STS, 4 de Junio de 2001

ECLIES:TS:2001:4667
ProcedimientoD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2.172/1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Eladio Clemente Bravo, en representación de Doña Cristina , contra la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 924/1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Ha sido parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 924/1993 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 1995, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Dª Cristina , contra resolución de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que declaramos ajustada a Derecho. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Letrado Don Fernando Mellet Jiménez, en representación de Doña Cristina .

TERCERO

Por auto de 12 de diciembre de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

El Procurador Don Eladio Clemente Bravo, en representación de Doña Cristina , interpuso recurso de casación mediante escrito que concluye con el siguiente SUPLICO «que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE CASACION contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a que queda hecha referencia y, previos los demás trámites que procedan, en virtud de los razonamientos que lo fundamentan, dicte sentencia por la que, casando la que es objeto de impugnación y resolviendo sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda del recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte, lo estime íntegramente, acogiendo todas las pretensiones contenidas en el Suplico de dicha demanda». Mediante OTROSÍ interesó el recibimiento del recurso a prueba.

QUINTO

Mediante providencia de 27 de enero de 1998 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA, que ha concluido su escrito suplicando a la Sala que «tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita y dicte sentencia por la que declare inadmisible el recurso de casación, y en su defecto, lo desestime en todos sus extremos, confirmando la Sentencia impugnada».

SÉPTIMO

Por providencia de 24 de abril de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Cristina contra la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo nº 924/1993, dice textualmente:

(...) exponiendo a continuación sucintamente la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos:

a) Se trata de Sentencia definitiva pronunciada por esta Sala que pone fin al pleito siendo susceptible de recurso de casación conforme al art. 93.1 de la LJ, sin que se esté en ninguno de los supuestos de excepción previstos en el párrafo 2 de dicho artículo.

b) Se ostenta legitimación para interponer este recurso de casación al haber sido parte en este procedimiento, cual autoriza el párrafo 3 del art. 96 de la LJ, considerándose perjudicada por la referida Sentencia.

c) Se prepara este recurso dentro del plazo de diez días que señala el art. 96.1 de la LJ

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o comunitarias europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas a la recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Eladio Clemente Bravo, en representación de Doña Cristina contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 924/1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico

1 sentencias
  • SAP La Rioja 150/2010, 16 de Abril de 2010
    • España
    • 16 Abril 2010
    ...y cuestiones de derecho, en cambio, el juicio sobre la culpa o negligencia y el relativo a la relación de causalidad (SSTS 31-1-97, 29-5-98, 4-6-01, 7-6-02, 4-11-04 y 31-10-06,entre otras Por tanto, procede conocer en el recurso de apelación, sobre la reclamación planteada en la demanda de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR