STS 1050/2000, 15 de Junio de 2000

PonentePREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
ECLIES:TS:2000:4937
Número de Recurso4972/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1050/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, que condenó a RAFAEL J.J. por un delito de robo con intimidación, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo parte como recurrido el acusado RAFAEL J.J., estando representado por la Procuradora Sra. Delgado Gordo.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Valladolid incoó procedimiento abreviado con el número 1852/97, contra RAFAEL, J.J., y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital (Sección 2ª) que, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    <

    El acusado es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado por robo en cinco ocasiones, por robo última Sentencia de 6-09-95 a 6 meses y 1 día de prisión menor.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.>>

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por EL MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando el motivo siguiente:

    ÚNICO MOTIVO.- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del artículo 22.8ª del Código Penal vigente.

  4. - La representación del acusado recurrido se instruyó del recurso interpuesto, impugnando su único motivo aducido y solicitando de la Sala la confirmación de la Sentencia; la Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día cinco de junio de dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de 17 de octubre de 1998 dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, condenando al acusado como autor de un delito de robo con intimidación sin la concurrencia de circunstancias modificativas, se concreta en un motivo único, formalizado al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del artículo 22.8º del Código Penal.

Sostiene el Ministerio Fiscal la procedencia de apreciar la agravante de reincidencia ya que, entre otros antecedentes no computables por el tiempo transcurrido, figura en el relato histórico una condena por robo de fecha 6 de septiembre de 1995, en la que se impuso la pena de seis meses y un día de prisión menor. Antecedente que la Sala de instancia excluye a los efectos del artículo 22.8º del Código Penal por referirse a un delito de robo con fuerza en las cosas, entendiendo que por ello no es de "la misma naturaleza" que el delito de robo con intimidación que se juzga en este proceso.

SEGUNDO.- El motivo debe estimarse. En efecto, la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal exige que el delito antecedente además de estar comprendido en el mismo Título que el que se juzga, sea de la misma naturaleza que éste. Pero esta Sala, cuando se trata de robo con fuerza y robo con intimidación, ya ha declarado que esa misma naturaleza concurre por una serie de razones, como apunta la reciente Sentencia de esta Sala de 16 de febrero de 2000: a) los dos delitos reciben en la Ley y en la doctrina el mismo "nomen iuris", están legalmente definidos de forma conjunta en el mismo precepto y a su regulación se dedica exclusivamente un capítulo del Código Penal; b) ambos lesionan el mismo bien jurídico, es decir, el patrimonio ajeno; c) su morfología básica no es diferente puesto que consisten en un desplazamiento de la posesión de una cosa mueble mediante el apoderamiento de la misma por el sujeto activo; y d) tanto en el delito de robo con fuerza en las cosas como en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, el autor despliega una mayor energía criminal que la utilizada en el puro y simple despojo, ya que ha de vencer, bien un dispositivo de defensa establecido por el propietario de la cosa, bien la resistencia personal del mismo, manifestada o presunta. Las expresadas razones son suficientes para afirmar que los dos delitos de robo tienen la misma naturaleza y que, por tanto, una condena anterior por delito de robo con fuerza en las cosas obliga a apreciar, en el enjuiciamiento posterior de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas -que es el caso sometido ahora a nuestra censura- la circunstancia agravante de reincidencia. Procede, pues, la estimación del recurso del Ministerio Fiscal y dictar a continuación otra Sentencia más ajustada a Derecho.

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que condenó a RAFAEL J.J. por un delito de robo con intimidación, estimando su único motivo aducido, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicha Audiencia con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

.-Excmos. Sres. Don Luis-Román Puerta Luis; Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; y Don Juan Saavedra Ruiz; Firmado y Rubricado. En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Valladolid, fallada posteriormente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la misma Capital y que por Sentencia de Casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fue seguida por delito de robo con intimidación contra RAFAEL J.J., natural y vecino de Madrid, nacido el día 28 de enero de 1971, hijo de Rafael y de Josefa, con antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto desde el día 17 al 23 de mayo de 1997 (salvo ulterior comprobación); la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, hace constar los siguientes:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho y hechos probados de las Sentencias de instancia y casación.

PRIMERO.- Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal por las razones ya expresadas en nuestra anterior Sentencia de Casación que en ésta se dan por reproducidas.

SEGUNDO.- Es por ello de aplicación el artículo 66.3º del Código Penal.

TERCERO.- En los demás se dan por reproducidos los Fundamentos de la Sentencia recurrida.

FALLAMOS

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a RAFAEL J.J.

como autor responsable de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN. Y ratificamos los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

.-Excmos. Sres. Don Luis-Román Puerta Luis; Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; y Don Juan Saavedra Ruiz; Firmado y Rubricado.

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