STS, 11 de Febrero de 1997

PonenteD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso1361/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ocesado) dispone de los suficientes elementos cognitivos y volitivos que le permiten ejercer un adecuado control de sus actos" (folios 58, 59, 60, 61 y 62 de la pieza de situación), máxime si se tiene en cuenta que el Médico Forense en informe de 15 de Diciembre de 1.992, tras haber reconocido al acusado manifiesta que " a los ocho o nueve años fué diagnosticado en el Hospital La Paz de un cuadro psíquico fundamentado en claustrofobia, no existiendo datos clínicos para valorar dicha patología" pero "sería recomendable un exámen psiquiátrico para descartar dicho cuadro psicótico" (folios 75) y la Psicóloga Doña Encarna, en un dictámen de 26 de Julio de 1.990, afirma está afectado de "un trastorno antisocial de la personalidad (que) supone una forma de alteración mental".

  1. ), ante la denegación de dicha prueba, la defensa del recurrente y con los datos psiquiátricos obrantes en la causa se vió imposibilitada de basar su tésis exculpatoria o , cuando menos atenuatoria de la conducta de su patrocinado en razón a dicho extremo de capital importancia para el mismo y, por ello, el Tribunal Provincial formó su convicción y juicio de reprochabilidad sin tener en cuenta cuestión alguna relativa a la exención o atenuación de la responsabilidad del acusado en razón a su imputabilidad, como pone de manifiesto el fundamento jurídico 9º de la sentencia hoy puesta en tela de juicio, en el que escuetamente se dice "no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", y 3ª), dicho medio de prueba , propuesta por la defensa del procesado, en tiempo y forma, no puede por menos que calificarse de "pertinente" , relacionado obviamente con el tema objeto de enjuiciamiento, relevante y con incidencia efectiva sobre la decisión a adoptar por el sentenciador, que no tuvo a su disposición dicha prueba, a cuya práctica tiene derecho el acusado recurrente, *para en base a su resultado fundamentar su tésis defensiva y el Tribunal, en su momento, darle el valor que merezca en justa ponderación con los demás datos probatorios, según las facultades que, en exclusiva y como se ha dicho, le confieren la Ley Procesal y la Constitución.

SEPTIMO

En conclusión, patente queda el órgano jurisdiccional de instancia, vulnerando el derecho a "un proceso con todas las garantías" y muy, concretamente, el fundamental del procesado, hoy recurrente, a la "utilización de los medios de prueba pertinentes" , ha conculcado el artículo 24 de la Constitución, con producción de "indefensión" al acusado; de lo que se deriva, sin necesidad del análisis de los restantes motivos, la procedencia de estimar el 1º por "quebrantamiento de forma", anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió la falta , es decir, al momento anterior al Auto de 19 de Abril de 1.994 (de admisión o denegación de las pruebas propuestas y señalamiento de fecha para la celebración del juicio oral), en el que se subsanará el vicio procesal en que se incurrió y estimando su celo al respecto se celebre el juicio oral pertinente, debiendo sustanciarse y terminar la causa con arreglo a derecho, dictándose por el Tribunal (que para preservar objetivamente la imparcialidad del juzgador se integrará con Tres Magistrados distintos de los que firmaron la resolución que se anula) nueva sentencia.III.

FALLO

QUE , sin necesidad de estudiar los restantes motivos y acogiendo el 5º (por quebrantamiento de forma) de la impugnación causada por el procesado Juan Enrique, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por el mismo, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), dictada con fecha 30 de Junio de 1.994, en causa seguida contra el recurrente por violación, lesiones y agresión sexual, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia, reponiendo las actuaciones al momento anterior al Auto de 19 de Abril de 1.994 (de admisión o denegación de pruebas y señalamiento de fechas para celebración de juicio oral), con subsanación en la resolución nueva a dictar del vicio procesal en que se incurrió y extremando su celo al respecto se celebre el juicio oral pertinente, debiendo sustanciarse y terminarse la causa con arreglo a derecho, dictándose por el Tribunal (integrado por Tres Magistrados distintos de los que suscribieron la resolución casada) nueva sentencia. Se declaran de oficio las costas de la impugnación.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto Hernández Hernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

En los recursos de casación por infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Ricardoy Luis Pablo, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Augusto de Vega Ruiz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sra. Alvarez Alvarez y Sr. Pinto Marabotto, respectivamente.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Andújar incoó procedimiento abreviado con el número 1.412/93, contra Ricardoy Luis Pablo, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera) que, con fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    «Aparece probado y así expresamente se declara, que los acusados Ricardoy Luis Pablo, junto con otro ya fallecido, circulaban por la carretera N-IV, en dirección Madrid, en un vehículo Renault Clio matrícula N-....-QT. propiedad de Dª. Ana María, madre del acusado Luis Pabloy que era conducido por el compañero de los acusados ya fallecido, siendo parados por fuerzas de la Guardia Civil en el kilómetro 335, término municipal de Marmolejo, y al registrar el coche y levantar el asiento trasero, encontraron escondidas en su interior ocho pastillas de una sustancia que una vez analizada resultó ser hachís, con un peso de 2.248'6 gramos y con una riqueza de THC. del 3'43%, que habían comprado conjuntamente los tres en Algeciras y que la llevaban a Madrid. Les fueron intervenidas 70.000 ptas.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Ricardoy Luis Pablo, como autores responsables de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y multa de cincuenta millones una pesetas, con arresto sustitutorio de 25 días en caso de impago, con la accesoria respecto de la pena privativa de libertad de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, de por mitad cada uno de ellos.

    Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa. Se decreta el comiso del dinero intervenido, que se adjudica al Estado.

    Reclámese el ramo de responsabilidad y pase al Ministerio Fiscal para dictámen.>>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por los acusados Luis Pabloy Ricardo, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizandose los recursos.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo las representaciones de los recurrentes formalizaron sus recursos alegando los motivos siguientes:

    Motivo aducido en nombre de Ricardo:

    UNICO MOTIVO.- Por infracción de Ley al amparo de lo previsto en el artículo 849.1 de la Ley Rituaria, considerando que el supuesto que nos ocupa no puede encuadrarse dentro del tipo agravado del artículo 344 bis a).3 del Código Penal, siendo éste infringido por aplicación indebida.

    Motivo aducido en nombre de Luis Pablo:

    UNICO MOTIVO.- Por infracción de Ley, al amparo de lo previsto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues, dados los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, no concurren los requisitos necesarios para tipificar el delito como de los comprendidos en el subtipo agravado del artículo 344 bis a).3 del Código Penal, infringido por aplicación indebida.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos interpuestos, impugnando los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebró la votación prevenida el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos acusados aparecen ahora como recurrentes autónomos aunque los dos se apoyan en un único motivo totalmente coincidente. La instancia les condenó como autores de un delito contra la salud pública de los artículo 344 y 344 bis a).3 del Código Penal al ser poseedores, junto a un tercero ya fallecido, de 2.248'6 gramos de hachís con una riqueza en THC del 3'43 %, que en ocho pastillas estaban escondidas en el vehículo en que viajaban cuando fueron interceptados por la Guardia Civil.

Los acusados no cuestionan el delito base contra la salud pública. Lo que a través de la infracción de Ley del artículo 849.1 procedimental recurren, es la agravación específica de la notoria importancia establecida en el artículo 344 bis a).3 en tanto que la riqueza reseñada por el "factum" de la Audiencia es indicativa de una pureza de tan baja calidad que obliga a elevar el "cuantum" de la droga si se quiere que llegue a la consideración asumida por el precepto últimamente citado.

SEGUNDO

La solución al problema aquí debatido viene dada ya por lo que es un criterio uniforme de la Sala Segunda (ver la Sentencia de 12 de febrero de 1996).

El hachís, como derivado del cáñamo índico o "cannabis sativa" es distinto en su naturaleza de aquellas drogas obtenidas por procedimientos químicos. La sustancia activa del hachís, o THC, es el tetrahidrocannabinol, obteniéndose la droga de un exudado resinoso sacado de determinadas partes de la planta, resina vegetal que, una vez prensada y seca, se prepara en forma de tabletas similares a las pastillas de jabón. La "calidad" del producto, si de establecer el grado de toxicidad se trata, teóricamente variará en razón a la sustancia activa indicada. El también denominado "cannabinol" se encuentra en proporción variable según el clima del lugar o según la propia naturaleza de la planta. Se viene indicando como contenido medio porcentual de THC el 8 % de la planta. Más concretamente se establece esa concentración entre el 2 % y el 10 %. Reglas que tienen su importancia si algunos llegan a la atipicidad del hecho cuando el tráfico se operó respecto de planta con un porcentaje de "cannabinol" inferior a ese 2 % (en el supuesto presente estaba en el 3'43%).

Al respecto hay una primera tesis jurisprudencial según la cual la notoriedad del hachís ha de apoyarse en el kilo atendiendo al peso bruto de la sustancia aprehendida con independencia del grado de concentración de tetrahidrocannabinol. Se afirma entonces que en esta droga no juegan los índices de pureza al no admitir el hachís adulteración con otros productos. En consecuencia, si se rebasa el peso bruto del quilo, se consuma el artículo 344 bis a).3. En ese sentido las Sentencias de 22 de octubre, 20 de mayo y 20 de abril de 1993, en lo que es criterio mayoritario.

Por el contrario una segunda tesis aprueba la necesariedad de tener en cuenta el peso bruto en relación con el grado de concentración de la sustancia activa (Sentencias de 28 de abril de 1995, 25 de abril de 1994, 15 de octubre de 1991), por lo cual se exige para la notoriedad no sólo el kilo de peso sino también una pureza desde el 4% (es interesante conocer la Sentencia de 9 de mayo de 1994 por su carácter conciliador y ambivalente). Las dos teorías no son tan contradictorias como a primera vista parecen. Porque por lo común el porcentaje de la sustancia activa es casi siempre del orden del 4%. La primera corriente doctrinal, que como se ha dicho es mayoritaria, se apoya en las características de esta planta, ya apuntadas más arriba, en tanto ese THC se halla mezclado con las células de la misma, por lo que nunca se encuentra en estado puro, sino siempre como componente de la planta o de la pastilla prensada. Es por eso por lo que la concentración de THC en la droga concreta no depende de manipulaciones o adulteraciones debidas a obra humana, como también se ha reseñado antes, sino de causas naturales como la calidad de la planta en función de la zona de cultivo o de la más cuidadosa selección de las partes componentes de ella, pues la concentración de THC es mayor en las flores y en las hojas y menor en los tallos.

