ATS, 11 de Marzo de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:2750A
Número de Recurso190/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 255/2002 de la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) dictó Auto, de fecha 12 de diciembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Aurelio, contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre anterior, dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 22 de enero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª. Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ha sido correctamente denegada la preparación del recurso de casación por la Audiencia Provincial, toda vez que se intenta contra una Sentencia dictada en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación formulado en un juicio verbal, iniciado ya bajo la vigencia de la nueva LEC 2000, que no presentaba especialidad alguna en cuanto al objeto del proceso, habiéndose sustanciado en atención exclusivamente a la cuantía reclamada, evidentemente muy inferior al límite de 25.000.000 de pesetas (ahora 150.000 euros) que fija el art. 477.2, LEC 2000, teniendo reiterado esta Sala que no cabe utilizar la vía del "interes casacional" para eludir la insuficiencia económica del litigio, toda vez que los cauces de acceso a la casación son distintos y excluyentes, estando limitado el del ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 a los asuntos tramitados "ratione materiae" (AATS, entre otros, de 14, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero y 4 de marzo de 2003, en recursos 1389/2002, 1394/2002, 1268/2002, 1431/2002, 16/2003, 1175/2002, 29/2003 y 106/203).

En consecuencia la presente queja debe ser ahora desestimada.LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procurador Dª. Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, en nombre y representación de D. Aurelio, contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2002, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) denegó tener por preparado recurso casación, contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2002, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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