STS, 21 de Febrero de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:1241
Número de Recurso6252/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 6252/1993, interpuesto por el Procurador D. Antonio Mª. Alvarez-Buylla y Ballester, en nombre y representación de D. Héctor , con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 459 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1229/91 con fecha 22 de julio de 1993, sobre marca; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 459 con fecha 22 de julio de 1993 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Héctor , se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de la Sala de instancia de fecha 22 de septiembre de 1993 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 29 de octubre de 1993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 19 de octubre de 1993, en la cual se hizo constar haber comparecido como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado dándole traslado del recurso por término de 30 días para que pueda oponerse al mismo, lo que realizó mediante escrito de fecha 15 de abril de 1994.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 14 de febrero de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articula dos motivos de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de la jurisprudencia de la Sala aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, sobre marcas gráficas y sobre la naturaleza de los productos.

SEGUNDO

El motivo de casación articulado no puede prosperar y de antemano anunciamos la desestimación del recurso de casación, dado que la sentencia recurrida interpreta correctamente el Art. 124 del Estatuto de la Propiedad y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al caso, puesto que existe una variadísima jurisprudencia sobre el tema, y no se puede hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo, y en el presente caso, el problema se centra en determinar si puede tener acceso al Registro de la Propiedad Industrial sin infringir el Art. 124, del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de Julio de 1929, la marca aspirante nº 1.257.739 gráfica de figura de sol llameante, para proteger productos de la clase 42, servicios hoteleros, y la marca ya inscrita nº 609.805, gráfica de una madeja redonda, para productos de la clase 42, servicios de alquileres de vestidos, análisis químicos y hoteles. La sentencia recurrida, confirmando la resolución del Registro en reposición, llega a la conclusión de que entre ambas marcas existen semejanzas gráficas suficientes, con riesgo de confusión de sus productos relacionados, incurriendo así en la prohibición del Art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que entre las marcas enfrentadas existen semejanzas fonéticas suficientes y riesgo de confusión entre sus productos, y en consecuencia la sentencia aplica correctamente el Art. 124 del Estatuto, o al menos puede asegurarse que es una interpretación lógica y racional del mismo y no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente basándose en la interpretación de unas sentencias de esta Sala hechas para casos diferentes del actual, o al menos no se ha acreditado la identidad de circunstancias, y sobre la base de sacar unos principios generales de los mismos, pretende sustituir el criterio de la Sala deducido de la prueba, por el suyo propio sin acreditar en qué forma la jurisprudencia citada infringe el Art. 124 del Estatuto de los Propiedad, lo cual impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente, y con ello la desestimación de los dos motivos de casación articulados

CUARTO

Al rechazar los dos motivos de impugnación es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 6252/93, interpuesto por el Procurador D. Antonio Mª. Alvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de D. Héctor , contra la sentencia nº 459 de fecha 22 de julio de 1993 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1229/91, y condenamos a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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