STS, 10 de Diciembre de 1996

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha10 Diciembre 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en representación de Dª. Marí Luz, D. Alfredo, D. Inocencio, Dª. Lorenza, Dª. Bárbara, Dª. Silvia, Dª. Francisca, Dª. Amanda, Dª. Nieves, Dª. Emilia, Dª. María Virtudes, Dª. Marina, Dª. Edurne, D. Juan Luisy Dª. Alejandra, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 25 de abril de 1.995, por la que se resuelve, estimándolo, el de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la dictada el 24 de enero de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, en autos seguidos a instancia de los hoy recurrentes frente al mencionado Instituto, sobre declaración de derechos. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 1994, el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por los actores, cuyos datos se relacionan en el Hecho Probado nº 1 de esta sentencia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declarando su derecho a ser fijos de plantilla y a mantener su relación laboral como por tiempo indefinido, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos " 1º) Los actores vienen prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo desde el día 6 de Noviembre de 1989, con la categoría y un salario íntegro anual que se pasa a expresar: Marí Luz; Tit. Superior; 2.646.000 ptas. Lorenza, Tit. Grado Medio; 2.163.600 ptas. Bárbara; Tit. Superior; 2.646.000 ptas. Silvia; Tit. Superior; 2.646.000 ptas. Francisca; Tit. superior; 2.646.000 ptas. Amanda; Tit. Gra. Medio; 2.163.600 ptas. Nieves; Tit. Gra. Medio; 2.163.000 ptas. Emilia; Tit. Superior; 2.646.000 ptas. Inocencio; Tit. Superior; 2.646.600 ptas. María Virtudes; Tit. Superior; 2.646.000 ptas. Marina; Tit. Gra. Medio; 2.163.000 ptas. Edurne; Tit. Gra. Medio; 2.163.000 ptas. Juan Luis; Tit. Superior; 2.646.000 ptas. Alejandra, Tit. Superior; 2.646.000 ptas. 2º) Cuando comenzaron a prestar sus servicios suscribieron un contrato temporal, acogido a la modalidad de Fomento de Empleo, al amparo del Real Decreto 1989/84, en el que permanecieron durante un periodo de tres años, menos un día. 3º) Durante el mes de Julio de 1989, los demandantes, tanto Titulados Superiores como de Grado Medio, realizaron un examen de ingreso cuyas pruebas selectivas constaban de dos ejercicios, ambos eliminatorios. El primero de ellos consistente en el desarrollo por escrito de un tema general, de entre tres propuestos por el Tribunal, con un tiempo de realización de dos horas, y sobre el temario, facilitado por el demandado, que a continuación se transcribe: Tema I. La Constitución. Estructura. Derechos y Deberes Fundamentales. tema 2. La Administración Pública. Principios Constitucionales e informadores. Tema 3. El personal laboral al servicio de la Administración. Tema 4. Sectores de Economía española. Evolución histórica y situación actual. Tema 5. Servicios Públicos de Empleo de España. Orígenes, evolución y situación actual. Organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El INEM. Tema 6. Derecho de Trabajo. Estatuto de los Trabajadores. Conflicto Colectivo. Tema 7. Modalidades del Contrato de Trabajo. Características. Tema 8. El papel de los interlocutores sociales. La concertación social. Tema 9. El mercado de trabajo. Situación actual y lineas de evolución. La influencia de las nuevas tecnológicas en el mercado de trabajo. Tema 10. Política de Empleo en España, definición, objetivos e instrumentos para su ejecución. La Ley Básica de Empleo (51/80). Tema 11. Fomento de Empleo. Medidas de apoyo a la creación de empleo. Tema 12. La formación ocupacional. Conceptos, evolución y situación actual. La formación ocupacional como parte del sistema de empleo. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. FIP: objetivos y características. Tema 13. El desempleo: concepto y clases. El subempleo. Tema 14. La protección por desempleo. Características generales. La ley de Protección por Desempleo. El INEM como entidad gestora de prestaciones. Tema 15. Las Comunidades Europeas. Acta Única Europea. Órganos Comunitarios. Política Social y de Empleo en la CEE. Características Generales. Fondo Social Europeo. El segundo examen consistió en la realización de una entrevista personal en la que se valoraba la formación académica, idiomas, actividades profesionales hasta el presente y, en general, la aptitud de candidato para el puesto. 4º) En fecha de 19 de octubre de 1992 cada uno de los actores firmó el documento siguiente: "MANIFIESTA: Que, con objeto de suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO un contrato laboral eventual por Obra o Servicio Determinado (R.D. 2104/84), que garantiza la continuidad en el empleo , y en virtud de lo dispuesto en la vigente normativa sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. RENUNCIA: al contrato laboral temporal en la modalidad de Fomento de Empleo (R.D. 1989/84) que actualmente tiene suscrito con el citado Organismo en la fecha en que entre en vigor en contrato eventual por Obra o Servicio Determinado más arriba descrito. El 19 de Octubre de 1992". 5º) El 5 de Noviembre de 1992, cuando faltaba un día para finalizar el anterior contrato (celebrado el 6 de Noviembre de 1992), los actores suscribieron contrato para obra o servicio determinado, al amparo del Real Decreto 2104/1984, cuyas cláusulas 1 y 7 dicen literalmente: Primera.- La relación laboral establecida en el presente contrato se regulará de conformidad con lo previsto en el Art. 2º del R.D. 2104/84, de 21 de Noviembre y lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INEM, FOGASA, e INFES, para la realización de la obra o servicio consistente en la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la Formación Ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determine. Séptima.- Para el desarrollo del proyecto definido en la claúsula primera, configurado como obra determinada, el trabajador realizará, de acuerdo con el nivel de titulación que se le ha exigido, la siguiente actividad: Creación de una base informativa de carácter profesional en materia de recursos humanos disponibles. Asistencia técnica a las empresas que participen en programas concretos de colaboración con el INEM aprobados por el Organismo. Dichas cláusulas 1ª y 7ª de las citadas Dª Marinay Dª María Virtudes, tienen el siguiente contenido literal: Primera.- La relación laboral establecida en el presente contrato se regulará de conformidad con lo previsto en el Art. 2º del R.D. 2104/84, de 21 de Noviembre y lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INEM, FOGASA e INFES, para la realización de la obra o servicio consistente en el asesoramiento a las empresas en materia de clasificación, selección y evaluación del empleo. Séptima.- Para el desarrollo del proyecto definido en la cláusula primera, configurado como obra determinada, el trabajador realizará, de acuerdo con el nivel de titulación que se le ha exigido, la siguiente actividad: Creación de una base informativa de carácter profesional en materia de recursos humanos disponibles. Asistencia técnica a las empresas que participan en programas concretos de colaboración con el INEM aprobados por el Organismo. 6º) Las funciones desempeñadas por los demandantes, tanto cuando lo hacían contratados al amparo del Real Decreto 1989/84, como cuando lo hacen al del 2104/84, han sido siempre las mismas consistiendo aquellas en:

Marí Luz.- Información.- Sellado de tarjetas.- Recogida de prestaciones.- Promotor de formación.- Tareas de Clasificación, Calificación.- Técnico de Agendas de Búsqueda de Empleo, desde Enero de 1993.- Tareas administrativas: citaciones.-

Alfredo.- Prestaciones.- Demandas.- Contratos.- Pruebas psicotécnicas.- Convenio INEM-CORPORACIONES LOCALES.- Ofertas nominadas y ofertas genéricas. En la actualidad mecanización de ofertas nominadas y genéricas y Observatorio permanente y Convenio INEM-CORPORACIONES LOCALES.-

Lorenza.- Gestión de capitalización.- Subvenciones de Autoempleo.- Contratos.-

Bárbara. Información prestaciones por desempleo.- Recogida de documentación prestaciones por desempleo.- Demandas de empleo, recogida de datos personales y profesionales.- Gestión oferta genérica.- Información sobre contratos de trabajo.- Manejo de ordenadores.

Silvia.- Promotora de formación ocupacional.- Selección de alumnos.- Gestión de cursos.- Clasificación de demandantes.- Citaciones Colectivas.- Información.- Entrevistas ocupacionales-inscripción demandantes.- Sellados de tarjetas.- Tareas administrativas de Oficina de Empleo.

