STS, 4 de Junio de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:4712
Número de Recurso581/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Isidro , contra Auto de refundición de condenas de dieciocho de Marzo de dos mil por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Lugo, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Benito Alonso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de los de Lugo, en Ejecutoria número 221 de 1.999, seguida contra el penado Isidro , con fecha dieciocho de Marzo de dos mil, dictó Auto de refundición de condenas que contiene los siguientes Hechos:

    Primero.- En la presente ejecutoria 221/99, dimanante del Rollo 108/98 de este Juzgado de lo Penal (P.A. 58/97 del Juzgado de Instrucción Número 2 de Lugo), el condenado Isidro , solicitó la refundición de condenas al amparo del art. 76 del Código Penal, recabándose la hoja histórico-penal, así como testimonio de todas las sentencias condenatorias y remitiéndose luego la causa al Fiscal, que informó favorablemente en el sentido que obra en autos.

    Segundo.- En la hoja histórico-penal aparecieron las siguientes condenas impuestas al penado Isidro .

    1) Causa: 219/98.

    Juzgado: Penal 1 Lugo

    Fecha Sentencia: 19-10-98, firmeza: 27-04-99. Fecha hechos: 19-6-96.

    Delito: Utilización ilegítima de vehículo de motor.

    Pena: 6 meses prisión y accesorias.

    2) Causa: 287/96.

    Juzgado: Penal 1 Lugo

    Fecha Sentencia: 6-02-97, firmeza: 24-06-97. Fecha hechos: 07-05-95.

    Delito: Hurto

    Pena: 100.000 ptas. de multa con arresto sustitutorio de 1 día por cada 10.000 ptas. impagadas.

    3) Causa: 108/96.

    Juzgado: A.P. Lugo

    Fecha Sentencia: 23-11-98, firmeza: 10-12-98. Fecha hechos: Año 1996.

    Delito: varios delitos de hurto, robo y quebrantamiento de condena.

    Pena: (ya aplicado el art. 76 C.P. en la propia sentencia) 6 años y 3 días.

    4) Causa: 201/98.

    Juzgado: Penal 2 Lugo

    Fecha Sentencia: 25-1-99; Fecha Hechos: Julio 1996.

    Delito: Hurto de uso y robo.

    Pena: Un año y seis meses de prisión; 10 meses de prisión.

    5) Causa: 68/97.

    Juzgado: Penal 2 Lugo.

    Fecha Sentencia: 22-10-97, firmeza: 2-01-98. Fecha Hechos: 13-7-95.

    Delito: dos delitos de hurto; una falta continuada de hurto.

    Pena: 3 meses de arresto mayor; 2 días de arresto menor; 100.000 ptas de multa con un día de arresto por cada 10.000 ptas. impagadas.

    6) Causa: 37/97.

    Juzgado: Penal 2 Lugo

    Fecha Sentencia: 9-3-98; Fecha hechos: 28-3-96

    Delito: utilización ilegítima de vehículo a motor y falta de hurto.

    Pena: 3 meses de multa a 700 ptas de cuota diaria y 1 mes de multa a 700 ptas de cuota.

    7) Causa: 108/98.

    Juzgado: Penal 2 Lugo

    Fecha Sentencia: 13-10-98, firmeza: 09-06-99.

    Fecha Hechos: 7-10-96; Delito: Robo.

    Pena: 1 año prisión.

    8) Causa: 493/96.

    Juzgado: Penal 2 Lugo.

    Fecha Sentencia: 9-4-97. Fecha hechos: 14-1-96.

    Delito: Robo con fuerza; delito continuado de utilización ilegítima de vehículo a motor; falta de hurto; delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

    Pena: 1 mes y 1 día de arresto mayor; 6 meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas; 15 días de arresto menor; 1 año y 6 meses de prisión menor.

    9) Causa: 306/98.

    Juzgado: Penal 2 Lugo.