TERCERO

Los motivos de sendos acusados han de ser desestimados pues en cualquier caso el porcentaje del hachís en este caso concreto se encontraba muy próximo al 4 %, superior por tanto a la regla general del 2 % comunmente aceptada por numerosas resoluciones. A eso ha de añadirse la también importante cantidad ahora objeto de la controversia, largamente superior a los dos kilos. En conclusión, en la línea de lo también expuesto por la Sentencia de 29 de abril de 1995, no han de tenerse en cuenta los porcentajes de pureza sobre todo si como en este supuesto excede del 2%.

Hubo pues notoriedad y estuvo bien aplicado el artículo 344 bis a).3 .III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación por infracción de Ley interpuestos por los acusados Ricardoy Luis Pablo, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida a los mismos por delito contra la salud pública, condenándoles al pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- D. José Augusto de Vega Ruiz; D. Enrique Bacigalupo Zapater; y D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez; Rubricados.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Augusto de Vega Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma, interpuestos el Ministerio Fiscal, y por las representaciones procesales de los condenados Juan Pedroy Victor Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que las condenó por Delito de Estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA-CALVO Y MONTIEL, siendo parte la también condenada Leticia, representada por la Procuradora Sra. López Barreda, y estando dichos recurrentes representados, respectivamente por los Procuradores Sr.De las Alas Pumariño y Sr. Quevedo De Diego.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, incoó Procedimiento Abreviado nº 60/92 contra Leticia, Victor Manuel, Juan Pedroy otros, por Delitos de Estafa, Cheque en descubierto, Falsedad documental, Usurpación de funciones y Apropiación Indebida, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, que con fecha veintinueve de julio de mil novecientos novena y cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que: A) Con fecha 9 de junio de 1989, ante el notario de Oviedo Don Luis Alfonso Tejuca Pencas, el acusado Ismael, mayor de edad, sin antecedentes penales, su compañera sentimental María Cristinay Ana María, esta hermana y esposa respectivamente de los también acusados Leticiay Victor Manuel, ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa la primera y sin antecedentes penales el segundo, otorgaron escritura de constitución de la Sociedad Anonima DIRECCION025en la que si bien se designaba administradora a Ana María, la directora gerente a la que se otorgaron poderes (a renglón seguido de la constitución de la sociedad) era Leticia, la que no se hacia constar en la aludida escritura como interesada en al Sociedad pese a que de los cinco millones cuatrocientas mil pesetas en que se valoraban las acciones desembolsadas por Ana María, cuatro millones eran de su aportación, y ello para evitar implicaciones dentro del proceso matrimonial de divorcio en que se hallaba inmersa. El resto de acciones en que se dividía el capital social, hasta completar los seis millones a los que ascendió éste, fueron suscritas por los citados Ismaely María Cristina, a razón de trescientas mil pesetas cada uno. El domicilio de la Sociedad se fijó en la CALLE000nº NUM000-NUM001letra NUM002-de Oviedo- siendo el piso buscado por Ismael, en principio para que se instalara el bufete del entonces novio de Leticia, el abogado Jose Ángel, que ocupó uno de los despachos del inmueble en el que junto con el indicativo de la empresa que se establecía figuraba su placa de abogado, lo que contribuía a dar una apariencia de seriedad y solvencia. El objeto social que se hacía constar en los estatutos unidos a la escritura de constitución antedicha era la compraventa de bienes y objetos usados. No obstante, la formalización de aquélla escritura de constitución de la Sociedad Anónima, que no llegó a inscribirse siquiera en el Registro Mercantil, ni se acompañó certificación al notario acerca de que ninguna otra sociedad Anónima preexistente hubiera adoptado la misma denominación siendo esta circunstacia advertida por el Fedatario y pese a ello los otorgantes insistieron en el otorgamiento, ni se llevó libro alguno de contabilidad, no habiendo tampoco ni facturas de lista de proveedores, dícese que no obstante aquél objeto social referido es lo cierto que la actividad a desarrollar por la Sociedad era la captación de clientes interesados en la adquisición de viviendas, locales o naves industriales a precio notablemente inferior a los del mercado y para lo que la sociedad, al tratarse de inmuebles sometidos a procedimientos -normalmente- judiciales se apremio o ejecutivos y pendientes de subasta pública, se comprometía a participar en ésta para lograr su adjudicación y posterior transmisión al cliente a tal fin en las oficinas de la c/ Santa Clara se confeccionaron sendos documentos privados con el menbrete de "DIRECCION025. Directora Gerente" en los que se refería aquélla prestación y la entrega por el interesado de una cantidad de dinero a cuenta del inmueble estipulándose que si la adjudicación no fuese posible la cantidad en cuestión sería devuelta en un plazo breve.

A la constitución de la Sociedad y la apertura de sus oficinas en una calle centrica de Oviedo (la dicha de Santa Clara) más con el añadido junto al rótulo de la misma (empresa) de la placa del abogado ya referido anteriormente, la ubicación en la oficina de otro despacho de un abogado, la presencia de una secretaria y la activa dedicación que, según se verá sobradamente a lo largo de este relato, ocupaba al acusado Victor Manuelpara el desarrollo de la actividad enjuiciada, se acompañó de una primera publicidad del negocio a medio del anuncio del ofrecimiento de pisos que se llego a exhibir en algún establecimiento industrial de Oviedo indicando el número de teléfono de la oficina de la c/ Santa Clara además de la captación de clientes por el también acusado Juan Pedro, mayor de edad sin antecendentes penales, empleado del Banco Exterior de España y en principio también interesado en las ofertas de Leticiacon la que llegó a firmar uno de aquéllos contratos que, como siempre ocurrió no culminó en la adjudicación de la vivienda habiéndosele devuelto su dinero siendo a partir de esta relación cuando Juan Pedrointervino en las operaciones de autos según se va a decir a lo largo de este relato, consistiendo su primera actividad de captación de clientes en el ofrecimiento de las listas de pisos y locales a subastar que depositó en las oficinas del Banco Exterior de España de Grado para su conocimiento por terceros amén de constituir (Juan Pedro) el centro de referencia de interesados que entraban en relación con él por medio de otros clientes a su vez también puestos en contacto con DIRECCION025., de la que con tal ocasión recibía una comisión. Por su parte, Ismael, sin perjuicio de que también se vaya a precisar su actuar en cada caso, además de socio fundador de la Sociedad fué empleado de ella interviniendo en la obtención de datos registrales de los inmuebles, enseñándoselos a los interesados a los que publicitaba las bondades del negocio aún después de que aquéllos, recelosos porque ni recibían el inmueble ni les era devuelto el dinero, hacían patentes sus quejas y reclamaciones, haciendo lo propio cada uno de los acusados conocedores de que ninguna adjudicación de aquéllos bienes iba a tener lugar y que la estructura comercial descrita era pura y simplemente un montaje para obtener las aportaciones dinerarias de los clientes que eran documentadas en los contratos que suscribían y recibos aparte. Acudieron atraídos por las ofertas de DIRECCION025y sus colaboradores las siguientes personas:

1º).- Jony su esposa Amparoentraron en contacto con Leticiaa través de Ismaelque se presentó como empleado de aquélla e intermediario en la venta de viviendas de las que les llegó a mostrar una lista de las de posible adquisición en subasta. Leticiaredactó el 27 de junio de 1989 un documento en el que se hacía constar la recepción de manos de los clientes de la cantidad de dos millones de pesetas como parte del precio, estipulado en catorce millones de pesetas, del inmueble sito en la c/DIRECCION000NUM003-NUM001de Oviedo, debiendo pagar los esposos el resto del dinero en el momento de la entrega de Autos (Sic) por parte de Leticia, la que se comprometía a la devolución del total entregado en el supuesto de no entrega de la mencionada cantidad. -

Como el tiempo transcurrió y lo convenido sobre la vivienda no tenía lugar, Leticia, a la que hacian patente su inquietud llegando en una ocasión a hablar con Victor Manuelque les dijo que aquélla no estaba y en varias ocasiones con Ismaelque les decía que él no sabía nada, remitiéndoles a Leticia, ésta les ofreció otro piso, el NUM003NUM004del inmueble nº NUM005de la c/ DIRECCION001de Oviedo, lo que tampoco se llevaba a efecto, si bien consiguió que desembolsaran otros dos millones de pesetas el día 22 de diciembre de 1989 y 8.600.000 ptas. el día 23 de enero de 1990, refiriendo la acusada que esta última cantidad era para pagar al Abogado de los inquilinos del piso, lo que era totalmente incierto. Ante la insistencia del matrimonio para recuparar el dinero, Leticiaexpidio contra su cuenta bancaria nº NUM006del Banco Comercial Español, oficina de la c/Doctor Casal de Oviedo, dos cheques de fecha 16 de mayo de 1990, uno por el importe de lo pagado por el Sr. Jony esposa, 7.500.000 y otro por 450.000 ptas. por los intereses de demora, no pudiendo hacerse efectivos al carecer de fondos la cuenta. No por ello dejaron los interesados de intentar recuperar su dinero y después incluso de formular querella contra Leticiael 18 de mayo de 1990, con fecha 13 de julio de 1990 esta vuelve a librar dos cheques por importe de 7.500.000 ptas. y 492.000 ptas. contra otra su cuenta, la nº NUM007del mismo Banco que también carecía de fondos(sic). El seis de agosto siguiente el acusado Victor Manuelhizo entrega a los perjudicados de una letra de cambio por importe de diez millones de pesetas librada por Leticiay aceptada por Héctor, siendo tal cambial negociada logrando el matrimonio que nos ocupa ser resarcido de su credito.- 2º) En junio de 1989 aprovechando las negociaciones habidas entre Jony esposa y Leticia, las que se relataron en el anterior ordinal 1º), el padre de aquél, Rodolfo, se interesó por un piso en la c/DIRECCION002nº NUM008-NUM009, entregándole a Leticiados millones de pesetas para su adquisición, la que tampoco tuvo lugar si bien , tras múltiples reclamaciones consiguió que se le devolviera el dinero.-3º) Miguel Ángeltuvo conocimiento de la actividad de DIRECCION025a través de la lista de pisos que Juan Pedrohabía dejado en las oficinas del Banco Exterior de España de Graco, poniéndose en contacto con éste que a su vez lo presentó a Leticia, mostrando también interés en adquirir alguno de tales pisos Emilio, amigo de Miguel Ángelque conoció de las ofertas de la Sociedad de Leticiapor medio de éste (Miguel Ángel).-

