STS, 23 de Febrero de 2004

PonenteD. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2004:1146
Número de Recurso3189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 3189/2000 interpuesto por el procurador don JUAN IGNACIO AVILA DEL HIERRO, en representación de INMOBILIARIA GARUBE, S.A., contra el Auto dictado con fecha 7 de marzo de 2000 por la Sección 1ª A de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la pieza separada de suspensión del recurso nº 3552/98, que desestimó el recurso de súplica que había sido planteado contra el anterior Auto de 11 de enero de 2000.

Ha comparecido, como parte recurrida, la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada por la letrada doña Mª LUISA VIDUEIRA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido acuerda: "Inadmitir el presente recurso de súplica por no ser el procedente contra la resolución en él impugnada. Hágase saber a la parte recurrente que el plazo para interponer el recurso de casación contra el auto recurrido -que es el que corresponde- comenzará a contarse el día siguiente a la notificación de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación don Juan Ignacio Avila del Hierro, en representación de Inmobiliaria GARUBE, S.A.. En el escrito de interposición, después de alegar los motivos que estimó pertinentes, solicita a la Sala "[...] dicte la procedente resolución por la que se case la recurrida, y conforme a lo establecido en el art. 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dicte otra más ajustada a Derecho, por la que se declare la medida cautelar de suspensión solicitada del acto administrativo recurrido, tal y como de los motivos aducidos resulta procedente."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se remiten las actuaciones a la Sección Cuarta y, por Providencia de 21 de junio de 2002, se da traslado del escrito de interposición a la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que formalice su oposición, lo que verifica mediante escrito presentado con fecha 27 de septiembre de 2002, en el que formuló las alegaciones que consideró oportunas y solicitó a la Sala "dicte Sentencia por la que, no estimando procedente ningún motivo de los alegados, desestime el recurso con expresa imposición de costas al recurrente."

CUARTO

De conformidad con las normas de reparto que operan en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima y, por Providencia de 16 de diciembre de 2003, se señala para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2004, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad Inmobiliaria GARUBE, S.A. pretende que anulemos el Auto de la Sala de Valladolid de 7 de marzo de 2000, desestimatorio de la súplica contra el de 11 de enero anterior, que denegó la suspensión cautelar de la Orden de 18 de agosto de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. Se trata de un acto que prohibía contratar con esa sociedad durante un período de cinco años y la medida cautelar la solicitó la recurrente en el recurso contencioso-administrativo nº 3552/1998 que interpuso contra el mismo.

SEGUNDO

Consta a esta Sala que en el proceso contencioso-administrativo del que dimana la pieza separada en que se dictó el Auto que aquí se impugna, se ha pronunciado por el Tribunal de instancia la Sentencia de 30 de septiembre de 2003 que ha estimado el recurso contencioso- administrativo y anulado la Orden recurrida.

Lo anterior determina que el recurso de casación que se examina carezca ya de contenido y que proceda así declararlo. Es doctrina consolidada de esta Sala Tercera [sirvan como ejemplo las Sentencias de 14 y de 22 de mayo de 2001 (casación 3369/1997 y 6076/1997), respectivamente, entre muchas otras] la de que, en los supuestos de haberse pronunciado Sentencia por la Sala de instancia en el asunto principal, huelga cualquier consideración o resolución sobre las medidas cautelares, pues a partir de ese momento únicamente cabe solicitar la ejecución de la Sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada conforme al artículo 1722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por consiguiente, debemos declarar sin contenido el presente recurso de casación.

TERCERO

No procede una especial condena de costas, al no haber norma explícita sobre éllas para este especial supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria GARUBE, S.A. contra el Auto de 7 de marzo de 2000, dictado por la Sección Primera A de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en la pieza separada de suspensión del recurso nº 3552/1998, que desestimó el recurso de súplica que había sido planteado contra el anterior Auto de 11 de enero de 2000.

  2. Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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