STS, 24 de Septiembre de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso1475/1989
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Carlos contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas y falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Lucía Sánchez Nieto.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Arenys de Mar instruyó sumario con el número 18 de 1988 contra Luis Carlos y otros, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 12 de junio de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO.- De lo actuado se declara probado que, sobre las 9 horas del 18 de julio de 1988, cuando Luis Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales, acompañaba en el automóvil CORSA con placa de matrícula W-....-WR (pero cual verdadera inscripción en el Registro correspondía a D-....-D sustraido en Cambrils (tarragona) bajo la amenaza de armas de fuego a su propiatario Lorenzo ) a Jose Pedro (a) Santo, mayor de edad y con antecedentes penales y a Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, a una estación de RENFE próxima a Sant Celoni después de haber hablado con ellos durante una hora previo aviso de que fueran a visitarle, fue detenido por la Policía que vigilaba desde el pasado 28 de junio por su posible participación en un delito con resultado de muerte, interviniéndole en varios apartamentos del automóvil los siguientes efectos: en el maletero una escopeta de cañones recortados y repetidora, marca Franchi, calibre 12 con nº NUM000, una bolsa de nylon con dos cananas de 50 cartuchos de posta cada una, un pasamontañas, gafas de buceo y una placa-insignia de metal plateado con la leyenda "Fe pública judicial"; en el asiento del conductor una pistola marca STAR de calibre 9 mm. corto, con número NUM001 con cargador y un proyectil, y en el bolsillo de la puerta un revolver marca ASTRA, calibre 38 especial, con número NUM002 con seis proyectiles en el tambor; un revolver Smith Wesson de calibre 38, nº NUM003, con 5 proyectiles en el tambor y dos cargadores con seis proyectiles cada uno de calibre 38 especial. Todas las armas en buen estado de conservación y con capacidad plena de fuego. El día 20 del mismo mes y año y provistos del preceptivo mandamiento judicial, funcionarios de policía con el Secretario del Juzgado procedieron a la entrada y registro en la torre nº NUM004 de la Urbanización DIRECCION000 de Sant Celoni, donde residía el procesado Luis Carlos, con intervención de los siguientes efectos: dos radio transmisores modelo GT-1.600; tres subfusiles de imitación, dos Walter y una Uzi; una canana de 50 cartuchos de calibre 12; un cargador de pistola con 7 proyectiles de 9 mm. parabelum; 65 cartuchos del calibre 12; tres proyectiles del calibre 38 especial marca Winchester; útiles para la limpieza de armas, un fusil marca Adler-Itali, modelo Jager AP-74-22 LR nº NUM005 del calibre 22; 27 tarjetas de crédito; dos cartucheras de piel conteniendo un total de 14 proyectiles del 38 especial, marca Winchester, una pistola de gas imitación de una Browning con nº NUM006 con el cartucho de gas correspondiente marca ASGK; un artefacto de fabricación casera en un continente de spray con 1.200 gms. de pólvora y 100 gms. más de perdigones, al que si se la colocara una mecha o se percutiera sobre un cartucho del 12 que llevaba acoplado con un objeto punzante podía explosionar ocasionando destrozos; un D.N.I. a nombre de Raúl ; otro D.N.I. a nombre de Luis Pedro, un D.N.I. a nombre de Luis con la fotografía de Luis Carlos ; un pasaporte U.S.A. a nombre de Jesús Manuel sin fotografía; un carnet de estudiante U.S.A. al mismo nombre; un permiso de conducir a nombnre de Emilio y un carnet "joven" al mismo nombre; un D.N.I. a nombre de Emilio con la fotografía de Luis Carlos ; tres tarjetas de crédito a nombre también de Emilio ; un permiso de armas y dos licencias de caza a nombre de Jose Augusto ; un proyectil marca Geco del calibre 9 mm. ya percutido con tres balas más de plomo ya disparadas; una caja con 48 proyectiles del calibre 22 marca Winchester; un revólver simulado Smith Wesson con cartucho de gas; otro revólver simulado marca Rohm; un automóvil Seat 132 blindado F-....-FZ con seguro a nombre del procesado Luis Carlos y otro también SEAT 132 W-....-WL a nombre de Marí Trini propietaria de la torre".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Pedro y a Benedicto del delito que se les imputaba, declarando sus costas de oficio. Asimismo debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Carlos como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas precedentemente definido y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con suspensión de derecho de sufragio y al pago de las costas. Désele a la totalidad de las armas y al artefacto explosivo el destino legal o entréguese a sus legalizados propietarios. Y como autor responsable de un dleito de falsedad ya definido y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, 50.000 PESETAS DE MULTA, con 25 días de arresto sustitutorio y al pago de las costas. Désele a los documentos recuperados el destino legal. Póngase de inmediato en libertad a Jose Pedro y a Benedicto. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil. Notifíquese a las partes que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, a interponer ante esta Secretaría dentro del plazo de cinco días y que se sustanciará ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado Luis Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Luis Carlos se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- Se invoca al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley, por inaplicación del artículo 118 del Código Penal y aplicación indebida del número 1 del artículo 10 del Código Penal, en cuanto hace referencia a mi representado.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el día 18 de septiembre de 1990 sin la comparecencia del Letrado recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso se formula al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuciamiento Criminal por infracción de Ley por inaplicación del artículo 118 del Código Penal y aplicación indebida de la circunstancia número 1, sin duda quiere decir 15, del artículo 10 del mismo texto legal, estimando que no es de aplicación la agravante de reincidencia dada la imprecisión de los antecedentes que figuran en la sentencia recurrida.