Francisca. Promotora de Formación Ocupacional (entrevistas ocupacionales, citaciones colectivas).- Clasificación y calificación de demandantes de empleo.- Selección de alumnos.- Inscripción de demandantes de empleo.- Información.- Sellado de tarjetas de empleo.- Agendas de búsqueda de empleo.- Tareas administrativas de la oficina de empleo.

Amanda. Promotora formación ocupacional: Inauguraciones, seguimientos y clausura de cursos.- Entrevistas y clasificación demandantes empleo.- Citaciones y charlas a demandantes.- Tramitación documentación Plan FIP.- Sellado tarjetas, etc.- Operador ordenador: suspensión demandas por cursos.-

Nieves. Clasificación de demanda.- Inscripción de demandantes.- Información.- Tramitación de prestaciones.- Gestión de oferta genérica y otras tareas propias de la Oficina (prestaciones, demandas, sellado, información, etc...).-

Emilia.- Gestión de formación profesional ocupacional.- Estudio de las necesidades de formación.- Homologación de centros colaboradores.- Selección de alumnos.- Evaluación de centros.- Mercado de trabajo.- Apoyo al resto de áreas de la Oficina: Demandas, prestaciones, calificación de demandantes de empleo, orientación, Sttbes.-

Inocencio.- Inscripción de solicitudes de empleo.- Entrevistas ocupacionales.- Tramitación de solicitudes de prestaciones.- Visado y Registro de contratos.- Información sobre capitalización.- Tramitación de ofertas genéricas.- Realización de pruebas profesionales y psicotécnicas.- Realización de pruebas de calificación profesional.- Selección de candidatos a puestos de trabajo.- Selección de candidatos a cursos de formación.- Tramitación de ofertas genéricas.- Visitas a empresas ofreciendo servicios del INEM (un total de tres empresas en marzo-abril 1.992).- Realización de pruebas profesionales y psicotécnicas.- Realización de pruebas de calificación profesional.-

María Virtudes.- Información y tramitación de las prestaciones por desempleo.- Realización de partes de consultas e incidentes.- Clasificación de demandantes (ocasionalmente).-

Marina.- Gestión de ofertas para trabajos en el extranjero.- Información sobre ofertas de empleo disponibles para la Comunidad Europea.- Información sobre el mercado de trabajo europeo, condiciones de vida y trabajo en los distintos países de la Comunidad.- Gestión de ofertas de la zona de influencia de la Oficina.- Entrevistas para la selección de demandantes para cubrir puestos de trabajo. Entrevistas para el correcto encuadramiento profesional de los demandantes de empleo.- Información sobre los diferentes servicios del INEM.- Información sobre todos aquellos temas relacionados con la Comunidad Europea.-

Edurne.- Registro de demandas de empleo.- Recogida de solicitudes de Prestaciones o subsidios y tramitación a las unidades de reconocimiento.- Gestión de ofertas y selección de demandantes en convenios con Ayuntamientos.- Clasificación de los demandantes.- Determinar el tipo de cualificación expresado en término de las ocupaciones que le corresponden, en las cuales se inscribirá su demanda de empleo.- Determinar situación real en que se encuentra respecto al empleo (parado/no parado, empleable directamente/no empleable, etc...).- Determinar sus necesidades de diferentes servicios que ofrece el INEM (calificación profesional, formación ocupacional, información profesional, etc...).- Clasificarlo con arreglo a esas diferentes situaciones.-

Juan Luis.- Sellado de tarjetas de demanda.- Inscripción de demandantes.- Archivo.- Clasificación de demandas.- Orientación de demandantes.- Montaje, control, supervisión y tramitación de todo lo referente a Cursos de Formación INEM en la Comarca Urola-Costa.- En algunas ocasiones, Gestión de Oferta Genérica.- Otras tareas de información y atención al público en general.

