STS, 11 de Junio de 1998

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Número de Recurso3169/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 4 de julio de 1.997, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, de fecha 23 de enero de 1.997, en actuaciones seguidas por doña Victoria, contra la entidad ahora recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 1.997, el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: Estimar la demanda formulada por Victoria, contra el Instituto Nacional de la Salud, condenando al demandado Instituto Nacional de la Salud, a abonar a la parte actora la suma de 6.000.-ptas"

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguiente hechos: 1º) El demandante se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000. 2º) El demandante con fecha 11.7.96, solicitó del Instituto demandado el abono de 6.000.-ptas por el concepto de reintegro de gastos de adquisición de plantillas ortopédicas en material blando. 3º) Por el Instituto Nacional de la Salud, no se le abonó al actor la suma alguna, en concepto de ayuda económica.

TERCERO

Posteriormente, con fecha 4 de julio de 1.997, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la entidad gestora Instituto Nacional de la Salud, frente a la sentencia dictada el 23 de enero de 1.997 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en proceso suscitado sobre reintegro de gastos contra dicha recurrente por Doña Victoria, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada".

CUARTO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante esta Sala, mediante escrito amparado en lo dispuesto en el art. 217 y siguientes de la Ley de procedimiento Laboral, aportando como sentencia contradictoria, la dictada por la esta misma Sala del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1.996.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 4 de junio de 1.998, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión litigiosa tenía por objeto la declaración judicial del derecho de la demandante a la prestación solicitada unas plantillas de material blando y, en consecuencia, la condena del demandado Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) al pago a aquélla del gasto que supuso su adquisición, en total 6.000 ptas.

La sentencia de instancia, que estimó íntegramente la demanda, fue confirmada por la que dictó en 4 de julio de 1.997 en trámite de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Contra esta última sentencia interpone INSALUD el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso se invoca como sentencia contradictoria la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 18 de diciembre de 1.996. Asimismo se alega, en concepto de infracción legal, la aplicación indebida del artículo 108, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (LGSS,74), aun vigente, por declararlo la Disposición Derogatoria única A)-2 de la L.G.S.S. de 20 de junio de 1.994, así como de la Jurisprudencia de dicha Sala.

TERCERO

La expresada sentencia de contraste estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el INSALUD contra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, confirmando la de instancia, había condenando al Instituto a pagar a la entonces demandante el coste de un corsé ortopédico corrector, por entender dicha sentencia de suplicación que se trataba de una prótesis ortopédica que debía proporcionar la Seguridad Social a los beneficiarios que pudieran necesitarla. Así pues, existe la contradicción que se invoca, pues la diferencia entre los dos productos (plantillas y corsé corrector), no es relevante para alterar la identidad sustancial de las controversias.

Como se dice en la sentencia de contraste, "la doctrina ha sido ya unificada por la Sala en sus sentencias de 2, 12 y 18 de diciembre de 1.996, 21 de febrero, 3 de marzo y 1 de diciembre de 1.997, y 30 de marzo de 1.998, en las que se establece que, al margen de la terminología que pueda utilizarse, se trata en supuestos como el presente de medidas correctoras para mejorar la funcionalidad de un órgano, pero que no reparan la falta total de éste o de parte de él y, en consecuencia, no pueden considerarse prótesis ortopédicas a los efectos del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de enero de 1.974" son prótesis especiales que solo dan derecho a ayudas económicas. Tal doctrina es aplicable al supuesto de autos por la propia naturaleza de la prestación cuestionada.

CUARTO

La exposición anterior pone de manifiesto que procede la estimación del recurso, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal. Así pues, ha de casarse la sentencia recurrida y debe resolverse el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a la unidad de doctrina (artículo 226.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Ello comporta que, por los razonamientos ya expuestos, se estime el recurso de suplicación formalizado por INSALUD, con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador don Julio Jiménez Padrón, en nombre y representación del INSALUD, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 4 de julio de 1.997, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, de fecha 23 de enero de 1.997, en actuaciones seguidas por doña Victoria, contra la entidad ahora recurrente. Casamos y anulamos la sentencia de la expresada Sala de lo Social. Estimamos el recurso de Suplicación formalizado por el instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia de instancia, que revocamos y dejamos sin efecto, con la consiguiente desestimación de la demanda. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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