STS 894/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteD. Perfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2003:3983
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución894/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil tres.

Esta sala ha visto el recurso de revisión número 180/2002, interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 22 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2001 en la causa número 288/2001 del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El 26 de enero de de 2003, se dictó auto autorizando al Ministerio fiscal la interposición del recurso de revisión que tenía interesada, como consecuencia de que Imanol había sido condenado dos veces por los mismos hechos, ocurridos en la madrugada del día 11 de mayo de 2001. Así, en sentencia de fecha 20 de julio de 2001 del Juzgado de lo penal número 22 de Madrid y en sentencia de 12 de julio de 2001 del Juzgado de lo penal número 3 de Madrid.

  2. - El 12 de febrero de 2003 el Fiscal ha formalizado el recurso, interesando la declaración de nulidad de la sentencia de fecha 20 de julio de 2001 del Juzgado de lo penal número 22 de Madrid dictada en el procedimiento abreviado 288/2001 del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

  3. - El condenado Imanol , emplazado en forma, no ha realizado manifestación alguna.

  4. - Se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 9 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Del escrito de interposición del recurso y de la documentación que consta en el rollo se advierte que el Juzgado de lo penal número 22 de Madrid dictó sentencia de 20 de julio de 2001 en la que condenó a Imanol por haberse apoderado, mediante la exhibición de una navaja a Alonso , de la cantidad de 20.000 pesetas, que éste último portaba consigo, habiendo acontecido los hechos sobre las 4 horas del día 11 de mayo de 2001, en la confluencia de las calles Alcalá y Alegría de Oria de Madrid. Previamente, el Juzgado de lo penal número 3 de Madrid, en sentencia de 12 de julio de 2001, había condenado al mismo por idéntico hecho y en relación con la misma víctima.

Segundo

Es doctrina reiterada de esta sala, como afirma el Fiscal en el escrito de interposición del recurso, la que da el tratamiento de sentencias contradictorias a aquéllas que, en relación con unos mismos hechos, condenan sucesivamente al autor. Ello determina la consecuente anulación de la sentencia dictada en último lugar por vulneración del principio "non bis in idem". (SSTS 3 de febrero de 1998, 30 de noviembre de 1998, 26 de abril de 2000 y 16 de octubre de 2002 y las que en ellas se citan, entre otras)

En el supuesto examinado, como hemos dejado expuesto en los antecedentes y fundamento de derecho primero de esta resolución, concurrió una doble condena, con identidad de objeto y sujetos, es decir fue condenado el mismo individuo por los mismos hechos, que, además, atentaron contra la misma víctima.

Por tanto, y puesto que la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 22 de Madrid, de fecha 20 de julio de 2001 en el procedimiento abreviado 288/2001 incurre en el motivo recogido en el artículo 954.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede su anulación de conformidad con la mencionada doctrina jurisprudencial.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 22 de Madrid, dictada en el procedimiento abreviado número 288/2001 y que condenó a Imanol como autor de un delito de robo con intimidación a las personas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas causadas y a que indemnizara a Alonso en veinte mil pesetas, con los intereses legales conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y declaramos la nulidad de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo penal número 22 de Madrid a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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