STS, 14 de Julio de 2004

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2004:5172
Número de Recurso156/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - Recurso Ordinario
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso administrativo número 156/95 interpuesto por Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador D. Javier Domínguez López, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra el Real Decreto número 2.538/94 de 29 de Diciembre dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Real Decreto 2538/1994 de 29 de Diciembre, dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda, se dictan las normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por L 20/1991 de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

SEGUNDO

Por escrito de 28 de Febrero de 1995 el Procurador D. Antonio García Andrés García Arribas, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto número 2538/1994 de 29 de Diciembre.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 30 de Junio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso contencioso-administrativo número 156/95, interpuesto por el Procurador D. Javier Domínguez López, actuando en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, el Real Decreto número 2538/1994 de 29 de Diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

La demanda de este proceso articula una justificación histórica y económica del Régimen Económico Fiscal de las Islas Canarias, para proceder a un análisis de la Ley 20/1991 sobre la que se formulan reparos de inconstitucionalidad.

Interesa poner de relieve que no se hace alegación alguna contra el Decreto impugnado, razón por la que hay que entender que su impugnación se fundamenta en la inconstitucionalidad de la norma que le sirve de cobertura.

SEGUNDO

Siendo esto así, como lo es, la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, en un caso, y la inadmisión en otros, formulada por la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2003 de 27 de Marzo, arrastra también la desestimación del recurso que decidimos contra el Real Decreto 2538/94 de 29 de Diciembre.

Efectivamente, los reproches de inconstitucionalidad desestimados con respecto a la ley han de ser también desestimados con respecto al Decreto impugnado. Tampoco es procedente que planteemos nosotros las cuestiones de inconstitucionalidad inadmitidas al no haber sido las mismas alegadas contra el Decreto impugnado sino contra la Ley que le sirve de cobertura, lo que es cosa distinta.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso siendo procedente hacer un pronunciamiento expreso de las costas causadas, al ser patente la temeridad del recurrente al sostener un recurso cuya improcedencia era manifiesta después de la sentencia del Tribunal Constitucional.

CUARTO

Al observarse que no se ha dictado sentencia en el recurso número 23/93 que constituye el antecedente de este recurso es procedente ordenar que sea traído a la vista a fin de dictar en él la resolución procedente.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al recurso contencioso administrativo número 156/95 formulado por el Procurador D. Javier Domínguez López, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, contra el Real Decreto 2538/1994 de 29 de Diciembre, dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Traígase a la vista el recurso número 23/1993 para dictar la resolución pertinente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

3 sentencias
  • SAN, 15 de Junio de 2009
    • España
    • June 15, 2009
    ...presentada el 14 de julio de 2005 tiene en cuenta circunstancias nuevas, como son el contenido de la propia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2004 , la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de octubre de 1998 , que vino a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 6/1992......
  • STS, 15 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 15, 2011
    ...presentada el 14 de julio de 2005 tiene en cuenta circunstancias nuevas, como son el contenido de la propia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2004 , la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de octubre de 1998 , que vino a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 6/1992......
  • SAP Asturias 227/2011, 3 de Octubre de 2011
    • España
    • October 3, 2011
    ...sobre cual era la intencionalidad del acusado sobre las sustancias que poseía ( Sentencias del Tribunal Supremo, 20-9-99, 15-04-04 14-7-04, 22-9-04 entre Así pues, teniendo presente lo anterior, frente a las alegaciones exculpatorias alegadas por la defensa, es lo cierto que el testimonio v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR