STS, 17 de Septiembre de 1998

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso5801/1992
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Apelación nº. 5801/1992, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia nº 186, dictada con fecha 5 de Marzo de 1.992 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Quinta- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso Contencioso-administrativo nº 1254/1985, interpuesto por D. Guillermo , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 28 de Febrero de 1.985, que resolvió la reclamación nº

4.203/1.989, promovida contra liquidación practicada por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice así: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, actuando en nombre y representación del Sr. Guillermo , contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen y cuyos acuerdos por no ser conformes a derecho debemos anular y anulamos, ordenando que se practique otra liquidación por el concepto de disolución de Sociedades No Anónimas, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció el Abogado del Estado y sostuvo la apelación; compareció y se personó como parte apelante, D. Guillermo , representado por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido el expediente administrativo y los autos jurisdiccionales de instancia, se dió traslado de ella a la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO parte apelante, la cual presentó las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala que "dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación revoque la apelada en la parte que consideró aplicable a la adjudicación el régimen establecido para la disolución de sociedades"; dado traslado de todas las actuaciones a la representación procesal de D. Guillermo , formuló las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que desestimando el Recurso presentado por la representación de la Administración del Estado, se declare haber lugar a lo solicitado por esta representación en el Suplico de nuestra demanda, imponiendo las costas de este Recurso al apelante, dada su temeridad, mala fé y en compensación de los daños que se están provocando a mi representado, a quien se ha tratado desde un principio de forma totalmente discriminatoria del resto de los componentes de la Cooperativa a que todos ellos pertenecían en el momento de otorgarse las escrituras de disolución de la misma, conforme ha quedado documentalmente acreditado."Terminado la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 9 de Septiembre de 1.998, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe resolver con carácter previo, por ser de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si el presente recurso de apelación ha sido o no debidamente admitido.

Los datos significativos son:

Liquidación nº NUM000 . practicada por la Delegación de Hacienda de Madrid, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por adjudicación de un piso a D. Guillermo , por la Cooperativa de Viviendas San Alberto Magno.-Base imponible ................ 8.916.680 pts.

Cuota del Tesoro al 5% ............ 445.834 pts.

Recursos del Tesoro 3% s/ 445.834.... 13.375 pts.

Prórroga 25% ........... 111.459 pts.

Demora 0'50% ............ 2.229 pts.

Total a ingresar ............... 572.902 pts.

El artículo 51, apartado 1, letra a) de la Ley Jurisdiccional dispone que "cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad".

En el presente proceso, el demandante pidió la anulación del acto de liquidación, y el débito principal, como ha dicho esta Sala en numerosas sentencias y autos, que excusan de su cita concreta, es la denominada Cuota del Tesoro, por importe de 445.834 pts, pues todos los demás conceptos que integran la deuda tributaria son recargos, sanciones y costas, por lo que como el artículo 94, apartado 1, letra c) de la Ley Jurisdiccional, según la redacción anterior a la Ley 10/1.992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, exige para la admisión del recurso de apelación, que la cuantía exceda de 500.000 pesetas, ha de concluirse que el débito principal (Cuota del Tesoro) no la supera, por lo que no existe cuantía para la admisión del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

No apreciándose temeridad, ni mala fe, no procede acordar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa condena en costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación nº 5801/1.992, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y por D. Guillermo , contra la Sentencia nº 186, dictada con fecha 5 de Marzo de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Quinta- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1254/1.985, interpuesto por D. Guillermo .

SEGUNDO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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