STS 1096/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso1598/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1096/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Claudio, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la acumulación de penas solicitada, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dª Blanca Bautista Pérez.. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 3 de Getafe, instruyó Procedimiento Abreviado, con el número 221 de 1.997, y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia y que con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictó el siguiente Auto del tenor literal siguiente:

    "ANTECEDENTES.- Que Claudioen Sentencia dictada por esta Sala, fue condenado como autor de dos delitos de robo con intimidación a la pena de tres años por cada uno de ellos, la cual adquirió firmeza mediante auto de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Por el penado, se presentó escrito en el que solicitaba acumulación de penas al amparo del artículo 76 del vigente Código Penal, al estar cumpliendo en la actualidad una condena refundida de quince años por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid y que fuera de la citada acumulación de penas también cumple penas en Ejecutoria 41/94 del Juzgado de lo Penal nº 27; Ejecutoria nº 577/94 del Juzgado de lo Penal nº 9; y Procedimiento Oral 353/86 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid".

  2. - La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

    "ACUERDO.- No ha lugar a la refundición solicitada por el penado Claudio.- Notifíquese esta resolución al penado, al Ministerio Fiscal y de más partes personadas."

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el acusado Claudio, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Claudio, se basa en el siguiente motivo de casación: INFRACCION DE LEY.- MOTIVO UNICO.- Al amparo del artículo 849.1º de la L.E.Crim. se denuncia infringido el art. 76.1 y 2 del vigente C.P.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de Junio de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Un solo motivo alega el recurrente con base en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal al denegarse la refundición de condenas mediante el auto recurrido que fué dictado por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 7 de mayo de 1.998.

El escrito de formalización del recurso carece de un mínimo y necesario contenido razonador, limitándose a enunciar lo que se pide pero sin justificar de modo alguno los fundamentos jurídicos de su petición. No obstante ello, parece que lo pretendido es que se acumule a las diversas penas a las que fué sancionado con anterioridad, la correspondiente a la de fecha de 3 de noviembre de 1.997 dictada por la referida Audiencia por hechos acaecidos el día 7 de marzo del mismo año.

Si tenemos en cuenta que las penas ya acumuladas lo fueron por hechos cometidos el 20 de julio de 1.986, 20 de agosto de 1.992 y 18 de febrero de 1.993, es claro que la pena que ahora se trata de acumular no pudo ser objeto de un mismo procedimiento en relación con las otras, de ahí que falte el requisito de la conexidad "temporal" que es imprescindible, según constante jurisprudencia, para poderse acceder a la acumulación solicitada.

Se desestima el único motivo.III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Claudio, contra Auto de fecha 7 de mayo de 1.998, de la Sección Décimo Quinta, de la Audiencia Provincial de Madrid, que denegó la refundición de condenas solicitada.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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