ATS, 11 de Abril de 2000

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:2000:10604A
Número de Recurso984/1990
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil.

En la Villa de Madrid a once de abril de dos mil.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 984/1990, promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosh Nadal, en nombre y representación de Don Juan Francisco, referente a la ejecución de la sentencia de 22 de enero de 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso núm. 984/1990, interpuesto por Don Juan Francisco, recayó sentencia en 22 de enero de 1993, cuyo fallo fue: " 1º)- Desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.- 2º) Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Juan Francisco, y en su consecuencia, anula las resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros con fechas 3 de marzo y 17 de noviembre de 1989, la primera que declaró la caducidad de la subvención y beneficios concedidos al Sr. Milla, transmitidos posteriormente a la entidad mercantil SUR ANTENA, S.A., y el segundo acuerdo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior. Debiendo de tramitarse un nuevo expediente de caducidad con dicha entidad mercantil.- 3º) No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas en este recurso."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Don Juan Francisco, en escrito presentado en 11 de enero de 2000, se interesó ejecución de la Sentencia citada solicitando: "... por instada la ejecución de la sentencia dictada en este recurso, procediendo en consecuencia, a:

  1. Requerir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Servicios de Recaudación), Delegación de NERVIÓN-San Pablo, con domicilio en C/ Monte Tabor, núm. 4, de Sevilla, a fin de que se abstenga de efectuar procedimiento de apremio alguno contra bienes inmuebles que sean o hayan sido propiedad de Don Juan Francisco, con motivo del expediente de subvención Sevilla/150/AA. De las Grandes Áreas de Expansión Industrial. B) Dirigir atento mandamiento al Registro de la Propiedad de Sevilla núm. 4, a fin de que proceda a cancelar la nota marginal anotada sobre la finca inscrita en dicho registro al tomo 1.783, libro 85, folio 132, finca núm. Expendiente SE-150/AA del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre subvención del Gran Área de Expansión Industrial. Es justicia que pido en Madrid, a 8 de enero de 2000."

TERCERO

En providencia de 31 de enero de 2000, se dio traslado al Abogado del Estado para que alegue lo que a su derecho convenga. Trámite que evacuó en escrito de 3 de febrero de 2000, en el que manifestó su disconformidad con lo alegado por el recurrente; conclusa la tramitación de la presente cuestión fue sometida a deliberación y fallo por la Sala en el día de ayer, y

Siendo ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Como queda reflejado en el Hecho Primero, el Fallo de la sentencia, cuya ejecución se solicita, anula resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros con fechas 3 de marzo y 17 de noviembre de 1989, y el recurrente insta la ejecución de la sentencia, pero solicitando cuestiones radicalmente distintas a lo fallado, toda vez que ni acredita que las resoluciones del Consejo de Ministros no hayan sido acumuladas, ni que haya dejado de tramitarse un nuevo expediente de caducidad, que son las cuestiones a las que la ejecución de sentencia podría referirse.

Por ello, la solicitud de ejecución de sentencia, en los términos en que lo solicita el recurrente, resulta totalmente ajena a lo dispuesto en el Fallo de la misma. Con lo que no procede acceder a su solicitud.

Segundo

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse en la conducta procesal de la parte impugnante ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la solicitud de ejecución de la sentencia de 22 de enero de 1993, dictada en el recurso 984/1990. Sin hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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