Como consecuencia de las negociaciones, Miguel Ángely Emiliofirmaron el 27 de octubre de 1989, junto con Leticia, que actuaba como directora gerente de DIRECCION025, un documento por el que manifestaban su interés en la adjudicación de dos pisos, estos eran, el NUM008NUM004del inmueble nº NUM000y NUM010de la c/ DIRECCION003valorado en 8.045.000 ptas.- y el piso NUM009del inmueble NUM008de la c/DIRECCION002-el mismo referido en el ordinal 2º., valorado 19.500.000 pts., entregando en el acto y a cuenta del precio total cinco millones de pesetas que Leticiase comprometía a devolver si transcurridos noventa días no hubiera obtenido la adjudicación de los referidos pisos. En las negociaciones para la firma del citado documento intervinieron Leticiay Juan Pedro, llegando aquélla (Leticia) a insinuar a Miguel Ángelel beneficio de una comisión si lograba convencer a Ivánpara que contratase la adjudicación de algún piso, lo que en efecto tuvo lugar al tomar éste conocimiento de las ofertas en cuestión a través de la misma lista que Juan Pedrohabía dejado en el Banco Exterior, en Grado, contactando con él que también lo presentó a Leticiaque le informó de como funcionaba el negocio de adquisición de los inmuebles, ocupándose Ismaelde ir enseñándole diversos pisos e incluso naves industriales, siempre desde la calle porque, según Ismael, no era conveniente que los titulares de las fincas se percatasen del interés en su adquisición y así evitar que pagasen la deuda que motivaba su salida a subasta pública. Así, con fecha 15 de noviembre de 1989 Ivánfirmó con Leticiaun documento de la misma naturaleza que el anteriormente citado suscrito por Miguel Ángely Emilio, manifestando el interés en la adjudicación del piso NUM008NUM002sito en el inmueble nº NUM011de la AVENIDA000con plaza de garaje incluída en el precio total de 11.294.000 ptas. e igual compromiso de devolución de la cantidad que se entregaba a cuenta, tres millones de pesetas. Como quiera que el tiempo transcurría y nada de lo convenido tenía lugar, Ivánque contaba con la delegación de Emiliopara formular las reclamaciones oportunas, se dirigió repetidamente a Leticiay a Juan Pedropara el cumplimiento de lo estipulado, llegando Juan Pedroa participarle que no había problema alguno. Por su parte Ivánhizo lo propio contactando también con Leticiay con Héctorque llegó a ofrecerle un cheque que en efecto fue extendido por Leticiael 8-6-90 contra su cuenta nº NUM007del Banco Comercial Español e importe de ocho millones de pesetas con el objeto de resarcir el dinero recibido de Iván(el que se entregaba el cheque), Miguel Ángely Emilio. -

Dicho cheque no pudo hacerse efectivo al carecer de fondos, siendo protestado con generación de gastos por el protesto en cuantía de 1.350 ptas. Asimismo, ante la insistencia de los tres perjudicados para resasrcirse, Leticiales llegó a ofrecer -ofrecimiento que también Ismaelhizo llegar a Iván- como pago el piso NUM008NUM012. escalera NUM013del inmueble nº NUM014de la c/ DIRECCION004de Oviedo enseñándoles un proyecto de escritura de compraventa a autorizar por el Notario D. Faustino García Bernardo Landeta segun la cual la propietaria de dicho inmueble se lo vendia a Leticia. Lo cierto fué que dicha escritura pública nunca llegó a ser firmada por Leticiaante su reiterada actitud de incomparecencia en la notaría. El contrato fué resuelto volviendo la titularidad del piso a su propietaria que ejercitó las acciones judiciales pertinentes para su recuperación.- 4º) Imanoly Marcelinose enteraron de las ofertas de DIRECCION025a través de un tercero marido de una perjudicada, poniéndose en contacto con Leticiapara la adjudicación de un inmueble, lo que convinieron en la ofician de la C/Santa Clara donde el día 9 de enero de 1990 firmaron un documento en el que se hacía constar la entrega por parte de aquéllos de un millón doscientas mil pesetas como pago a cuenta de la cifra de 2.785.000 pesetas en que se valoró el piso de su interes, sito en el nº NUM015de la c/ DIRECCION005de Oviedo, que iba, según el documento, a ser subastado el día 17 de enero de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia (Sic). También se incluyó la consabida claúsula según la cual Leticiadevolvería la cantidad recibida al dia siguiente hábil a dicha subasta si no se celebrase ésta o si celebrándose no fuese adjudicado. Ese mismo día 9 de enero de 1990 Marcelinoactuando como mandatario verbal de Juan Franciscoy de Marcelinofirmó un documento similar al anterior en el que se hacía constar la entrega de novecientas mil pesetas como pago a cuenta de la cifra 1.913.000 ptas. en que se valoró el piso sito en el nº NUM016NUM017del Grupo de Viviendas Alonso, hoy Rodrigoque deseaban adquirir y que iba a ser subastado, según el documento, el día 23-1-90 en el Juzgado de Primera Instancia. También se incluyó la clausla de devolución igual a la antedicha. Como quiera que ni recibían los pisos ni se les devolvía el dinero, los perjudicados realizaron numerosas reclamaciones ante Leticiay en ocasiones, cuando les decía la secretaria que ésta no estaba, ante Victor Manuel-que también participó en las negociaciones previas a la firma de los documentos-, recibiendo de Leticiadiversas excusas hasta el punto de que intentó obtener de Imanolun millón doscientas mil pesetas más para poder llevar a cabo la operación contratada, lo que no se hizo al subordinar el perjudicado, que había puesto el asunto en manos de un abogado, la entrega a la información que Leticiadebía dar sobre los trámites de adjudicación de la vivienda.-5º) El matrimonio formado por Ángelay Donatoconocieron de las ofertas de Leticiaa través de anuncio expuesto en una mueblería de Oviedo llamando al número de teléfono que se indicaba en él y que no era otro que el de la ofician de la c/ Santa Clara inciando las relaciones con Leticiaque les informó de los pormenores de la operación de adjudicación del piso que les interesaba que era el NUM010ático del NUM009de la c/ DIRECCION006de Oviedo y por el que entregaron como precio total del mismo la cantidad de 4.600.000 ptas. el día 14 de junio de 1989, fecha en la que Leticiales entregó el correspondiente recibo en el que se hacía constar además que el citado inmueble iba a ser subastado el 14-6-89 en el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Oviedo. -

También se incluía la clausula de devolución del dinero si la subasta no se celebrase o si la adjudicación no tenía lugar. Como quiera que no recibían el piso ni obtenían la devolución del dinero realizaron múltiples reclamaciones, tanto cerca de Leticiacomo de Victor Manuelque les deba tantas disculpas como aquélla cuando era él que los recibía en uno de los despachos de la oficina llegando a decirles que no se preocuparan porque les devolvería el dinero. En el curso de las conversaciones mantenidas y para tranquilizar a los perjudicdos dándoles a entender que la operación para la adjudicación del piso iba por buen camino les entregaron una fotocopia de la liquidación de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como justificante de haber abonado en la Delegación de Hacienda 192.000 ptas. por tal concepto. Tal fotocopia, en la que se hacía constar la identidad de Donato, además de la del inmueble objeto del contrato, era mendaz y no se correspondía con la realidad de su contenido.

Ante la insistencia de los perjudicados que ya reclamanban la devolución de su dinero Victor Manuelconformó y les entregó un cheque previamente firmado por Leticiay fechado el 20-6-90, por importe de 4.600.000 ptas. contra su cuenta (de Leticia) nº 3234 del Banco Comercial Español que, como todos los que se han dicho hasta ahora, no fué atendido por carecer de fondos la cuenta, siendo, como siempre, consciente Leticiade esa falta de cobertura.-

6º) Consuelo, empleada de una tienda de alimentación, acudió a la oficina de la c/Santa Clara interesándose por la adquisición del piso NUM018NUM002posterio de la c/DIRECCION007nº NUM016de Oviedo, ello después de que Ismaelle hubiera enseñado otro piso que no le interesó. La adquisición del inmuebledcicho de la c/ DIRECCION007dió lugar a la firma por parte de Consueloy Leticiade un documento privado de los que se conformaban por la Sociedad DIRECCION025con el membrete de ésta con fecha 16 de abril de 1990 en el que se plasmaba aquél interés en la adjudicación del piso que se valoraba en 6.5000.000 pts. y la entrega en ese acto, por parte de Consuelode la cantidad de un millón de pesetas mas otro millón que había entregado el anterior 23 de marzo. También se incluía la clausula de devolución a los 90 días desde la firma si Leticiano obtuviera la adjudicación del inmueble. En el curso de las negociaciones para la firma del aludido documento también intervino Victor Manuelque con fecha 13 de julio de 1990 recibió de Consuelola cantidad de un millón doscientas mil pesetas que Leticiahabía solicitado previamente para culminar la operación, entregando Juan el correspondiente "recibí" que Leticiahabia dejado firmado. Consuelono recibió piso alguno ni fué reintegrada en lo pagado.-7ª) Aurelio, empleado, divorciado y nacido el 8-5-34, conoció la oferta de pisos de DIRECCION025a través de una tal Lucio, a su vez conocida de Juan Pedroque le acompañaron a la oficina de la C/Santa Clara donde fundamentalmente con Victor Manuely en alguna ocasión con Leticianegoció la adquisición de un piso sito en la c/ DIRECCION008nº NUM019NUM008NUM004valorado en 6.500.000 ptas. suscribiendo el consabido documento privado el 25 de mayo de 1990 ante Donatoque se lo había entregado para la firma ya redactado con la firma de Leticiaque en tal ocasión se hallaba ausente. En el documento se hacía constar la entrega de 3.250.000 ptas. por parte de Jonque efectivamente las abonó por medio de un cheque que entregó a Victor Manuelque a su vez lo ingresó en su cuenta del Banco Herrero, oficina de la Avda. de Galicia.-

Victor Manuelle decía al cliente que no se preocupase por el éxito de la operación, que tenían muchos pedidos y que en su caso le devolverían el dinero.-8º) Jesus Miguel, minero, vecino de Gijón tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de un conocido que le informó de Juan Pedroal que Jesus Miguelllamó para contactar con Leticia, lo que así hizo iniciando las negociaciones que se formalizaron una vez más en el tan repetido documento firmado el 13 de diciembre de 1989 en el que se hacía constar que el cliente se interesaba en la adjudicación de un piso en la c/ DIRECCION009yAvda. DIRECCION010nº NUM020-NUM000letra NUM013de Gijón, valorado en 4.150.000 ptas., entregando Jesus Miguella cantidad de 2.075.000 ptas, con la estipulación, esteriotipada o modelo de todos los documentos de que si no se consiguiese la adjudicación se devolvería el dinero en el plazo de 90 días. En el curso de las negociaciones, en las que Juan Pedrole animaba diciéndole que era una casa seria (se refería a DIRECCION025) y que él (Juan Pedro) había comprado también un piso, se le dijo (a Jesus Miguel) que el piso de su intererés ya era propiedad de DIRECCION025, ya que lo había adquirido en la subasta. El dinero lo entregó Jesus Miguela la Secretaria de la oficina, Concepción, que a su vez le entregó a él el documento con la firma de Leticia.-

Como quiera que lo pactado no se cumplía Jesus Miguelformuló insistentes reclamaciones, las que participó incluso a Juan Pedro, consiguiendo que Leticiale diera en pago del dinero entregado un cheque importe de 2.154.000 ptas. y fecha 26 de abril de 1990, librado contra su cuenta nº NUM021del Banco Comercial Español que, una vez más resultó impagado por falta de fondos. Ante la insistencia de la víctima para recuperar su dinero Leticiaextendió otro cheque fechado el 10-5-90 en cuantía de 2.177.734 ptas. contra la misma cuenta que resultó impagado tambien. A lo largo de estos aconteceres Victor Manuelestaba en el despacho con Leticia.-

Como Jesus Miguelhiciera participes a aquellos que iba a presentar la correspondiente denuncia, poniendo el caso en manos de un abogado, se le hizo entrega de dos letras de cambio libradas el 18-6-90 con vencimiento el 25-6-90 e importes de 2.000.000 ptas y 271.000 ptas. respectivamente que resultaron impagadas. En el mes de julio, a través de su abogado, se le devolvieron 1.300.000 ptas.-9º) Salvador, industrial, vecino de Avilés, tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025, a través de Juan Pedro, iniciando las negociaciones conducentes a determinar su interés por alguno de los inmuebles ofertados por Leticia, siendo Ismaelel que le mostró algún piso y local a la vez que le explicaba cómo funcionaba el negocio de la adquisición en subastas de las fincas. Con fecha 17 de enero de 1990 firmaron un documento privado de las mismas características de los ya citados reconociendo Leticiahaber recibido a cuenta del precio del piso por el que se interesabva Salvador, sito en la c/ DIRECCION011de Avilés NUM010NUM013, valorado en 1.960.000 ptas. la cantidad de 930.000 ptas. y a cuenta de un bajo sito en el nº NUM022de la c/ DIRECCION012de Oviedo, valorado en 11.430.000 ptas., la de 5.000.000 ptas.-

Por esas cantidades Leticiaextendió recibos fechados el 16 y el 24 de enero de 1990. Ante el incumplimiento de lo pactado Salvadorinició cerca de Leticiay Ismaellas correspondientes reclamaciones abandonando el interés en los inmuebles y centrándose en la devolución del dinero. En el curso de esas reclamaciones Victor Manuelle enseñó el piso de la c/ Santa Teresa - al que ya se hizo mención en el ordinal 3º precedente- por si acaso le interesaba, más perdida la confianza en la empresa DIRECCION025, no se hizo eco de esta oferta insistiendo en la devolución del dinero y consiguiendo que Leticiale entregue dos cheques al portador, uno de fecha 16 de marzo de 1990 e importe de 2.500.000 ptas. contra su cuenta nº NUM023del Banco Herrero y otro de fecha 25 de abril de 1990 e importe de 5.000.000 ptas. contra su cuenta nº NUM032del Banco Comercial Español. Ambos cheques, como siempre, no pudieron hacerse efectivos por carecer de fondos.-10º) El matrimonio formado por Estebany Teresaconocieron las ofertas de DIRECCION025a través de otro matrimonio amigo, los también en su día atraídos a la citada Sociedad, Ángelay Donato, iniciando las negociaciones en las que se interesaron en la adjudicación del piso NUM001posterior izquierda del inmueble nº NUM015de la c/ DIRECCION005de Oviedo, compareciendo el día 10 de abril de 1990 siguientes al que llegaron al acuerdo, en la oficina en la c/Santa Clara, donde Victor Manuel, que ocupaba un despacho, rellenó el documento de siempre (extraído el modelo del ordenador) en el que se hacía constar la entrega de 1.000.000 ptas. a cuenta del precio del piso valorado en 2.785.000 ptas. -obsérvese que el inmueble es el mismo referido en el ordinal 4º- con la misma cláusula de devolución en el término de 90 días. También se incluía en el documento que entre los días 16 y 20 del mismo mes los clientes entregarían el resto del dinero (1.785.000 ptas.), lo que en efecto cumplieron el día 20 de abril entregando esa cantidad y recibiendo el recibo correspondiente firmado por Leticia. El dinero se entregó a Leticiaque fue la que les explico el funcionamiento del "negocio".Ante el incumplimiento de lo acordado formularon las reclamaciones cerca de Leticiaque siempre les daba disculpas relacionadas con plazos y recursos que afectaban al proceso de adjudicación.- 11º) Sebastián, se enteró de las ofertas DIRECCION025, a través de una tal Marta, que se decía comisionista de la "empresa" y que fue la que le puso en contacto con Leticia, con la que inició las negociaciones para la adquisicion de un piso después de un primer encuentro con la secretaria Concepción, que le tomo los datos. Luego Leticiay este le llamaron repetidas veces para ofrecerle pisos consiguiendo que se interesara por la adquisiciónd el sito en la c/DIRECCION013NUM024NUM001exterior de Oviedo, firmando el documento privado caracteristico ya aludido a lo largo de este relato y en el qeu el cliente entregaba a cuenta del valor inmueble ascendente a 6.500.000 ptas. la cantidad de 3.500.000 ptas. incluyéndose la clausula de devolución de lo entregado si la adjudicación no ganaba firmeza en el plazo de 12 días. La firma del documento entre Sebastiány Leticiatuvo lugar el día 29 de marzo de 1990. Como el tiempo pasaba y lo convenido no tenía lugar, Sebastiánreclamaba insistentemente siendo recibido frecuentemente por Donatocuya presencia en la oficina ya le era familiar porque casi siempre lo veía alli dandole este disculpas tales como que el asunto requeria tiempo y que Leticiano estaba porque se halllaba de viaje. Sebastiánno recibió piso alguno ni recupero su dinero.- 12º) Eduardoconoció las ofertas de DIRECCION025a través de unos conocidos de su esposa que le informaron de la existencia de Juan Pedrocon el que se puso en contacto y le acompaño a la oficina de la c/Santa Clara, donde se iniciaron las negociaciones para la adquisición de un piso una vez que el mismo Juan Pedrole había ilustrado acerca de la mecánica de las subastas públicas en las que consistia la adjudicación.

Le enseñaron la lista de inmuebles y junto con Ismaelfueron los tres a ver alguna vivienda, lo que hacían desde afuera porque siempre le decía que había algun problema para visitar el interior, tal como que las llaves estaban en el Juzgado (donde se celebraría la subasta) o que aún estaban ocupados por los dueños o inquilinos. Interesado Eduardopor el piso sito en la c/ DIRECCION010nº NUM025NUM008NUM026., el 27 de diciembre de 1989 entregó a Leticiala cantidad de un millón de pesetas por la adjudicación del piso entregándole la secretaria Concepciónel correspondiente recibí firmado por Leticia.

Días después Eduardofué requerido por Leticiapara que le entregara otros seis millones de pesetas dado que el piso se iba a adjudicar, haciendo entrega del dinero el 15 de enero de 1990, dándole Concepciónotro recibo por esa cantidad también fimado por Leticia.En este recibo se hace constar que la adjudicación tendria lugar el siguiente dia 23 y que si tal adjudicación no se llevase a efecto se devolvería el dinero al día siguiente habil. Como no se cumplia lo pactado Eduardoinició el camino de las reclamaciones tanto ante Ismaelcomo ante Leticiay Juan Pedro, llegando este a decirle que no habría problemas y que él (Juan Pedro) también había adquirido un piso, e incluso que no reclamase porque sino no iba a devolversele el dinero.

