STS, 13 de Diciembre de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso695/1998
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de Auto de 15 de febrero de 1999 fue declarada la inadmisión del recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Tarazona contra la Sentencia de 22 de octubre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había estimado en parte el recurso deducido por Don Carlos Daniel y Doña María Dolores contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 26 de octubre de 1992 y 9 de febrero de 1993, con la consiguiente condena en costas a la expresada Corporación municipal.

SEGUNDO

A solicitud del Abogado del Estado se ha practicado tasación de costas con inclusión de la minuta de honorarios devengados por el concepto escrito de personación, 25.000 pts., que ha sido impugnada por la representación procesal del Ayuntamiento de Tarazona alegando que en la instancia el Estado y la Corporación municipal ocuparon la posición procesal de demandado y codemandado y que no se comprende la postura procesal del representante del Estado, ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló los acuerdos del Jurado, representado por el Abogado del Estado, interesando se declare no ajustada a Derecho e improcedente la minuta de honorarios impugnada.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación formulada al Abogado del Estado se alega por éste, que el Estado compareció como recurrido en el recurso de casación preparado e interpuesto por el Ayuntamiento de Tarazona y que la posición procesal en el recurso de casación no tiene que ver con la sostenida en la instancia, pues mientras que en ésta compareció como demandado, en la casación se hizo como recurrido para sostener la sentencia de instancia que había confirmado parcialmente el acuerdo del Jurado de Expropiación, por lo que debe resolverse el incidente desestimando la impugnación.

CUARTO

Para la votación y fallo de este incidente se señaló el día 29 del pasado mes de noviembre, a las 10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado no puede estimarse comprendida en la condena en costas. El Abogado del Estado no ha comparecido, como erróneamente sostiene, en el recurso de casación preparado e interpuesto por el Ayuntamiento de Tarazona sino en el recurso de casación interpuesto "por Carlos Daniel y María Dolores ", al menos así reza el escrito de personación de aquél presentado con fecha 26 de enero que ha determinado la minuta reclamada.

Siendo ello así, los honorarios incluidos en la tasación son indebidos para el Ayuntamiento de Tarazona, incluso en la hipótesis de que el propósito del Abogado del Estado hubiera sido personarse en el recurso interpuesto por aquél, y por error material haya dicho que lo hacía en el formulado por los expropiados, ya que entonces habría que entender que se trata de una actuación superflua, pues malpodría quien ostenta por mandato legal la representación y defensa en juicio del Estado oponerse a un recurso de casación que en último término pretendía sostener la validez de los actos recurridos.

SEGUNDO

A la vista del artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento condenatorio respecto a las costas de este incidente.

FALLAMOS

Estimar la impugnación formulada por el Ayuntamiento de Tarazona contra la minuta de honorarios del Abogado del Estado incluida en la tasación de costas practicada con fecha 21 de mayo del corriente año, que se deja sin efecto; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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