ATS, 13 de Mayo de 2004

PonenteD. ENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2004:6235A
Número de Recurso629/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Corral Losada, en nombre y representación de la entidad "Autos de Alquiler Bravo, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de octubre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 596/99, sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de enero de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en 34.680.915 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las acumuladas excede de 25 millones de pesetas (artículos 86.2.b) y 41.1), 41.3 y 42.1.a) LRJCA); trámite que ha sido únicamente evacuado por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer LalanneMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Autos de Alquiler Bravo, S.A." contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 1998, desestimatoria de la reclamación deducida contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por importe total de 34.680.915 pesetas.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

También hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 41.3 de la mencionada Ley, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que aquélla tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, conforme al artículo 42.1.a) de la misma Ley, para fijar el valor de la pretensión debe atenderse únicamente al débito principal, y no a los recargos, costas o cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el presente caso, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 34.680.915 pesetas, sin embargo esta cantidad corresponde al importe total de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, a que antes se ha hecho mención, y cuyo detalle es el siguiente:

1989 1990 1991 1992 TOTAL

CUOTA 2.165.494 2.978.480 6.424.422 2.522.205 14.090.601

INTERESES 1.438.361 1.784.067 3.077.210 904.607 7.204.245

SANCION 2.057.219 2.829.556 6.103.220 2.396.094 13.386.069

DEUDA TRIBUTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.680.915 pesetas

En consecuencia, no rebasando el importe de la liquidación referida a cada uno de los ejercicios - individualmente considerados, ex artículo 41.3 de la LRJCA-, la cifra prevista en el artículo 86.2.b) de la LRJCA, procede sin necesidad de ninguna otra consideración, declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo que establece el artículo 93.2.a) de la expresada Ley, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, siendo revelador a estos efectos el silencio observado por la recurrente en el trámite de audiencia conferido por providencia de 15 de enero de 2003.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Autos de Alquiler Bravo, S.A." contra la Sentencia de 17 de octubre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 596/99, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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