ATS, 29 de Abril de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:4584A
Número de Recurso464/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 795/2002 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) dictó Auto, de fecha 17 de marzo de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de la entidad ACECARMA S.L., frente al Auto de fecha 26 de febrero de 2003, dictado por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla se ha presentado ante esta Sala, con entrada en el Registro General de este Tribunal a las 13,19 horas del día 1 de abril de 2003, en nombre y representación de la indicada parte litigante, escrito interponiendo recurso de reposición, contra el citado Auto de 17 de marzo de 2003, preparatorio de recurso de queja.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Según establece la LEC 1/2000, de 7 de enero, el recurso de queja contra la denegación preparatoria de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuya resolución es competencia de esta Sala de acuerdo con el art. 494 de dicha LEC, ha de prepararse mediante la petición de reposición del Auto denegatorio de dichos recursos (art. 495.1 LEC), que deberá realizarse ante el mismo órgano que dictó tal Auto denegatorio, según se advierte de las disposiciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del citado art. 495 en relación con el art. 451 ambos de la LEC 2000.

    De otra parte, conforme establece el apartado 1 del art. 62 de la LEC, los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para su conocimiento deberán ser inadmitidos a trámite, si bien el apartado 2 del citado precepto previene, asimismo, que se otorgue a los litigantes un plazo de cinco días -cuyo cómputo se inicia a partir de la notificación del Auto que determine la falta de competencia funcional para la tramitación del recurso- que se añadirán al plazo legalmente previsto para la formulación del recurso, a fin de que se proceda a la interposición o anuncio ante el órgano que sea funcionalmente competente.

  2. - Examinado el supuesto que nos ocupa, aparece que por los litigantes recurrentes se ha presentado ante este Tribunal el recurso de reposición preparatorio de queja, para cuyo conocimiento resulta no ser competente funcionalmente, con arreglo a los preceptos antes señalados, correspondiendo la tramitación y resolución de dicho recurso no devolutivo a la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, toda vez que es el órgano jurisdiccional que ha dictado el Auto denegatorio del recurso extraordinario por infracción procesal, contra el que se pretende preparar el recurso de queja, por lo que obviamente debió pedirse ante el mismo la reposición que prevé el art. 495.1 LEC 2000. Desconoce este Tribunal si el recurso de reposición presentado en el registro general antes de las quince horas del día 1 de abril de 2003 se interpuso dentro del plazo legal de cinco días, puesto que la parte recurrente no aportó tampoco testimonio del Auto denegatorio, ignorándose la fecha de su notificación, pero en el caso de que el escrito de fecha 1 de abril de 2003, pidiendo la reposición esté presentado dentro del plazo que prevé el referido art. 495.1 LEC 2000, dispondrá entonces la recurrente del plazo adicional de cinco días que contempla el art. 62.2 LEC 2000 para interponer la reposición ante la Audiencia que es funcionalmente competente, plazo que se computará desde la fecha de notificación de este Auto, a cuyo efecto se hará entrega de testimonio en el que conste ese extremo.LA SALA ACUERDA

    INADMITIR EL RECURSO DE REPOSICIÓN, preparatorio de la queja, interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la entidad ACECARMA S.L., contra el Auto, de fecha 17 de marzo de 2003, dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la mencionada Audiencia para su conocimiento y, asimismo, a la vez que sea notificado este Auto entréguese a la parte recurrente de testimonio del mismo en el que se haga constar la fecha de su notificación.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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