STS, 9 de Mayo de 1996

PonenteD. CARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso4896/1993
ProcedimientoREC. CASACION INTERES DE LEY
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del recurso de casación en interés de la Ley que ante Nos penden con el nº 4.896/93, interpuesto por la Univesidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco y dirigida por el Letrado Don Miguel López Querada, contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Conencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 1993.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 1993 la Sección 6º de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2.056/1991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Enrique, representado por la Procurador doña María del Carmen Ortíz Cornago, contra la Resolución de la Universidad Politécnica de Madrid, de 19 de septiembre de 1991, desestimatoria del Recurso de Reposición formulado frente a otra Resolución de la misma, de 25 de febrero de 1991, que convocó la plaza núm. 26, para Profesor Titular de Universidad, relativa a la materia de soldadura e inspección y ensayos en uniones soldadas, así como contra esta, que incluyó dicha materia en el Area de conocimiento de "Construcciones Navales", que ya figuraba en la de "Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica"; debemos declarar y declaramos que tales resoluciones no se ajustan a derecho, y en su virtud, acogiendo las pretensiones del recurso, las revocamos, anulándolas y dejándolas sin efecto, condenando a la Universidad demandada a estar y pasar por lo mandado, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en interés de la Ley por la representación procesal de la Universidad Politécnica de Madrid, que postula se dicte sentencia fijando la doctrina legal para el futuro en el sentido de que la competencia para adoptar acuerdos en orden a la adscripción a una determinada área de conocimiento de una plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios reside en el órgano de gobierno de la Universidad, esto es, su Junta de Gobierno, y ello con independencia de lo informado o propuesto por el Departamento o Junta de Escuela o Facultad respectivamente.

TERCERO

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia frente a la cual se deduce el recurso de casación en interés de la Ley anula una resolución de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 25 de enero de 1991 en el extremo que convocó la plaza nº 26 para Profesor Titular de Universidad, relativa a la materia de soldadura e inspección y ensayos en uniones soldadas y que incluyó dicha materia en el área de conocimiento en "Construcciones Navales". El Tribunal a quo tras sentar que el litigio versa sobre si la referida materia debe incluirse en el área de conocimiento "Construcciones Navales" o en el área de conocimiento "Ciencia de los Materiales e Ingenieria Mecánica" (como pretendía el recurrente), se plantea la cuestión del órgano competente para tal decisión, llegando a la conclusión, de que la potestad decisoria en la materia cuestionada queda atribuida a la Junta de Gobierno, como órgano colegiado de mayor rango. Más a continuación razona que la actuación de la Junta de Gobierno en la alteración del área de conocimiento cuestionada no respondió a un criterio objetivo, claro y convicente careciendo de la racionalidad exigible a todo acto administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la Universidad Politécnica, que formula el presente recurso de casación en interés de la Ley, postula que se dicte sentencia fijando como doctrina legal para el futuro que la competencia para adoptar acuerdos en orden a la adscripción de una determinada área de conocimiento de una plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios reside en el órgano de gobierno de la Universidad, esto es, en la Junta de Gobierno, con independencia de lo informado o propuesto por el Departamento o Junta de Escuela o Facultad respectivamente.

TERCERO

La sentencia frente a la que se deduce el recurso ha reconocido expresamente que la competencia para la adscripción a una determinada área de conocimiento corresponde a la Junta de Gobierno, y no vincula a la misma a los informes o propuestas de los Departamentos o Junta de Escuela o Facultad. Sencillamente, como hemos dicho, considera que la actuación en el caso de autos de la Junta de Gobierno no ha seguido un criterio objetivo, claro y convicente, y tal aseveración no puede ser objeto de control en recurso, cuya finalidad es fijar doctrina sobre la interpretación de las normas legales. En consecuencia, y sin necesidad de ulteriores razonamientos sobre la justificación de todos los requisitos necesarios, para que pueda prosperar el recurso de casación en interés de la Ley, ha de desestimarse el presente recurso.

CUARTO

Dada la especial estructura de este recurso, no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación procesal de la Universidad Politécnica de Madrid contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 1993, recaída en el recurso 2.056/91.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmos. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

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