Ante la insistencia de Eduardo, Ismael, respecto del Leticiale habia dicho que era hombre de confianza, le hizo entrega por encargo de esta de un talón firmado por ella contra su cuenta nº NUM032del Banco Comercial Español de fecha 14 de julio de 1990 e importe de 7.000.000 ptas. que resulto impagado por carecer de fondos.-13º) Isidro, siderúrgico, y su esposa Carmela, tuvieron conocimiento de las ofertas de DIRECCION025cuando Carmelaindagó acerca de la posibilidad de comprar un piso en Oviedo -el matrimonio era vecino de Gijón- y a través de una conocida suya, Amparo, se puso en contacto con Juan Pedroel cual les acompaño a la oficina de la c/Santa Clara, donde fueron recibidos por Victor Manuelexplicandoles los dos, Juan Pedroy Victor Manuel, los pormenores de la operación de adquisición de las viviendas.Después de que el matrimonio expresara sus preferencias por determinada zona de Oviedo, a los 15 o 20 días de aquélla reunión, Juan Pedrolos llamo por telefono para decirles que habia un piso que se acomodaba a sus intereses, volviendo aquéllos a la oficina donde el dia 1 de junio de 1990 firmaron un documento de los de siempre en el que se hacía constar su interes en la adjudicación del mismo de la AVENIDA001nº NUM027situado en la planta NUM028o bajo cubierto en las plantas NUM016y NUM003, valorado en 9.639.000 ptas. y entregando en el acto la cantidad de un millón de pesetas preveyéndose que el siguiente día NUM000de junio entregarían otros 3.320.000 ptas. más, lo que así hicieron formalizandose el oportuno recibo.

Se incluía también la clausula de devolución en el plazo de 90 días si no se obtuviese la adjudicación.

El documento de 1-6-90 llevaba la firma de Leticiay el recibo de los 3.20.000 pas. la de Donato, siendo los dos entregados por éste que fué el que llevó la negociación y el que recibió el dinero. Los interesados no recibieron ni piso ni dinero, proveniendo éste de sus ahorros y de un prestamo bancario y familiar, siendo los ingresos familiares en torno a las 200.000 ptas. mensuales. Siguen conservando el piso que era su vivienda en Gijon y tienen un bajo comercial en alquiler.- 14º) Camila, empleada de Galerias Preciados, tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de un anuncio que se exhibía en la muebleria Tito de Oviedo contactando por el teléfono que se indicaba con la ya aludida Martaque la llevo a la oficina de la c/Santa Clara donde Nuria y la secretaria Concepciónle enseñaron la lista de pisos que ofertaban.

Posteriormente interesada en la adquisición del piso NUM016puerta NUM009de la c/ DIRECCION010nº NUM000de Oviedo firmó, son constar la fecha, el contrato habitual en el que se hacia constar la entrega de 825.000 ptas. a cuenta del valor del inmueble cifrado en 3.420.000 pts., incluyéndose también la claususla de devolución del dinero en el plazo de 90 días no se obtuviese la adjudicación. El documento en cuestión lo firmaron a la vez Leticiay Camilatras pedir la primera a Concepciónque lo trajese, hallandose presente en el despacho Victor Manuel.

Como no se cumplia lo pactado Camilacomenzo a reclamar insistentemente recibiendo de Donatoy Concepcióntodo tipo de disculpas tales como que las llaves estaban en el Juzgado o que se retrasaban los tramites para la adjudicación, y en fin, cuando reclamaba la presencia de Leticiale contestaban que ésta no estaba, que había ido a hacer gestiones al Juzgado o a Madrid.

Tampoco recibió Camilani el piso ni el dinero. Formuló denuncia el día 31 de julio de 1990.- 15º) Ameliatuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025por la misma vía que la antedicha Camilacontactando de igual manera con Leticia, con la que, después de enseñarle la lista de pisos, se interesó por el 5º exterior del inmueble nº NUM029de la c/DIRECCION014de Oviedo firmando con Leticiael documento de siempre el dia 27 de diciembre de 1989 entregando a cuenta del precio en que se valoraba el inmueble qu era de 3.430.000 ptas. la cantidad de 5000.000 ptas. mas otras 150.000 ptas. por las que no se le entregó "recibí"alguno. En el documento, que al igual que en el caso anterior Leticiapidió a Concepciónse incluía la clausula de devolución de dinero también habitual.Ameliano recibió ni el piso ni el dinero.-

16º) Inés, viuda, entró en negociaciones con Leticiay Victor Manuelen la oficina de la c/Santa Clara, donde Victor Manuelocupaba un despacho, siendo fruto de las mismas el interes de Inésen la adjudicación del piso NUM003exterior, letra NUM004de la c/DIRECCION013NUM024de Oviedo, valorado en 10.000.000 ptas. formalizandose el documento habitual en el que se hace constar la entrega a cuenta del precio de la cantidad de 4.000.000 ptas con inclusión de la clausula de devolución si la cesión no fuese firme dentro de los 12 días a partir del 4 de abril.

El documento, que fue redactado por Victor Manuely firmado por Leticiay Inéslleva fecha de 4-4-90, habiendo entregado el dinero ésta última a Leticiapor medio de un talón. Inésno recibió ni piso ni dinero.-

17º) Gerardo, pensionista, tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de otro en su momento interesado y tambien perjudicado que le puso en contacto con Juan Pedrosiendo este el único con el que mantuvo las negociaciones para la adjudicación de un piso, interesandose por el sito en la c/DIRECCION015NUM030NUM008NUM026. de Gijón, valorado en 3.900.000 pts.

Tales acuerdos se formalizaron el 15 de marzo de 1990 en el documento habitual que Juan Pedropidió a Concepción, que lo entregó ya firmado por Leticia, recibiendo Juan Pedroy a cuenta del importe de la valoración del inmueble la cantidad de dos millones de pesetas, lo que se hizo constar en el documento que incluía la clausula de devolución del dinero en el plazo de 90 días si no se pudiese obtener la adjudicación. Gerardono tuvo contacto con Leticiapudiendo constatar la presencia en el despacho de la c/Santa Clara de Victor Manuelque le dijo, cuando reclamaba, que Leticiaestaba en prisión. Tampoco hubo entrega de piso ni devolución del dinero.- 18º) Rebeca, soltera, enfermera, tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de un abogado (hoy fallecido) conocido suyo llamado Pedro Enrique, que había ocupado uno de los despachos de la c/Santa Clara pretando servicios de asesoría fiscal para Leticiaa la vez que le hacía las declaraciones del Impuesto de la Renta a Rebeca, siendo con esta ocasión cuando le dijo que porque no se decidía a adquirir un piso a través de la sociedad DIRECCION025. Iniciadas las negociaciones de rigos el 11 de noviembre de 1989, Leticiay Rebecafirmaron el correspondiente documento, como siempre, qie el que se hacía constar el interés de Rebecaen la adjudicación del piso sito en la c/ DIRECCION003nº NUM000-NUM010-NUM008NUM004de Oviedo valorado en seis millones cuarenta y cinco mil pesestas entregándose en el acto la cantidad de tres millones de pesetas e incluyéndose la consabida cláusula de devolución en el plazo de 90 días si la adjudicación no tuviera lugar.

Días después, el 28 de diciembre de 1989, Rebecahizo entrega de los 3.045.000 ptas. restantes, dándosele recibo firmado por Leticia. El nueve de enero de 1990 entregó a Rebecala cantidad de 366.000 ptas. que le fueron pedidas para hacer frente a pretendidos gastos derivados del importe de trensmisiones patrimoniales.

Como quiera que no se culminaba lo constatado Rebecaempezo a reclamar recibiendo disculpas como que el trámite se alargaría al tener que formalizarse sendos recursos. Ante la demora que experimentaría la adjudicación del piso de la c/DIRECCION003se le ofreció en venta (a Rebeca) el piso NUM008de la escalera NUM013del NUM014de la c/DIRECCION004-el ya indicado también en el ordinal 3º- aceptando la oferta después de ir a verlo acompañada de Ismaelque la incitaba a que se decidiera rápido por la compra dado que había otras personas interesadas, lo mismo que le decía Victor Manuelademás de explicarle éste que ese inmueble había sido comprado por Leticiapara su hija.

Convencida Rebeca, a la que incluso le entregó las llaves Victor Manuel, aportó el 18-6-90 otro millón ochenta y nueve mil pesetas a cuenta de la nueva oferta quedando pendiente el resto cuando se firmase la escritura en la Notaría, escritura cuyo otorgamiento nunca tuvo lugar, toda vez que Rebecadescubrió el montaje en el que había sido embarcada por una compañera que la alertó llegando a comprobar como la titular del piso había pleiteado para recuperarlo según ya se apuntó en el antedicho ordinal 3º. Victor Manueluna vez descubierto el hecho llegó a decir a Rebecaque si quería recuperar su dinero no debía denunciar.-