    Fecha Sentencia: 14-12-98, firmeza: 20-1-99. Fecha Hechos: 8-10-96.

    Delito: Hurto de uso.

    Pena: 6 meses de prisión.

    10) Causa: 107/98.

    Juzgado: Penal 2 de Lugo.

    Fecha Sentencia: 28-9-98. Fecha hechos: 27-8-96.

    Delito: un delito de hurto de uso, una falta de hurto.

    Pena: 12 fines de semana de arresto y 2 fines de semana de arresto.

    11) Causa: 167/98.

    Juzgado: Penal 2 Lugo.

    Fecha Sentencia: 14-9-98. Fecha Hechos: 23-8-96.

    Delito: Hurto de uso.

    Pena: 3 meses de multa a 500 ptas.

    12) Causa: 441/96.

    Juzgado: Penal 2 Lugo.

    Fecha Sentencia: 21-4-97. Fecha hechos: 17-7-95.

    Delito: dos delitos de robo con fuerza en las cosas.

    Pena: 2 meses de arresto mayor por cada delito.

    13) Causa: 55/97.

    Juzgado: A.P. Burgos.

    Fecha Sentencia: 15-11-97. Fecha hechos: 21-10-96.

    Delito: Robo

    Pena: 1 años de prisión y accesorias.

    14) Causa: 522/96 (Sent. 30/97).

    Juzgado: Penal Avilés.

    Fecha Sentencia: 27-1-97, firmeza: 15-5-97. Fecha hechos: 16-7-95.

    Delito: Robo con intimidación.

    Pena: 6 meses de arresto mayor y accesorias.

    15) Causa: 271/98.

    Juzgado: Penal 1 de Lugo.

    Fecha Sentencia: 23-11-98; fecha Hechos: 29-8-96; Firmeza: 16-4-99.

    Delito: utilización ilegítima de vehículo a motor.

    Pena: 1 año de prisión; accesorias.

    16) Causa: 381/96.

    Juzgado: Penal 1 de Lugo.

    Fecha Sentencia: 19-12-96; fecha Hechos: 8 a 9 junio 1995.

    Delito: robo.

    Pena: 6 meses y un día de prisión menor.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 2 de los de Lugo dictó el siguiente pronunciamiento:

    DISPONGO: Se accede a la refundición de penas interesada por el reo Isidro en las presentes actuaciones de ejecutoria 221/99-A, que afectará a todas las condenas referidas en el hecho segundo, a excepción de la enumerada en tercer lugar, recaída en la causa 108/96 de la Audiencia Provincial de Lugo, por haber sido ya objeto de acumulación.

    Se fija como máximo de cumplimiento de todas las penas acumuladas, la prisión por tiempo de 4 años y 6 meses, declarando extinguidas, conforme al artículo 76, las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo.

    Notifíquese este auto al Fiscal y al condenado, con advertencia de que el mismo es susceptible de recurso de casación.

    Una vez firme, póngase este auto en conocimiento del Centro Penitenciario y remítase igualmente testimonio a todos los Organos Jurisdiccionales cuyas penas se ven afectadas por la refundición.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de Isidro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Isidro , formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 70 del Código Penal de 1973 o artículo 76 del vigente Código Penal y artículos 17 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 1 de Junio de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo de 18 de marzo de 2000 accede a la refundición de las penas impuestas a Isidro , penas reseñadas en el Antecedente de Hecho Segundo, salvo las impuestas en la causa 108/96 de la Audiencia Provincial de Lugo "por haber sido ya objeto de acumulación".

Del examen de las actuaciones resulta que el 23 de noviembre de 1998 la citada Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia contra Isidro por diversos delitos, fijando como límite máximo de cumplimiento de las penas en ella impuestas el de seis años y tres días de prisión, en aplicación de lo establecido en el artículo 76.1 del Código Penal.

Es decir que la limitación se acordó teniendo en cuenta únicamente las penas impuestas en la mencionada sentencia.

