STS, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2004:7477
Número de Recurso1659/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAJUAN SAAVEDRA RUIZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por las representaciones del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Marcelino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, de fecha 24/04/2003; se constituyó la Sala para Votación y Fallo el día 28/09/04, dictándose sentencia con fecha 13/10/04.

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de Carmela parte recurrida, presento escrito de fecha 08/11/04, en el que interesa la aclaración del Fallo de la segunda sentencia, en cuanto a que donde dice "Tabla Segunda" en realidad debería decir "Tabla Primera".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe, sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de rectificar errores manifiestos como el padecido en el presente recurso.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

III.

FALLO

Rectificar el error padecido en el Fallo de la segunda sentencia, debiendo constar: "Que manteniendo ................................ de la indemnización a percibir por la perjudicada Carmela por el fallecimiento de su madre debe ser la establecida en la Tabla Primera, Grupo Segundo, supuesto segundo, cuando se trata de un solo hijo de la víctima separada legalmente, del Baremo anexo a la Ley 30/95, .......".

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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