19º)Carlos Alberto, vecino de Gijón tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de otro, en su día interesado y también perjudicado por la trama que nos ocupa, poniéndose en contacto con Leticiay con Victor Manuelen al oficina de la c/Santa Calra iniciando las negociacioes que se plasmaron en uno de los documentos de marras firmado el 27 de octubrte de 1989 en el que se hacía constar el interés de Carlos Albertoen la adquisición del piso NUM016NUM026del inmueble nº NUM000de la c/ DIRECCION016de Gijón con plaza de garaje, valorada en 8.204.200 ptas. con entrega en ese acto de 2.500.000 ptas., e incluyéndose la consabida claúsula de devolución en el plazo de 90 días si la adjudicación no tenía lugar.El documento fue firmado por Leticiay Pedro Enriquedespués de pedírselo aquélla a Concepciónpara que lo trajera. Posteriormente el 11 de enero de 1990, Julio hizo otra entrega de 352.000 ptas. que Leticiale pidio para abonar en concepto de transmisiones patrimoniaes, haciéndose constar así en el recibo que le fue entregado (a Pedro Enrique) formalizado por Concepcióny firmado por Leticia, y el 26-4-90 Pedro Enriqueentregó otras 500.000 ptas. a cuenta de la operación llegando incluso Victor Manuela redactarle y entregarle un justificante de la cantidad pagada para desgravar en Hacienda. Una vez destapada la trama enjuiciada Victor Manuelconcertó con Pedro Enriquey otros damnificados de Gijón una reunión en la que a cambio de que retirasen las denuncias ofrecía indemnizarles previa la venta de una finca de Llanes que Leticiase había comprometido a comprar a los herederos de D.Valentíny cuya adquisición nunca tuvo lugar por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella (Leticia).- 20º) Cornelio, industrial de Gijón, tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de un sobrino suyo -el que se dirá en el siguiente ordinal nº 21- que a su vez las conoció del antedicho Carlos Alberto, iniciándose las negociaciones en la oficina de la c/Santa Clara con Leticiaestando presente Victor Manuelque ocupaba un despacho en la misma siendo éste el que redactaba los documentos que se dirán después de tomar los datos del interesado. En esos documentos que fueron dos del formato y características ya tantas veces repetidas, se formalizó el interés de Corneliopor dos inmuebles, uno era una nave industrial señalada con el nº NUM018NUM013en al FINCA000, Gijón, de planta NUM017construído de estructura metálica y techo de uralita, cerrada totalmetne sobre sí con portón metálico, de 414 metros cuadrados, valorado en 5.200.000 ptas.Este documento llevaba fecha de 15 de marzo de 1990 y en su virtud Cornelioentregaba a cuenta 2.000.000 ptas. El otro documento, de fecha 22 de marzo de 1990 se refería a un terreno en el barrio de Rubín, parroquia de Jove (Gijón) de 6.899 metros cuatros, existiendo dentro de la finca varias edificaciones, talleres, almacén, casa para obreros destinada actualmente para oficinas, algibe y secaderos, siendo su valor de 10.500.000 ptas. entregando Cornelioen ese acto la cantidad de 6.000.000 ptas. Ambos documentos incorporaban la clausula de devolución en el plazo de 90 días si no se obtuviese la adjudicación y eran firmados por Leticia. Formalizada la correspondiente denuncia ante el incumplimiento de lo convenido Victor Manuelinsistió cerca de Corneliopara que la retirase diciéndole que su crédito lo avalaban unos terrenos.- 21º) Rosendoy al que entonces era su novia Marcelina(hoy su esposa) conocieron las ofertas de DIRECCION025a traves del ya aludido Carlos Alberto, entrando en negociaciones con Leticia, en al oficina de la c/Santa Clara. Fruto de las mismas fué el interés en la adjudicación del piso de la c/ DIRECCION009y DIRECCION010nº NUM020-NUM000NUM013de Gijón - obsérvese que es el mismo que el del ordinal 8º con la única variación de su valoración valorado en 3.150.000 ptas. suscribiendo Laudelina el documento de siempre el día 28 de noviembre de 1989 con entrega en el acto a cuenta del citado inmueble de 1.575.000 ptas. También, como el documento era el típico, se incluía la clausula de devolución en el plazo de 90 días si no se pudiesa obtener la adjudicación. Este documento lo redactó Concepciónpor orden de Leticia, que lo firmó. En el curso de la espera para el cumplimiento de lo acordado Rosendoy su novia llegaron a hablar con Ismaelque les decía que todo iba bien. Con fecha 25 de abril de 1990 Rosendohizo entrega de otros dos millones de pesetas con incremento de la cantidad ya entregada (1.575.000 ptas.) confeccionando Victor Manuelel correspondiente recibo que firmó Leticia. Una vez formulada la denuncia por el incumplimiento de lo convenido Victor Manuelse puso en contacto con los denunciantes para que la retirasen, diciendo que había que dejar las "manos libres" a Leticiapara poder ser resarcidos. 22º) Alejandratuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de una amiga iniciando en las oficinas de la c/ Santa Clara las negociaciones para la adjudicación de algún piso interesándose por el nº NUM031-NUM000NUM012. del edificio señalado con los nº NUM001-NUM016-NUM031de la c/ DIRECCION017y NUM027de la c/ DIRECCION018, valorado en 4.517.000 ptas. El interés en la adjudicación se documentó en la forma habitual, en documento con membrete de DIRECCION025.-Leticia. Directora Gerente, fechado el 28-11-89, firmado por Alejandray Leticia, entregando aquella a cuenta del valor del piso 2.300.000 ptas. e incluyéndose la misma cláususla de devolución en 90 días de la cantidad entregada si no se pudiese obtener la adjudicación. Las negociaciones las realizó con Leticiaestando presentes en la oficina Ismaely Victor Manuel.Aquél, Ismael, cuando ante la demora en la entrega del piso se iniciaban las reclamaciones de Marta-Ismaelse había presentado como socio de la empresa y empleado de Leticiaen cuyo nombre actuaba- le indicó y enseñó otro piso que resultó ser de un médico que se había trasladado a Alicante y lo tenía en venta. Exigida la devolución del dinero. Victor Manuelentregó un cheque de fecha 6 de agosto de 1990 librado por Leticiacontra su cuenta nº NUM032del Banco Comercial Español por importe de 2.300.000 ptas. resultando impagado por falta de fondos. Posteriormente Victor Manuelle devolvió en metálico la cantidad de 300.000 pas. Previamente hubo una reunión en la que, estando presentes Leticia, Victor Manuel, Ismaely el entonces letrado que asesoraba a Leticia-hoy defensa de Victor Manuel- además, naturalmente, de Marta, a esta se la trató de convencer de que no denunciase porque sino no iba a cobrar y que se había vendido una finca en Llanes que reportaba importantes ingresos para hacer frente a los pagos. Martano recuperó más que las trescientas mil pesetas antedichas, estando pagando en la actualidad un crédito hipotecario para obtener dos millones de pesetas que integraron lo pagado a Leticiacon ocasión del contrato de 28-11-89.- 23º) Luis, médico, vecino de Gijón, contactó con Leticiaen la oficina DIRECCION025, Sociedad Anónima a través de una conocida suya que también había tenido tratos con ésta para adquirir un inmueble interesándose Luispor el piso NUM010NUM026. del nº NUM016de la c/ DIRECCION019de Gijón enteregando el día 23 de octubre de 1989, a Leticia, la cantidad de 3.500.000 ptas. a cuenta del precio total del inmueble que se valoraba en 10.400.000 ptas., formalizándose el correspondiente recibo que confeccionó Concepcióna instancia de Leticia, que lo firmó. Posteriormente el día 26 de abril de 1990, aún en la creencia de la seriedad de la oferta hizo Luisotra entrega de 2.000.000 ptas. que entregó a Victor Manuelque le extendió el correspondiente recibo que le firmó Leticia. Una vez denunciados los hechos que nos ocupan Luisparticipó en una reunión celebrada en Gijón con varios damnificados de esta ciudad en la que intervino Victor Manuelque ofrecía indemnizarles previa la retirada de las denuncias con el producto de la venta de la finca de Llanes a la que ya se hizo mención en el párrafo final del ordinal nº 19 de este relato de hechos. - 24º) Juan Pablo, ferroviario, vecino de Oviedo conoció las ofertas de DIRECCION025a través de otros, en su día interesados que le hablaron de Juan Pedrocomo la persona que le pondría en contacto con Leticia, lo que así hizo acompañándole Juan Pedroa la oficina de la c/Santa Clara, y dado que en ese momento, el 18 de mayo de 1990, Leticiaestaba ingresada en el hospital, fué recibido por Victor Manuely tras explicarle, estando también Juan Pedro, como funcionaba el negocio de los pisos subastados, Juan Pablose interesó por el NUM009NUM002del nº NUM025de la c/DIRECCION020de Oviedo, valorado en 6.386.000 ptas. firmando el 18-5- 90 ante Victor Manuely Juan Pedrouno de los documentos típicos que el primero le dío ya con la firma de Leticiarecibiendo Donato, en ese acto, de manos de Juan Pablo, sendos talones por importe de un millón y de 2.150.000 ptas. respectivamente a cuenta del valor del inmueble. También se incluía, como siempre, la consabida cláusula de devolución en el plazo de 90 días. En el curso de la negociación Victor Manueldecía a Juan Pabloque tendría que decidirse rápido pues había otras personas interesadas, comprobando en el ordenador de la empresa los datos del inmueble. También le decía que el "tema" lo llevaba su cuñada Leticia.- 25º) Eugenia, administrativa, soltera y vecina de Mieres, conoció las ofertas de DIRECCION025a través de una prima política suya desplazándose a la oficina de la c/Santa Clara donde fué recibida por Leticiaque la ilustró acerca de las ventajas en la adquisición de inmuebles por el sistema de las subastas interesándose Eugeniapor la adjudicación del piso de la CALLE001nº NUM014-NUM009exterior derecha valorado en 18.000.000 ptas. El acuerdo se formalizó el 30-3-90 en el documento típico de siempre en el que se hace constar la entrega a cuenta por parte de Eugeniade la cantidad de 9.000.000 ptas. incluyendose la clausula de devolución del dinero en el caso que la adjudicación del piso no tuviera lugar. El documento fué extraído del ordenador por la Secretaria Concepcióny firmado por LeticiaEugenia. Unos días después le fué solicitado por parte de Leticia, que la llamó por teléfono, el pago del resto del precio, los 9.000.000 ptas. restantes, insistiendo, a principios de Mayo, Juan Pedroque también la telefoneó para que pagase diciendola que actuaba en nombre de Leticiay que esta estaba hospitalizada, lo que era cierto dado que ést estuvo ingresada en el Centro Médico de Asturias desde el día 30 de abril al 3 de mayo de 1990 y desde el 13 de mayo al 21 de mayo de ese mismo año. La disculpa que daban para exigir el pago era que el "procurador" les urgia a ello. Eugeniaacudió a la oficina de la Sociedad donde fue recibida por Juan Pedroy Victor Manuelal que le pagó la cantidad de 8.500.000 ptas. el día 7 de mayo de 1990, tras decirle éste que actuaba en nombre de Leticiadándole a Eugeniarecibo de la cantidad firmado por él, Victor Manuel, haciéndose constar que con dicha entrega quedaba pagado el piso en su totalidad. Como nada de lo acordado era cumplido ni se entregaba el piso ni se devolvía el dinero Eugeniainició el camino de las relcamaciones dándole disculpa acerca de la no entrega del piso consistente en que había un error en su atribución ofreciéndole otro, también de la c/ CALLE001pero de inferior calidad y que figuraba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de un tercero (Benjamín) que lo había adquirido pro escritura de compraventa el 28-11-85. Eugeniano recuperó su dinero.- 26º) Pedro Miguel, casado, administrativo vecino de Oviedo tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de un cuñado suyo porque a un amigo de éste Juan Pedrole había ofrecido pisos en su puesto de trabajo exhibiendo la lista de ellos, y como ese su cuñado sabia que (Pedro Miguel) tenía interes en adquirir un piso le facilitó la identidad de Juan Pedrocon el que contactó diciéndole que no había problemas e incluso que él había adquirido su piso en al "sociedad" invitandole a pasar por la oficina de la C) Santa Clara donde fueron recibidos por Victor Manuelque le explicó los pormenores de la operación a la vez que también le decía que no había problemas. Fruto de esa negociación fué la firma el día 28 de mayo de 1990 del documento tipico habitual por parte de Pedro Miguel, figurando también su esposa en el encabezamiento haciéndose constar su interes en la adquisición del piso de la c/ AVENIDA002nº NUM033-NUM008NUM012. valorado en cinco millones setecientas mil petas. con entrega en el acto de la cantidad de 1.710.000 a cuenta de su valor incluyédose la cláusula típica de devolución del dinero si en el plazo de 90 días no se obtuviese la adjudicación. El documento fue confeccionado, rellenando los datos, por la secretaria Concepcióny entregado por Victor Manuelobrando ya en él la firma de Leticia. Para la entrega del dinero Pedro Miguelestaba dispuesto a hacer una transferencia bancaria, más como Victor Manuelno quería ese sistema de pago se ofreció a esperar a que los clientes gestionaran la confección de un talon al portador, lo que así hicieron yendo a la correspondiente oficina bancaria.Una vez descubierta la trama que nos ocupa Pedro Miguelquiso hablar con Leticiarecibiendo siempre la disculpa de que no estaba porque habia dado a luz. En el curso de las reclamaciones Juan Pedroinsistia en tranquilizar a los contratantes y en que no convenia que denunciasen. El dinero entregado por Pedro Miguely su esposa provenía de un crédito bancario por importe de un millón de pesetas y vencimiento en marzo de 1994 y el resto de un prestamo familiar. 27º) Leonor, mayor de edad, viuda, limpiadora, tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025por medio de una amiga personandose en las oficinas de la c/Santa Clara donde negoció con Leticiaque le informó del sistema de adjudicaciones suscribiendo con ella el día 23 de marzo de 1990 el documento tipo de siempre en el que se hacía constar el interes de Leonor, que figuraba en el encabezamiento junto a su nieta de nueve años de edad Lorenza, por el piso de la c/DIRECCION007nº NUM016-NUM018posterior de Oviedo, el mismo referido en el ordinal 6º, valorado en 5.500.000 ptas. entregando en el acto al cantidad de 2.750.000 ptas. a cuenta de aquél. Se incluyó como siempre la clausula de dovolución en 90 días si la adjudicación no pudiese tener lugar. Leonor, que obtuvo el dinero que entregó por medio de un crédito bancario, no recibió ni el piso ni recuperó la cantidad aportada.- 28º)Jesússe puso en contacto con Leticiaen la oficina de la c/Santa Clara a través de Juan Pedrocon el que tenía una estrecha amistad una vez en la sede de DIRECCION025Leticiale explicó el sistema de adquisición de los pisos a la vez que alababa su empresa llegando a que Jesússe interesara por la adquisición del piso sito en la c/DIRECCION005, nº NUM015-NUM001NUM012. de Oviedo -el mismo referido en los ordinales 4º y 10º de este relato de hechos- formalizando el día 29 de diciembre de 1989 el documento de siempre en el que se hacía constar la entrega a cuenta del valor del inmueble (que se fijó en 3.785.000 ptas.) de la cantidad de 1.100.000 ptas., incluyéndose la cláusula de devolución habitual en el plazo de 90 días. Cuando Jesússe enteró de que Leticiaingreso en prisión a raiz de las denuncias que dieron lugar a estas actuaciones, contacto con Juan Pedropara pedir explicaciones y tratar de recuperar su dinero, obteniendo de este repuestas tranquilizadoras como que no había problemas e incluso que había personas que ya gozaban de los pisos adquiridos a Leticia.- 29º) Lorenzoen representación de la empresa LOGOCA, S.L. dedicada a la construcción y venta de inmuebles tuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de unos representantes, contactando con Leticia, interesándose por esas ofertas. El dia 20 de febrero de 1990, Lorenzo, represantado por Danielhizo entrega a Leticiade la cantidad de 6.700.000 ptas. por el piso de la c/ DIRECCION021nº NUM010-NUM005letra NUM004de Oviedo, formalizándose la entrega en documento que hacía constar que el piso por el que se interesaba Lorenzoestaba pendiente de notificaciones a creditos posteriores y que una vez efectuadas las mismas se haría la cesión del piso y el contrato de venta a favor del contratante que luego conoció que ese piso había sido objeto de procedimiento ejecutivo judicial sumario contra sus verdaderos propietarios que antes de la fecha de aquel documento habian abonado ya el importe reclamado por la entidad ejecutante, Caja de Ahorros de Asturias. Como en la fecha de suscripción del documento en que se hacía constar la entrega del dinero Leticiahabía librado un cheque fechado el 20 de abril de 1990 contra su cuenta corriente nº NUM034del Banco Comercial Español en garantía de la devolución de aquella cantidad, éste fué presentado al cobro resultando impagado por carecer de fondos.- 30º) Alonso, actuando como representante de la entidad Construcciónes y Promociones San José, S.L. y Jesús María-hermano del que se dice en el ordinal 9º- tras conocer aquél la existencia de las ofertas de DIRECCION025a través de una persona hoy fallecida, iniciaron las negociaciones con Leticiacon el objeto de adquirir un solar en la c/DIRECCION008. Como consecuencia de ello el día 25 de enero de 1990 firmaron con Leticiaun recibo en el que se hacía constar que ésta recibía de aquéllos la cantidad de diez millones de pesetas como pago a cuenta de la cifra de 25.000.000 ptas. en que ha sido valorado el terreno de 2.000 metros cuadrados de la c/ DIRECCION008nº NUM014de Oviedo; que las partes estan celebrando conversaciones entre ellas tendentes a precisar una serie de detalles respecto a la venta aludida y que el resto del precio se entregaría en el momento de finalizar tales conversaciones, al efectuar la oportuna escritura pública de venta. Tambien se decía que si las conversaciones no fructificasen Leticiadevolvería los diez millones de pesetas en el plazo de 24 horas desde la suspensión de las mismas.- El referido solar era propiedad de Baltasar, Carlos Franciscoy Estíbaliz, que lo tenian en venta pero no habian tenido relacion alguna con Leticiaa la que ni siquiera conocian. Descubierta esta circunstancia por los contratantes exigieron la devolución del dinero consiguiendo que Leticiales entregara un cheque de fecha 15 de julio de 1990 e importe de 5.000.000 ptas. , librado contra su cuenta nº NUM035del Banco Comercial Español que resultó impagado por carecer de fondos siendo protestado.- 31º) Romeo, industrial, vecino de Caracas, concerto el día 10 de agosto de 1989 con Leticiala compraventa del piso NUM016NUM002del inmueble nº NUM022de la c/DIRECCION022de Oviedo por el precio de 24.500.000 ptas. redactandose el correspondiente documento privado en cuya virtud y así se hizo constar en el, Leticiarecibie en el acto 11.500.000 ptas. a cuenta del pago del precio total cuyo resto se estipuló sería entregado por Romeo"a la entrega de autos de la subasta judicial" y en el caso de que Leticia"no pudiera entregar los autos de referencia, toda vez que la subasta judicial no ha adquirido firmeza, devolvera la cantidad entregada en este acto".- Ante las reclamaciones de Romeodado que el tiempo pasaba y lo convenido no tenía lugar, Leticiale entregó una copia del impreso justificante de haber pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados referido a ese piso y en cuantía de 1.875.000 ptas. fechado el 7-11-89 y firmado por ella como presentadora del documento que llevaba el sello de la oficina. Tal documento no se correspondía con la realidad. Una vez comprobado que el piso contratado habia sido adjudicado el dia 5 de junio de 1989 en subasta judicial a Carlos Jesús(Autos 658/87 del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Oviedo) insistió Romeoen la devolución del dinero que le fue reintegrado en la cantidad de 9.000.000 ptas. en metálico dándosele por Leticiaun cheque de fecha 6 de marzo de 1990 e importe de 2.500.000 ptas. librado contra su cuenta nº NUM036del Banco Comercial Español que resultó impagado por falta de fondos.- 32º) Juan Manuel, mayor de edad, soltero mecánico de profesión, contacto con Leticiaen las oficinas de la c/Santa Clara adonde se dirigió por tener interés en adquirir un piso interesandose en la adjudicación del NUM008NUM013del nº NUM015de la c/DIRECCION006de Oviedo firmando con Leticiael consabido documento de siempre en el que se hacia constar que a cuenta del valor del inmueble que se fijaba en 3.000.000 ptas. Juan Manuelentregaba 500.000 ptas. Se incluía la clausula de devolución en el plazo de 90 días si la adjudicación no pudiese tener lugar. No se entregó piso alguno ni se devolvió el dinero.- 33º) Alonsocontactó con Leticiaen las oficinas de la c/ Santa Clara a donde se dirigió por tener interes en adquirir un piso e informado de la mecanica de las adjudicaciones por subastas se intereso por el piso sito en la c/ DIRECCION023nº NUM000-NUM016puerta NUM009de Oviedo -que es el mismo que el dicho en el ordinal nº 14 -firmando con Leticiael documento típico de siempre el 9 de noviembre de 1989 en el que se hacía constar que a cuenta del valor del inmueble fijado en 4.545-000 pts. Alonsoentregaba la cantidad de 2.250.000 ptas. con la misma clausula de devolución en el plazo de 90 días si la adjudicación no pudiese tener lugar. Ni se entregó piso ni se devolvió el dinero, al que se añadieron otras 600.000 ptas. más, que Alonsoentrego a cuenta despues de la primera entrega de 9-11-89.- 34º) Javiertuvo conocimiento de las ofertas de DIRECCION025a través de la ya aludida Marta, esposa de un compañero de trabajo, interesandose por la adjudicación de un piso suscribiendo uno de los contratos tipicos entregando una determinada cantidad de dinero. Como no recibía piso alguno ni se le devolvia el dinero inició las reclamaciones pertinentes que culminaron con la entrega por parte de Leticiade un talon de fecha 27 de diciembre de 1988 librado contra su cuenta NUM032del Banco Comercial Español por importe de 2.989.000 ptas. que presentado al cobro fué atendido en un total de 1.100.000 ptas. El resto, 1.889.000 ptas., fue abonado a Javierpor virtud de un cheque bancario emitido el 5-1-90 por el Banco Comercial Español adeudado en la cuenta nº NUM006de Leticia.- 35º) Estela, hija de Ericay Carlos Joséconoció las ofertas de DIRECCION025, a raiz del trapaso de un local comercial que efectuó a Leticia, sito en la c/ Independencia, interesandose por la adjudicación de un piso sito en la c/ DIRECCION024de Oviedo (en el nº NUM037) desenvolviéndose las negociaciones y formalizandose estas de la manera tan reiteradamente expuesta, habiendo entregado a cuenta del valor del inmueble una cantidad no precisada que sus padres la habían pagado, cantidad recibida por Leticiay que (ante los incumplimientos habituales) fue reclamada y reintegrada por esa acusada, habiendo librado, el 18-8-89 contra su cuenta NUM038del Banco Comercial Español en cuantía de 1.600.000 ptas. un cheque que fue ingresado en la cuenta nº NUM039del B.B.V. cuyos titulares son los progenitores aludidos Ericay Carlos José.- 36º) Juan Alberto, tras haber mantenido relaciones comerciales con Leticia, sin que conste se relacionasen con el sector inmobiliario en los terminos a que se contraen las que se han referido hasta este momento o con la compraventa de vehículos importados, recibió de esta un cheque librado contra su cuenta nº NUM032del Banco Comercial Español fechado el 31 de julio de 1989 por importe de 1.800.000 ptas. que aún cuando resultó impagado por falta de fondos fue satisfecho de manera fraccionada y sucesiva por la libradora. Con la misma ocasion, y sin que conste que fuese extraño a un fin de garantia de las operaciones de importación de vehículos, Victor Manuelle entregó otro cheque contra su cuenta NUM040del Banco Herrero por importe de 1.520.000 ptas. y fecha de 5 de julio de 1990 que tampoco fue abonado por carecer de fondos.- Las cantidades obtenidas de las personas que intervinieron en las relaciones hasta ahora descritas pasaron a engrosar los movimientos de las cuentas bancarias de la titularidad de Leticia, ya personal ya la que ostentaba DIRECCION025., y de Victor Manuel, de las que fueron extraídas con destino desconocido, sin perjuicio de las que, en sus respectivos casos (antes relatados), han sido aplicadas al resarcimiento de los interesados.-B) Con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad DIRECCION025., a que se hizo mención en el precedente apartado A) Leticiamantuvo relaciones comerciales con la Entidad mercantil CASFLO,S.A., constituida en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, Don Jaime García Rosado y García, el día once de mayo de 1988 habiendole vendido a esta Sociedad una finca sita en Carabanchel que aquélla habia adquirido pro adjudicación en subasta celebrada el 26 de febrero de 1988 en el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Oviedo en Procedimiento hipotecario del art. 131 de la Ley Hipotecaria. Con fecha 14 de julio de 1989 Leticiafirmó un documento de reconocimiento de deuda contraído con la mercantil CASFLO, S.A., por importe de cien millones de pesetas añadiendo que la satisface mediante la entrega en ese mismo acto de cuatro letras de cambio de vencimiento al 15 de octubre de 1989 por importes respectivos de 32.000.000 ptas. (tres) y de cuatro millones (uno). Dichas cambiariales fueron impagadas y protestadas sin que su importe haya sido objeto de reclamación judicial mediante el ejercicio de las acciones civiles pertinentes. La denuncia en esta sede penal por estos hechos tuvo lugar el 15 de septiembre de 1990.-