Alejandra.- Promotora de formación ocupacional.- Clasificación y calificación de demandantes de empleo.- Selección de alumnos.- Inscripción de demandantes de empleo.- Información.- Sellado de tarjetas de empleo.- Agendas de búsqueda de empleo.- Tareas administrativas de la oficina de empleo.- Dichas tareas son idénticas a las realizadas por personal fijo.- 7º) Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Con fecha 8 de febrero de 1.994, se dictó auto de aclaración por el mencionado Juzgado, en el que consta la siguiente parte dispositiva : "Aclarar la sentencia de fecha 24 de enero de 1.994, en el sentido de incluir en el Hecho Probado nº1 de la misma a D. Alfredo, y por consiguiente en el fallo de la misma, mateniéndose el resto de la resolución en los mismos términos en los que fue dictada".

CUARTO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 25 de abril de 1995, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Guipúzcoa, en fecha 24.1.94, autos 533/93 y previa revocación de la citada DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por Doña Edurney otros, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO absolviendo a la demandada de los pedimentos de los actores, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

QUINTO

Por la representación procesal de Dª. Marí Luz, D. Alfredo, D. Inocencio, Dª. Lorenza, Dª. Bárbara, Dª. Silvia, Dª. Francisca, Dª. Amanda, Dª. Nieves, Dª. Emilia, Dª. María Virtudes, Dª. Marina, Dª. Edurne, D. Juan Luisy Dª. Alejandra, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocaron como sentencias de contraste las dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Navarra, Cataluña, Madrid y País Vasco, de 13 de julio de 1.994, 31 de enero de 1.995, 17 de diciembre de 1.994, 9 de diciembre de 1.994 y 4 de abril de 1.995, respectivamente. El motivo de casación denunciaba la violación de los artículos 15.1 a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 apartados 1 y 2 a) del Real Decreto 2104/1.984, de 21 de noviembre, artículo 103.1 de la Constitución y artículo 38.2 de la Ley 31/1.991, de 30 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado.

SEXTO

Por providencia de fecha 13 de marzo de 1996, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiendose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Los trabajadores que actuaron como demandantes en la instancia y como parte recurrida en suplicación, han formulado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 25 de abril de 1.995, por la que, revocando la recaída en el mencionado primer grado jurisdiccional, se destima la pretensión deducida por aquellos, la cual tenía por objeto que se declarara que la relación material llevada al proceso constituida mediante sendos contratos para obra o servicio determinados, concertados con el Instituto Nacional de Empleo (INEM), había devenido en por tiempo indefinido.

  1. - Los hechos que fundamentan tal pretensión, según han quedado reflejados en la ya inalterable versión judicial de los hechos, son en síntesis los siguientes: a) Los citados trabajadores iniciaron su prestación de servicios en favor del INEM, después de superar unas pruebas selectivas; b) La modalidad contractual a la que se acogieron las partes para constituir las correspondientes relaciones laborales fue la que autorizaba a la sazón el Real Decreto 1989/1.984; c) Días antes al cumplimiento del término pactado, los referidos trabajadores firmaron la renuncia al mencionado contrato con el fin de suscribir otro para obra o servicio determinado, lo que efectivamente hicieron el día antes al del vencimiento del mencionado término, figurando en dichos nuevos contratos la actividad que cada uno de dichos trabajadores había de realizar en desarrollo del mismo, en unos casos consistente en la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la Formación ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinaren -determinación que no se hacía- y, en otros, en el asesoramiento de empresas en materia de clasificación, selección y evaluación de empleo; d) Las funciones desempeñadas por los trabajadores, detalladamente descritas en el relato histórico y ajenas a las fijadas en los respectivos contratos, fueron siempre las mismas, incidiendo todas ellas en lo que constituye la actividad propia del INEM.

  2. - Sostienen los recurrentes que la sentencia que impugnan, al revocar la de instancia y desestimar su pretensión, ha incurrido en contradicción con las que al respecto invocan, de las que han elegido para el correspondiente debate, atendiendo requerimiento que se les hizo, la dictada el 17 de diciembre de 1.994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual ha sido aportada al rollo mediante la correspondiente certificación, en la que se hace constar su firmeza.

  3. - No es dudoso que tal sentencia ha sido contradicha por la recurrida, dado que da respuesta distinta a pretensión que ofrece con la que dio origen al proceso simetría subjetiva e igualdad sustancial en sus hechos, fundamentos y peticiones, sin que sea atendible, por tanto, lo que alega en contrario el Abogado del Estado al impugnar el recurso.

