STS, 28 de Mayo de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:4420
Número de Recurso9236/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 9.236/1995, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel De Diego Quevedo, en representación de TRANSPORTES DE AGLOMERADOS Y MATERIALES, S.A., contra la sentencia nº 355, dictada con fecha 30 de marzo de 1995, en el recurso contencioso- administrativo nº 1.113/1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte recurrida la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Procurador Don Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1.113/1993 la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 1995, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Blanco Giraldo, en nombre y representación de la mercantil Transportes de Aglomerados y Materiales, S.A., contra la resolución del Consejero de Transportes de fecha 18 de noviembre de 1.991, confirmada parcialmente en alzada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 1.993, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Letrado Don Fernando Blanco Giraldo, en representación de TRANSPORTES DE AGLOMERADOS Y MATERIALES, S.A.

TERCERO

Por providencia de 23 de mayo de 1995 la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Don Gabriel De Diego Quevedo, en representación de TRANSPORTES DE AGLOMERADOS Y MATERIALES, S.A, interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 31 de julio de 1995, que concluye con el siguiente SUPLICO «A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, tenga a esta parte por personada en tiempo y forma y por interpuesto Recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 1995, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, admitiéndolo, y dándole el curso que la Ley establece, dictando en su día sentencia por la que, con estimación de este recurso de casación, anule la sentencia recurrida o, subsidiariamente, en el caso de que el pedimento anterior no sea apreciado, se declare la existencia de una única infracción, reduciendo la sanción a la cantidad de 330.000 pesetas, condenando a la Administración al pago de las costas judiciales».

QUINTO

Mediante providencia de 15 de octubre de 1996 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Procurador Don Fernando Granados Bravo, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, y ha concluido su escrito suplicando a la Sala que «teniendo por presentado el presente escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por impugnado el recurso de casación y tras los trámites oportunos dicte Sentencia confirmando la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de Marzo de 1.995».

SÉPTIMO

Por providencia de 3 de abril de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TRANSPORTES DE AGLOMERADOS Y MATERIALES, S.A contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso contencioso-administrativo nº 1.113/1993, dice textualmente:

Que con fecha 26 de abril de 1995 me ha sido notificada a Sentencia de fecha de 30 de marzo de 1995, por la cual se desestima el citado recurso y, estimando dicha resolución perjudicial a los intereses de mi mandante -dicho sea en términos de estricta defensa- por medio del presente escrito interpongo, dentro del plazo de diez días que previene el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, RECURSO DE CASACIÓN contra la mencionada resolución, susceptible del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la LJCA, y por el motivo previsto en el número 4º del artículo 95.1 de la LJCA

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o comunitarias europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel De Diego Quevedo, en representación de TRANSPORTES DE AGLOMERADOS Y MATERIALES, S.A, contra la sentencia nº 355, de fecha 30 de marzo de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1.113/1993 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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