  1. Leticiaera cliente habitual del establecimiento comercial denominado "Bagatelas" sito en la c/ Cimadevilla nº 5 de Oviedo, dedicado a la venta de ropas, habiendo abonado regularmente las compras que efectuaba. No obstante, desde principios del año 1990 efectuó diversas compras cuyo importe ascendía a la cantidad de 469.000 ptas. para cuyo pago extendió el día 17 de julio de 1990 un cheque por esa cantidad contra su cuenta del Banco Comercial Español que no fue hecho efectivo al carecer de fondos.-" (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos: A) A Leticia, como autora responsable de un delito de estafa ya definido previsto y penado en el art. 528 en relación con el art. 529-7º ésta como muy cualificada, ambos del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN MENOR con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. B) A Victor Manuel, como autor responsable del mismo delito de estafa indicado en el apartado anterior, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION MENOR, con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. C) A Ismael, como complice del mismo delito de estafa que los anteriores, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. D) A Juan Pedro, como complice del mismo delito de estafa a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. E) A Leticiacomo autora responsable de un delito continuado de cheque en descubierto ya definido en el fudamento de derecho quinto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION MENOR, con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena.- F) A Leticiacomo autora responsable de un delito de cheque en descubierto ya definido en el fudamento de derecho noveno, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena.- Se decreta la libre absolución de Leticiapor los delitos de Estafa o Apropiación indebida que le eran imputados respecto de los hechos indicados en los apartados B) y C) del relato de hechos probados y la misma libre absolución se decreta de esta acusada respecto de los delitos de falsedad documental, estafa inmobiliaria y usurpación de funciones que le eran imputados, respectivamente por las acusaciones referidas en los antecedentes de hecho tercero, septimo y quinto. Se absuelve libremente a Victor Manueldel delito de cheque en descubierto que le era imputado por los hechos referidos en ordinal nº 36 del relato de probados. - Los condenados Leticia, Victor Manuel, Ismaely Juan Pedrodeberan indemnizar: Nos remitimos aquí a la relación que se hace en el fallo de la sentencia de instancia.- Las cantidades citadas devengaran los intereses prevenidos en el art. 921 de la L.E.C. desde la fecha de esta sentencia excepto las correspondientes a los perjudicados referidos en los numeros 8º), 11º), 12º), 15º), 16º), 23º) y 27º) que devengarán el interes legal desde las fechas siguientes: Nos remitimos aquí a la relación que se hace en el fallo de la sentencia de instancia.- Del importe de las indemnizaciones indicadas responde en 4/6 partes Leticiay Victor Manuel, y en sus 2/6 partes Ismaely Juan Pedro, siendo los primeros responsables solidarios entre sí por sus cuotas y subsidiariamente respecto de las de los segundos, los cuales a su vez son también responsables solidarios entre si, por sus cuotas y subsidiarios respecto de las cuotas de los primeros.- Las costas procesales causadas se imponene, con inclusión de las acusaciones particulares, a Leticiaen un 40%, a Victor Manuelen un 25%, a Ismaelen un 10%, y a Juan Pedroen un 10%, declarandose de oficio el 15% restante.- Para el cumplimiento de las penas les será de abono a los condenados el tiempo que haya estado y permanezcan en prisión durante la sustanciación de la causa. Reclamese del Instructor una vez concluídas que esten en legal forma las piezas de responsabilidad civil para resolver."(sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por las representaciones de los acusados Juan Pedroy Victor Manuel, y por el Ministerio Fiscal, que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

