STS 151/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2003:693
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución151/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Romeo , contra Auto dictado por el Juzgado nº 2 de Granada, que le negó refundición de penas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Jerez Fernández.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, instruyó sumario 94/98, Ejecutoria 553/00, con fecha 30 de Noviembre de dos mil uno dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS: "Primero.- Que por escrito de fecha 6 de agosto de 2001 el penado Romeo solicitó la aplicación de la regla segunda del art. 70 del CP de 1973 (actual art. 76 del CP de 1995), al conjunto de las penas privativas de libertad que actualmente se halla cumpliendo en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada).

Segundo

Recibida la solicitud, se interesó del Registro Central de Penado y Rebeldes la remisión de certificación de antecedentes penales, así como de los diversos órganos judiciales sentenciadores, testimonios de las correspondientes sentencias condenatorias, teniendo pendiente de cumplimiento en la actualidad las siguientes condenas:

  1. - Ejecutoria nº 286/98 de la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 2ª, en que fue condenado por sentencia de fecha 25 de septimebre de 1997 por delito de robo con intimidación cometido el día 16 de marzo de 1996, a la pena de cuatro años, dos meses y un día confomre a las disposiciones del derogado CP de 1973.

  2. - Ejecutoria nº 243/99 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, en que fue condenado por sentencia de fecha 19 de abril de 1999 por delitos de utilización ilegítima de vehículo y delito de robo a penas de dos meses de arresto mayor y pena de un año de prisión respectivamente, por delitos cometidos el 13 de enero de 1996, conforme a las disposiciones del derogado CP de 1973.

  3. - Ejecutoria nº 463/99, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, en que fue condenado por sentencia de fecha 11 de octubre de 1999 por delito de robo de uso de vehículo de motor (conforme al CP de 1995) a la pena de arresto de catorce fines de semana y por delito contra la seguridad del tráfico ( conforme al CP derogado de 1973) a la pena de dos meses de arresto mayor por hechos cometidos el día 18 de octubre de 1995.

  4. - Ejecutoria nº 18/98 de la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 2ª, en que fue condenado por sentencia de fecha 15 de julio de 1996, por delitos de robo con intimidación, lesiones y robo de uso de vehículo, a las penas de dos años de prisión, un año de prisión y arresto de dieciocho fines de semana respectivamente, por hechos cometidos el día 19 de enero de 1996, conforme a las disposiciones del vigente CP de 1995.

  5. - Ejecutoria nº 558/97 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, en que fue condenado por sentencia de fecha 1 de octubre de 1997 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno (CP de 1973) a la pena de veinte días de arresto sustitutorio por impago de multa, por hechos cometidos el día 5 de enero de 1996.

  6. - Ejecutoria nº 171/98 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, en que fue condenado por sentencia de fecha 11 de marzo de 1998 a la pena de un año de prisión como autor de atentado y a la pena de diez arrestos de fin de semana como autor de un delito de quebrantamiento de condena intentado y a la pena de seis arrestos de fin de semana como autor de dos faltas de lesiones, por hechos cometidos el día 11 de enero de 1998, conforme a las disposiciones del vigente CP de 1995.

  7. - Ejecutoria nº 239/98 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Granada, en que fue condenado por sentencia de fecha 29 de Junio de 1998 como autor de una falta de daños a la pena de cuatro arrestos de fin de semana con arreglo a las disposiciones del vigente CP, por hecho cometido el día 11 de marzo de 1998, y

  8. - Ejecutoria nº 553/00 de este Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, en que fue condenado por sentencia de fecha 15 de mayo de 2000, como autor de un delito de robo a la pena de dos años y tres meses de prisión por hecho cometido el día 9 de enero de 1998, conforme a las disposiciones del vigente CP de 1995.

Segundo

El Juzgado de Instrucción de lo Penal nº 2 de Granada dictó el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA NO HABER LUGAR A LA REFUNDICIÓN DE PENAS solicitada por el penado Romeo por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Remítase testimonio de esta resolución al Centro Penitenciario de Albolote (Granada) para su conocimiento".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Romeo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de Ley.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de Ley. Se impugna reiterando lo expuesto en el Motivo anterior.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza la impugnación casacional contra el Auto dictado por el Juzgado de lo penal nº 2 de Granada por el que se denegaba la refundición de las condenas al estimarse mas perjudicial la acumulación pretendida que su punición separada.

Frente a la resolución dictada el Letrado opone dos motivos de impugnación en los que se limita a invocar la causa de impugnación, con errores en la determinación del artículo en el que ampara la impugnación, sin ninguna argumentación de oposición, pues entiende que la aplicación de la norma penal es adecuada y no procede su modificación. No obstante entiende que la formalización del recurso es obligatoria por imperativo del art. 881 de la Ley Procesal.

Analizada la resolución impugnada, constatamos que ningún error procede declarar y que la subsunción es correcta al aplicar correctamente la norma penal y la doctrina jurisprudencial en esta materia de refundiciones, por lo que los motivos de desestiman.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Romeo , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada dictado el día 30 de noviembre de dos mil uno, que le negó refundición de penas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Perfecto Andrés Ibáñez Joaquín Martín Canivell

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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