STS, 18 de Junio de 2001

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:2001:5168
Número de Recurso3231/2000
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PORCINOS DEL MAESTRAT, S.L. defendida por el Procurador D. Álvaro Goñi Jiménez y defendida por Letrado, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, de fecha 7 de noviembre de 1996, que estimó la demanda presentada por dicho recurrente contra la Tesorería General de la seguridad Social, sobre derechos.

Se ha personado ante esta Sala, en concepto de recurrido, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado D. Andrés Segovia Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2000 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón en fecha 7 de noviembre de 1996, y en consecuencia revocamos la sentencia recurrida y desestimando la demanda de D. Miguel Ángel como DIRECCION000 de PORCINA DEL MAESTRAT, S.L. contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas".

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 7 de noviembre de 1996 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Castellón, contenía los siguientes hechos probados: "1º. La Mercantil PORCINO DEL MAESTRAT, S.L., tiene su origen a raíz de un Contrato de Aparcería de Explotación agrícola de fecha 1-1-95, suscrito entre la misma y D. Lorenzo (Granja Guimerá S.A.T.), por el cual este cede en dicho régimen de aparecería a la Sociedad Porcino del Maestrat S.L., la explotación agrícola de naranjos 'Partida Murtera' del término de Vinarós, Polígono 35; se produjo un cambio de empresa pero continuando la misma actividad. La granja Guimerá SAT, se hallaba encuadrada en el Código Cuenta de Cotización del Régimen Especial Agrario con el núm. 12/4370386.- 2º. En fecha 18--1-95 fue solicitada la inscripción de Porcino del Maestrat en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siéndole asignado el núm. NUM000, en fecha 23 de febrero de 1995 fue presentado el citado contrato de Aparcería en la Administración de la Seguridad Social de Benicarló a dichos efectos.- 3º. Que en su día fueron cursadas altas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de D. Aurelio, D. Ismael y Dª Elisa; siendo aceptadas las mismas con efectos de 1-6-95.- 4º. Posteriormente, en fecha 29 de enero y 10 de febrero de 1996 fueron notificadas resoluciones de la Administración de la Seguridad Social de Benicarló por la cual se comunicaba: 'Se ha procedido hacer una revisión de las circunstancias que motivaron la inclusión en el Régimen Agrario (Aurelio, Ismael y Elisa), procediendo a reponer sus altas en el Código Cuenta de cotización en que estaba encuadrado cada uno en el Régimen General y dándoles baja de oficio en el Régimen Especial Agrario con fecha 1-1- 96, todo ello en aplicación del artículo 10 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre por el que se prueba el Reglamento del régimen Especial Agrario de la seguridad Social.- 5º. contra dicha resolución se interpuso la oportuna reclamación previa, la cual fue resuelta confirmando la anterior.- 6º. La empresa demandante tiene por objeto l actividad agraria y ganadera".

La parte dispositiva de esta sentencia dice: "FALLO. Que estimando la demanda formulada por DON Miguel Ángel en calidad de DIRECCION000 de la empresa PORCINO DEL MAESTRAT, S.L., frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derechos (impugnación baja), debo declarar y declaro que la citada empresa, y por extensión, los trabajadores a su servicio, deben quedar encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

El Letrado D. Álvaro Goñi Jiménez, en nombre y representación de .Porcino del Maestrat, S.L. preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso. En primer lugar, señala y aporta como sentencia contradictoria con la hoy impugnada la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 20 de abril de 1994; a continuación aduce como preceptos infringidos los siguientes: artículo 10 de Decreto 3772/1972 por aplicación errónea. Razonando, por último, lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido; por el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 12 de junio de 2001, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución en vía administrativa por la que dio de baja de oficio a los trabajadores de la empresa "Porcino del Maestrat, S.L." en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por considerar que era procedente encuadrarles en el Régimen General en aplicación del artículo 10 del Decreto 3772/1972 que aprobó el Reglamento del R.E.T.A.

La empresa actora impugnó dicha resolución mediante demanda en la que solicita la inclusión de los aludidos trabajadores en el R.E.T.A.

La sentencia de instancia estimó su pretensión. Consta en su Fundamento Jurídico con valor fáctico que la actividad de la empresa es la de cría y engorde de ganado porcino en régimen de estabulación, situados los establos e una finca agrícola. Recurrida en suplicación por la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia dictó sentencia el 8 de junio de 2000, que estimó el recurso y revocó la del Juzgado, con absolución de la demandada. Esta sentencia adicionó un nuevo hecho probado en el que se detalla la actividad ganadera antes expuesta.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone la empresa demandante el presente recurso de casación para la unificación de doctrina e invoca en concepto de contradictoria la dictada por esta Sala de 20 de abril de 1994, que contempla un supuesto fáctico y jurídico sustancialmente idéntico, de ganado estabulado en una finca agrícola, con la diferencia totalmente intranscendente de que allí se trataba de ganado vacuno y aquí de ganado porcino. Concurren por tanto las identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento laboral, necesarias para viabilizar el presente recurso.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto se deben reiterar las argumentaciones básicas de la sentencia de confrontación, que reproduce, a su vez, en lo esencial la anterior de 6 de abril de 1993:

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 2-a) del artículo 10 del Texto Refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2123/71 de 23 de julio queda incluida en su campo de aplicación la actividad profesional pecuaria, siempre que se entienda como lo que se desarrolla en la explotación directa del ganado y no, por tanto, la que, aún incidiendo sobre tal explotación, se produjera como complementaria de un proceso industrial o fabril.

y b) No cabe entender que el artículo 10 del Reglamento de dicho Texto Refundido aprobado por Decreto 3772/72 que fue invocado por la Tesorería General de la Seguridad Social en apoyo de su tesis se pueda oponer al texto legal, ya que tal norma, por su nivel reglamentario, no debe prevalecer sobre lo que al respecto establecen las disposiciones legales, puesto que, de otro modo, se vulneraría el principio de jerarquía normativa que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, infringiéndose también lo dispuesto por el artículo 6 de la ley Orgánica del Poder Judicial."

De ello se infiere que la empresa actora tiene derecho a estar inscrita en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, debiendo ser dejada sin efecto la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que la encuadró en el Régimen General.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso ya que la sentencia impugnada quebranta la unidad de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PORCINOS DEL MAESTRAT, S.L. contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana; casamos y anulamos dicha sentencia; y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas. Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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