STS, 10 de Octubre de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:7784
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoPENAL - 03
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Primera, que condenó a Felix como autor de un delito de robo con intimidación y otro de amenazas condicionales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se ha constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Santander, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado número 48/1997, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santader, dicta sentencia con fecha 11 de diciembre de mil novecientos noventa y siete, condenando a Felix como autor de un delito de robo con intimidación y otro de amenazas condicionales a las penas de tres años y seis meses de prisión por el primer delito y seis meses de prisión por el segundo; además, indemnizará a Jose María en la persona de su representante legal en la suma de 5.000 pts.. Y le absuelve de otros tres delitos de robo con intimidación de que también venía siendo acusado en esa causa.

  2. - Por Providencia de 27 de enero de mil novecientos noventa y nueve se declaró firme tal sentencia, al haber recaído auto de inadmisión del recurso de casación de fecha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

  3. - El Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuso recurso de revisión al amparo del artículo 954.3 de la misma ley.

  4. - A dicho condenado se le dió traslado del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, sin que alegara nada al respecto.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el 5 de octubre de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario de revisión permite la derogación de los efectos de la cosa juzgada que devienen de una sentencia firme. Dicha derogación se fundamenta en la búsqueda de la justicia material cuando un hecho nuevo o un medio de prueba evidencia la equivocación del fallo condenatorio.

Hemos dicho que la condena por falso testimonio supone ese hecho nuevo que anula la sentencia firme siempre que el testimonio, luego reputado falso, sea causa relevante a la formulación de un hecho probado en cuya virtud se haya condenado a una persona.

En el supuesto objeto de la revisión constatamos que Felix fue condenado por un delito de robo con intimidación sobre la base de un testimonio de un menor que posteriormente fue objeto de sanción en un expediente de un Juzgado de menores por su testimonio vertido en el juicio oral contra el acusado. Así la sentencia condenatoria fundamenta su convicción afirmando que "es patente que la prueba esencial y decisiva ha sido la testifical del menor que afirma haber sido víctima de los hechos".

Su condena en el expediente de corrección de menor por falso testimonio en la imputación al condenado da lugar a la revisión y la nulidad de la sentencia condenatoria.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 11 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete por la Audiencia Provincial de Santander, en la causa seguida contra Felix , por delitos de robo con intimidación y otro de amenazas condicionales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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