UNICO.- Por infracción de ley, con apoyo en el art. 849-1º de la LE.Cr., se alega la indebida inaplicación de la circunstancia 8ª del art. 529, en relación con lo establecido, en cuanto a la penalidad aplicable, en el último inciso del párrafo segundo del art. 528 del C.Penal.

RECURSO DE Juan Pedro

UNICO.-Al amparo del art. 849-1º de la Ley Procesal se alega la aplicación indebida del art. 528, en relación con el 16, ambos del C.P., al considerar al recurrente como complice de un delito de estafa.

RECURSO DE Victor Manuel

PRIMERO

Por la vía del art. 5.4 de la L.O.P.J. se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la C.E.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1º se alega la aplicación indebida del art. 528, en relación con el art. 529-7ª del C.P.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851-1º de la ley procesal, se alega contradicción entre los hechos que se declaran probados.

.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal y las partes, de los recursos interpuestos de contrario, los impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Dado traslado a los recurrentes a los efectos previstos en la disposición transitoria 9ª de la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, los mismos no evacuaron dicho trámite.

Séptimo

Hecho el señalamiento para Vista, esta tuvo lugar el día 28 de noviembre de 1996, con asistencia del Letrado recurrente Sr.García-Bernardo Moreno, en representación de Juan Pedro, quien impugnó el recurso del Ministerio Fiscal, manteniendo el por dicha represenación interpuesto, informando. El Letrado Sr. Cuetos Moran, en representación de Vi

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