Ahora bien, la Ley 3/1967, de 8 de abril, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de limitación de cumplimiento efectivo a penas impuestas en distintos procesos, siempre que los delitos correspondientes hubieran podido ser enjuiciados en un sólo proceso; norma hoy recogida en los artículos 76.2 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el Preámbulo de la Ley de 8 de abril de 1967 se decía que se trataba de evitar que lo que en definitiva constituye un beneficio para el reo, dependa muchas veces del azar determinado por el enjuiciamiento o no en un sólo proceso de diversas conductas, lo que conducía con frecuencia a conclusiones injustas.

Por lo tanto la limitación del máximo de cumplimiento de las penas acordada al amparo del apartado 1 del artículo 76 del Código Penal, teniendo en cuenta solamente las condenas dictadas en la sentencia, no impide la aplicación del apartado 2 del citado artículo 76, con la mayor perspectiva referida a distintos procesos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Por tanto, salvando el obstáculo que para el Juez a quo suponía que las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Lugo en su sentencia de 23 de noviembre de 1998 hubieran sido ya objeto de acumulación al amparo del artículo 76.1 del Código Penal, procede analizar si se dan las condiciones precisas para que puedan beneficiarse el condenado de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.

SEGUNDO

En relación a ello es de señalar que la doctrina de la Sala interpreta actualmente la conexión exigida por el artículo 76.2 desde perspectivas sustantivas, alejadas del criterio de los artículos 17 y 300 de la Ley Procesal Penal, de tal forma que en consideración a las razones humanitarias que constituyen el fundamento de las normas que imponen limitaciones en el cumplimiento de las penas, la clase concreta de delito cometido no constituye obstáculo que impida su aplicación.

En cambio se muestra estricta respecto a la exigencia temporal según la cual los distintos procesos en que se impusieron las penas a acumular "pudieran haberse enjuiciado en uno sólo".

Se fundamenta esta limitación en el peligro que supondría como incentivo para la comisión de nuevos delitos que el ya condenado, vistas las penas que se le han impuesto, supiera que podía cometer otro u otros delitos sin tener que cumplir las penas que a ellos corresponderían.

En el caso que ahora se analiza los hechos enjuiciados por la Audiencia Provincial de Lugo excluidos por el Juez a quo de la acumulación se cometieron en el año 1996 -concretamente en los meses de enero, julio, agosto, septiembre y octubre- y la sentencia más antigua cuyas penas han sido refundidas se dictó el 19 de diciembre de 1996.

Por tanto sí existe la conexidad temporal exigida antes expuesta, y no aparece la bolsa de impunidad que su falta pudiera originar.

Por ello, teniendo en cuenta que los hechos objeto de la sentencia dictada en la causa 108/96 de la Audiencia Provincial de Lugo (apartado 3 del Antecedente de Hecho Segundo del Auto impugnado) pudieron ser enjuiciados junto a los que dieron lugar a las penas cuya refundición ha sido acordada, procede que las penas por ellos impuestas sean también incluidas en la refundición indicada, como se pretende en el Motivo Unico del recurso de casación interpuesto contra el citado Auto que, en consecuencia, debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Isidro , contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Lugo, de dieciocho de Marzo de dos mil, en la Ejecutoria 221 de 1999, en causa seguida contra el mismo.

Se acuerda la refundición de las penas impuestas a Isidro en todas las causas reseñadas en el Antecedente de Hecho Segundo del Auto citado; incluyendo las impuestas por la Audiencia Provincial de Lugo en causa derivada del Procedimiento Abreviado número 108/1996 del Juzgado de Instrucción número 5 de Lugo.

Fijándose como máximo de cumplimiento de todas las penas así acumuladas el de seis años y tres días, triple de la pena de dos años y un día de prisión impuesta en el apartado d) de la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 23 de noviembre de 1998.

Comuníquese ésta sentencia al Juzgado de instancia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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