Ciertamente que la resolución recurrida pudo dejar constancia expresa de aquellos datos que han de servir para aplicar la referida circunstancia de agravación pero, pese a ello, y haciendo uso de la facultad que concede a la Sala el artículo 899 párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se comprueba, con el examen del folio 169 del sumario, que los antecedentes penales del procesado consistían, por orden cronológico, en los siguientes: Sentencia 3-11-81 por robo, con pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor; Sentencia 14-1-82 por robo, con pena de 6 meses de arresto mayor; Sentencia 2-10-82 por robo, con condena de 6 años de prisión menor; Sentencia 16-12-82 por robo, con pena de 5 meses de arresto mayor; Sentencia 5-4-84 por robo, a 1 año de prisión menor; Sentencia 10-1-85 por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 5 meses y 1 día de arresto mayor con estimación de la reincidencia y, finalmente, Sentencia 17-5-85 por robo con pena de 20.000 pesetas de multa. Como los hechos acaecieron el 20 de julio de 1988, es claro que todos los antecedentes pudieron ser cancelados y, por consiguiente, que tiene razón el acusado en el sentido de que, en último término, tratándose de un problema jurídico- penal dudoso, no puede ser interpretado en contra del reo.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar tan probadas como el hecho mismo. Todavía más: una agravante jamás puede apreciarse si el soporte fáctico en el que se apoya no aparece acreditado sin duda de ningún género. En resumen, cuando el examen de la circunstancia de reincidencia conduce, habida cuenta las penas impuestas y el tiempo transcurrido, a la existencia de duda sobre la cancelabilidad del antecedente penal, éste no puede ser considerado como un hecho sobre el que fundamentar la agravante, pues la duda, como pone de relieve con acierto la doctrina científica y esta Sala, beneficiará al reo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Luis Carlos contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de junio de 1989, en causa seguida contra el mismo y otros por tenencia ilícita de armas y falsedad, que casamos y anulamos declarando de oficio las costas procesales. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arenys de Mar con el número 18 de 1988 y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona por delito de tenencia ilícita de armas y falsedad, contra el procesado Luis Carlos y otros, y en cuya causa se dictó sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 12 de junio de 1989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

UNICO.- Se reproducen los de la sentencia precedente en cuanto afecta al problema de la reincidencia, único al que incide en esta resolución a cuyo contenido debe incorporarse el siguiente párrafo:

Al no concurrir agravante alguna las penas a imponer han de serlo en el grado mínimo o medio y la Sala, teniendo en cuenta las circunstancias personales ya anotadas, la naturaleza de las infracciones y su propia trascendencia, estima que han de fijarse en su grado medio y mínimo, respectivamente, en la forma que enseguida se dirá, y por ello impone al encartado, por el delito de tenencia ilícita de armas sin circunstancias, la pena de 3 años de prisión, y por el de falsedad, ya definido en la sentencia de instancia, la pena de dos años de prisión menor y multa de 50.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago. En todos los demás extremos se dan por reproducidos los pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no sean incompatibles con el contenido de esta sentencia.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Luis Carlos, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido en la sentencia de instancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión menor, y como autor responsable de otro delito, también ya definido, de falsedad, igualmente sin circunstancias, a la pena de dos años de prision menor y multa de 50.000 pesetas con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago. En todos los demás extremos referidos a los procesados no recurrentes y al procesado impugnante se dan por reproducidos los pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto sean compatibles con el contenido de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Ruíz Vadillo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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