SEGUNDO

1.- Acreditada la concurrencia del aludido presupuesto o requisito de recurribilidad, procede dar respuesta al motivo de casación que se aduce en el recurso, mediante el que se denuncia infracción de lo establecido por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 2104/1.984, artículo 103.1 de la Constitución y artículo 38.2 de la Ley 31/1.991, de Presupuestos Generales del Estado.

  1. - El válido acogimiento a la modalidad contractual que autoriza el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores no sólo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, sino además que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio y que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no normalmente en tareas distintas.

    En el caso enjuiciado, según resulta de la ya inalterable versión judicial de los hechos, no quedaron cumplidos los mencionados requisitos; ni la que como obra determinada se alegó al respecto presenta las indicadas características ni en el respectivo contrato que se concertó bajo dicha modalidad se incluyó descripción suficiente de aquella ni en su desarrollo se encomendó a los trabajadores tareas correspondientes a obra o servicio que ofrecieran sustantividad y autonomía propias, dentro de lo que constituye la actividad normal del INEM, pues las realizadas, tanto durante el tiempo que abarcó la duración del primer contrato, como en el transcurrido en el desarrollo del segundo, concertado con forzado amparo en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, dichas tareas fueron las mismas, siempre ajenas a las fijadas en este y dirigidas a actividades carentes de las notas referidas, sin que, por último, se hubiera perseguido con el mismo la cobertura provisional de plazas vacantes, lo que excluye reconducir la causa de la temporalidad a la que sirve la figura de la interinidad.

  2. - Lo expuesto es suficientemente revelador de que las relaciones laborales traídas al proceso devinieron en por tiempo indefinido, teniendo en cuenta que en su última etapa mediaban contratos de trabajo temporales de carácter causal, sin concurrir la que fue invocada para justificar dicha temporalidad ni cualquier otra que encontrara amparo en el ordenamiento jurídico, al cual, pese al carácter público de la entidad demandada, esta se halla sometida.

  3. - Al no entenderlo así la sentencia recurrida incurrió en las infracciones denunciadas, produciendo quebranto en la unidad de la interpretación del derecho y formación de la jurisprudencia, por apartarse de la doctrina ajustada que sienta la sentencia que ha servido para el debate sobre la contradicción. Procede, en su consecuencia, casar y anular aquella sentencia. Ante ello se ha de resolver el debate planteado en suplicación con pronunciamiento ajustado a dicha unidad de doctrina, lo que en el caso ha de hacerse, por las razones ya expuestas, desestimando el recurso de tal clase que en tal grado jurisdiccional interpuso el INEM y confirmando la sentencia de instancia, si bien rectificando su fallo en el sólo sentido de suprimir la expresión "fijos de plantilla" que en el figura y manteniendo la declaración que también contiene respecto al carácter indefinido de las relaciones laborales traídas al proceso, pues, como declara nuestra sentencia de 7 de octubre de 1.996, "la contratación laboral en la Administración pública, al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato por tiempo indefinido". Sin imposición de costas dado lo que previene el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez en representación de Dª. Marí Luz, D. Alfredo, D. Inocencio, Dª. Lorenza, Dª. Bárbara, Dª. Silvia, Dª. Francisca, Dª. Amanda, Dª. Nieves, Dª. Emilia, Dª. María Virtudes, Dª. Marina, Dª. Edurne, D. Juan Luisy Dª. Alejandra, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 25 de abril de 1.995, por la que se resuelve, estimándolo, el de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la dictada el 24 de enero de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, en autos seguidos a instancia de los hoy recurrentes frente al mencionado Instituto, sobre declaración de derechos. Casamos y anulamos la referida sentencia de suplicación. Resolviendo el debate planteado en tal grado jurisdiccional, desestimamos el recurso de tal clase que interpuso el Instituto Nacional de Empleo y confirmamos la sentencia de instancia, si bien eliminando en su pronunciamiento la expresión "fijos de plantilla". Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martínez Emperador hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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