STS, 28 de Octubre de 1991
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
Número de Recurso | 59/1989 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), en el
pleito seguido ante la misma con el número 45.595 sobre Expediente de
regulación de empleo . Siendo parte apelada Galerías Preciados, S.A.,
representada y defendida en esta instancia por el Letrado D. Carlos Molero
Manglano.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que
copiada literalmente dice: FALLAMOS"Que desestimando el recurso
Contencioso-Administrativo interpuesto por los Comités de Empresa de los
Centros de Trabajo de la Empresa Galerías Preciados, S.A. de Callao, Goya,
Arapiles, La Vaguada y Almacén Central de Torrejón; todos ellos de Madrid,
contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha veintiocho
de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, así como frente a la también
Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de veintiocho de
Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, esta última desestimatoria de
los recursos de alzada contra la primera formulados, a que las presentes
actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos tales
Resoluciones por su conformidad a Derecho, en cuanto a las motivaciones
impugnatorias de las mismas ahora examinadas se refiere. Sin expresa
imposición de costas".
Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal delos Comités de Empresa de los Centros de Trabajo de la Empresa
Galerías Preciados, S.A. de Callao, Goya, Arapiles, La Vaguada y Almacén
Central de Torrejón, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en
un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las
actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes
ante el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo se
personadas las partes, solicitando la parte apelante la celebración de
vista oral de lo que se da traslado al apelado, acordando la Sala por Auto
de fecha 11 de octubre de 1990 denegar la celebración de vista y sustanciar
el presente recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas.
Dado traslado para dicho trámite de alegaciones a la parte
apelante Letrado Sr. Vázquez Alvárez, lo evacuó mediante escrito en el que
tras alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a
la Sala se declare contraria a derecho la sentencia apelada.
Dado traslado para igual trámite al Letrado Sr. Molero
Manglano, por éste se presentó escrito en el que alegó cuanto consideró
pertinente al caso debatido y suplicó a la Sala dicte sentencia por la que
se confirme y ratifique la de la Audiencia Nacional.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo
del presente recurso el día 22 de octubre de 1991 en cuyo acto tuvo lugar
su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo, las
formalidades legales correspondientes al procedimiento.
La sentencia apelada se ha pronunciado sobre la legalidad
de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de
noviembre de 1985, que confirmó en alzada una de la Dirección General de
Trabajo de 28 de agosto del mismo año, sobre regulación de empleo en la
Empresa Galerías Preciados, S.A. Siendo la materia del proceso una cuestión
de personal al servicio de particulares, el artículo 94-1-a) de la Ley de
la Jurisdicción determina que el mismo sea decidido en única instancia, por
lo que debemos declarar inadmisible el recurso de apelación.
SEGUNDONo ha lugar a especial declaración sobre costas.
QUE DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los Comités de Empresa de los Centros de Trabajo de la Empresa Galerías
Preciados, S.A., de Callao, Goya, Arapiles, La Vaguada y Almacén Central de
Torrejón de Madrid, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de noviembre de 1988, dictada en el recurso 45.595. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que certifico.
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SAN, 10 de Octubre de 2001
...como elemento esencial (art. 5, Ley 13/1995; Sentencias del Tribunal Supremo de 11/05/82, 5/10/83, 3/04/85, 30/04/86, 9/10/87, 11/07/88, 28/10/91, entre D.- Las aportaciones a realizar por la industria farmacéutica en virtud del citado Acuerdo se han de integrar en los recursos económicos d......
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SAN, 25 de Abril de 2001
...como elemento esencial (art. 5, Ley 13/1995; Sentencias del Tribunal Supremo de 11/05/82, 5/10/83, 3/04/85, 30/04/86, 9/10/87, 11/07/88, 28/10/91, entre D.- Las aportaciones a realizar por la industria farmacéutica en virtud del citado Acuerdo se han de integrar en los recursos económicos d......
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SAN, 16 de Mayo de 2001
...como elemento esencial (art. 5, Ley 13/1995; Sentencias del Tribunal Supremo de 11/05/82, 5/10/83, 3/04/85, 30/04/86, 9/10/87, 11/07/88, 28/10/91, entre D.- Las aportaciones a realizar por la industria farmacéutica en virtud del citado Acuerdo se han de integrar en los recursos económicos d......
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SAN, 25 de Abril de 2001
...como elemento esencial (art. 5, Ley 13/1995; Sentencias del Tribunal Supremo de 11/05/82, 5/10/83, 3/04/85, 30/04/86, 9/10/87, 11/07/88, 28/10/91, entre D.- Las aportaciones a realizar por la industria farmacéutica en virtud del citado Acuerdo se han de integrar en los recursos económicos d......