STS, 20 de Diciembre de 1993

PonenteD. Leonardo Bris Montes
Número de Recurso3641/1987
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle García en nombre y representación de Dª. Sara , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número Tres de Valladolid -hoy Juzgado de lo Social- de fecha 18 de diciembre de 1.986, dictada en autos nº 563/86, seguidos a instancia de D. Isidro contra la ahora recurrente, sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrente el Letrado D. Francisco Álvarez del Valle García en nombre y representación de Dª. Sara . Como recurrido ha comparecido el Letrado D. Dionisio Luis Martín Casado en nombre y representación de D. Isidro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En autos iniciados a instancia D. Isidro contra Dª. Sara , seguidos ante la Magistratura de Trabajo número Tres de Valladolid, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 1.986, cuya parte dispositiva dice: FALLO "Estimo la demanda presentada por Isidro y declaro la nulidad de su despido, a la vez que condeno a la empresaria demandada, Sara (CARNICAS SAN ROQUE), a que le readmita inmediatamente en las condiciones anteriores y le pague los salarios devengados desde el día 29 de Septiembre de 1.986 hasta aquél en que la readmisión tuviere lugar".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión, por la demandada, cuya representación lo fundamenta alegando maquinación fraudulenta en la diligencia de citación para el juicio.

TERCERO

Por providencia de esta Sala, se mandó emplazar a cuantos hubieran sido parte en el pleito, y que se remitieran las actuaciones de procedencia, personándose posteriormente en legal forma la parte recurrida.

CUARTO

Por el Procurador Álvarez del Valle se solicitó la suspensión del presente recurso extraordinario de revisión, en base a que a instancia de su representante Dª. Sara se seguía proceso penal por un posible delito de falsedad en documento público, acordándolo así la Sala por auto de 17 de febrero de 1.989. Alzada la suspensión por resolución de 21 de mayo de 1.993, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el artículo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual emitió informe en el sentido de estimar la INADMISION del presente recurso. No solicitada la celebración de vista pública por las partes, se señaló para la Votación y Fallo el día 15 de diciembre de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión interpuesto a nombre de Dª. Sara contra la sentencia de 18 de Diciembre de 1.986 dictada por la Magistratura de Trabajo número Tres, hoy Juzgado de lo Social de Valladolid, en autos nº 563/86 seguidos por despido a instancias de D. Isidro y que estimando la demanda condenaba a la hoy recurrente, se acoge al nº 4 del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cifran la maquinación fraudulenta por la que dice haber sido obtenida la sentencia recurrida en que al nombre de la demandada se añadió el falso nombre comercial de "Cárnicas San Roque" y en señalar como domicilio de la misma la Calle Real de Puente s/n de Cogeces de Iscar - Valladolid-, domicilio falso, obteniendo la citación para el juicio con probable connivencia del Juez de paz, pariente del actor, y sin que esta tuviera lugar.

SEGUNDO

Presentada querella criminal por los hechos denunciados como maquinación fraudulenta contra la persona que resultara ser Secretario del Juzgado de Paz de Cogeces de Iscar -Valladolid- y las personas que firmaron la citación de la hoy recurrente al juicio por despido, se inició procedimiento de urgencia, y se acordó suspender la tramitación de este recurso. El procedimiento penal concluyó con sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid que recurrida en casación por la querellante dió lugar al auto de 24 de febrero de 1.993 dictado por la Sala segunda de este Tribunal que declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado.

TERCERO

Sin más prueba que la interposición de la querella y visto el resultado de la misma, es claro, que la denunciada maquinación fraudulenta carece no sólo de prueba sino de cualquier indicio, pues el procedimiento penal dirigido sólo contra el Secretario del Juzgado y testigo firmante de la diligencia de citación, sólo ha acreditado inocencia en ambas personas, conocimiento pleno de la hoy recurrente de la demanda por despido y de la citación a juicio y sin elemento alguno que lleve ni siquiera a sospechar que el trabajador que obtuvo a su favor la sentencia hoy recurrida cometiera irregularidad alguna. Es pues obligado, como informa el Ministerio Fiscal estimar que no ha lugar a la admisión del recurso, procediendo, según ordena el artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenar a la recurrente en costas y a la pérdida del depósito consignado para recurrir.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle García en nombre y representación de Dª. Sara , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número Tres de Valladolid - hoy Juzgado de lo Social- de fecha 18 de diciembre de 1.986, dictada en autos nº 563/86, seguidos a instancia de D. Isidro contra la ahora recurrente, sobre DESPIDO. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas en este procedimiento y a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal. Contra esta sentencia no cabe recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social nº tres de Valladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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