STS, 9 de Mayo de 1997

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1245/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY y PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por Oscar, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante por delito relativo a la PROSTITUCION, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación prevenida por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr.González Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, incoó procedimiento abreviado con el número 11/95, contra Oscar, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que con fecha 11 de marzo de 1.996 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre el 8 de Octubre de 1.993, Oscar, mayor de edad con antecedentes penales no computables, contactó con Lourdesde 25 años de edad, en Madrid y se ofreció a trasladarla en su automóvil, en compañía de Consuelo, hasta Villajoyosa. Una vez en esta localidad mandó a trabajar a Lourdesque era prostituta a la zona de la Cala, donde se dedicó a ejercer la prostitución, entregando a aquél íntegramente las ganancias obtenidas, situación que se repitió durante varios días, hasta que Lourdeslo denunció, habiendo llegado incluso el acusado a preparar contactos con terceras personas para que mantuviera relaciones sexuales con Lourdes, obteniendo los correspondientes beneficios, sin que conste que el acusado tuviera otra fuente de ingresos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado en esta causa Oscar, como autor responsable de un delito relativo a la prostitución ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA de prisión menor y MULTA DE DOSCIENTAS MIL (200.000 Pts) con la accesoria de inhabilitación especial por SIETE AÑOS para cargo público, profesión u oficio relacionado con la moral y la juventud y derecho de sufragio y al pago de todas las costas del juicio.

    Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil. Requierase al condenado Oscaral abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria, un arresto de VEINTE DIAS. Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el art. 248.4º de la L.O.P.J.

  3. - Notificada la Sentencia a las partes por la representación de Oscarse interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY y PRECEPTO CONSTITUCIIONAL que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Oscar, basó su recurso de Casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por violación de la presunción de inocencia amparado en el art. 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por infracción de ley amparado en el art 849.1º de la L.E.Criminal, por haber quedado destipificada la conducta prevista en el art. 452 bis c) en relación con el art. 452 bis b) en el vigente Código Penal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, y habiendo apoyado el segundo de los motivos del recurso, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 29 de abril de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito relativo a la prostitución del art. 452 bis c) del anterior Código Penal (vivir en todo o en parte a expensas de la persona o personas cuya prostitución o corrupción explote). El recurso se articula en torno a dos motivos, el primero por supuesta infracción de la presunción constitucional de inocencia, cuya desestimación se impone pues consta en las actuaciones prueba de cargo razonablemente suficiente y legalmente practicada como es la declaración de la persona de cuya prostitución se aprovechaba el recurrente y el segundo por despenalización de la conducta en el Código Penal de 1.995, que es apoyado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La regulación de los delitos relativos a la prostitución en el Nuevo Código Penal se ha realizado por el legislador desde la perspectiva de que el bien jurídico que se debe tutelar es la libertad sexual (en sentido amplio, incluida la protección de quienes no tienen plena capacidad de autodeterminación sexual, es decir menores e incapaces) y por ello las conductas relativas a la prostitución que se sancionan penalmente son únicamente las que afectan a menores e incapaces (art. 187 del Nuevo Código Penal) y las que atentan a la libertad de las mayores a través de la coacción, engaño y abuso de superioridad o de necesidad (art. 188 del Nuevo Código Penal).

Procede, en consecuencia, la estimación del motivo, conforme a lo dispuesto en el art. 2.2º del Nuevo código Penal pues los hechos objeto de condena ya no son punibles en la nueva normativa.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de Casación por INFRACCION DE LEY, interpuesto por Oscar, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 11 de marzo de 1.996, que condenaba al recurrente como autor de un delito relativo a la prostitución, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución de los autos a esta última que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, Procedimiento abreviado 11/95, por delito relativo a la prostitución contra Oscar, hijo de Jose Daniely de Maribelde 40 años de edad, natural de Cortes de Baza (Granada) y vecino de Villajoyosa, de estado casado, de profesión jornalero, con antecedentes penales no computables, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, se ha dictado Sentencia por la Audiencia Provincial de Alicante con fecha 11 de marzo de 1.996, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia, incluidos los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 2.2º del Nuevo Código Penal tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiese recaído sentencia....

SEGUNDO

En el caso actual de acuerdo con el Nuevo Código Penal los hechos declarados probados son atípicos, como se ha expresado en nuestra Sentencia casacional, por lo que procede dictar sentencia absolutoria con declaración de las costas de oficio.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Oscardel delito relativo a la prostitución del que estaba acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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