STS, 28 de Octubre de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso59/1989
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), en el

pleito seguido ante la misma con el número 45.595 sobre Expediente de

regulación de empleo . Siendo parte apelada Galerías Preciados, S.A.,

representada y defendida en esta instancia por el Letrado D. Carlos Molero

Manglano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que

copiada literalmente dice: FALLAMOS"Que desestimando el recurso

Contencioso-Administrativo interpuesto por los Comités de Empresa de los

Centros de Trabajo de la Empresa Galerías Preciados, S.A. de Callao, Goya,

Arapiles, La Vaguada y Almacén Central de Torrejón; todos ellos de Madrid,

contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha veintiocho

de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, así como frente a la también

Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de veintiocho de

Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, esta última desestimatoria de

los recursos de alzada contra la primera formulados, a que las presentes

actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos tales

Resoluciones por su conformidad a Derecho, en cuanto a las motivaciones

impugnatorias de las mismas ahora examinadas se refiere. Sin expresa

imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal delos Comités de Empresa de los Centros de Trabajo de la Empresa

Galerías Preciados, S.A. de Callao, Goya, Arapiles, La Vaguada y Almacén

Central de Torrejón, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en

un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las

actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes

ante el mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo se

personadas las partes, solicitando la parte apelante la celebración de

vista oral de lo que se da traslado al apelado, acordando la Sala por Auto

de fecha 11 de octubre de 1990 denegar la celebración de vista y sustanciar

el presente recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas.

Dado traslado para dicho trámite de alegaciones a la parte

apelante Letrado Sr. Vázquez Alvárez, lo evacuó mediante escrito en el que

tras alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a

la Sala se declare contraria a derecho la sentencia apelada.

CUARTO

Dado traslado para igual trámite al Letrado Sr. Molero

Manglano, por éste se presentó escrito en el que alegó cuanto consideró

pertinente al caso debatido y suplicó a la Sala dicte sentencia por la que

se confirme y ratifique la de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo

del presente recurso el día 22 de octubre de 1991 en cuyo acto tuvo lugar

su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo, las

formalidades legales correspondientes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada se ha pronunciado sobre la legalidad

de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de

noviembre de 1985, que confirmó en alzada una de la Dirección General de

Trabajo de 28 de agosto del mismo año, sobre regulación de empleo en la

Empresa Galerías Preciados, S.A. Siendo la materia del proceso una cuestión

de personal al servicio de particulares, el artículo 94-1-a) de la Ley de

la Jurisdicción determina que el mismo sea decidido en única instancia, por

lo que debemos declarar inadmisible el recurso de apelación.

SEGUNDONo ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

QUE DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los Comités de Empresa de los Centros de Trabajo de la Empresa Galerías

Preciados, S.A., de Callao, Goya, Arapiles, La Vaguada y Almacén Central de

Torrejón de Madrid, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de noviembre de 1988, dictada en el recurso 45.595. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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