STS 845/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteVAZQUEZ SANDES, JOSE RAMON
ECLIES:TS:2000:6619
Número de Recurso3153/1995
Procedimiento01
Número de Resolución845/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de dicha capital, sobre incumplimiento de contrato y reclamación por daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por D. JOSE ANTONIO F. B., representado por el Procurador D. Felipe R. A., y asistido del Letrado D. José Antonio S. S., en el que es recurrido D. FRANCISCO JAVIER R. P., no comparecido en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1. El Procurador D. Rafael A. M., en representación de, D. Francisco Javier R. P., formuló demanda de juicio de menor cuantía, contra D. José Antonio F. B., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: a).- reconocer que ha incumplido el contrato en exclusiva para la explotación de máquinas recreativas y de Azar suscrito en fecha 4 de noviembre de 1991. b) Que indemnice a Don Francisco Javier R. P., en concepto de daños y perjuicios causados por el susodicho incumplimiento, a una suma que se deberá determinar en ejecución de sentencia. c) A estar y pasar por las anteriores peticiones d) Que se le impongan las costas de este procedimiento al demandado, por su manifiesta temeridad y mala fe.

  1. - Admitida la demanda y emplazado el demandado no compareció, por lo que fue declarado en rebeldía.

  2. - Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia, dictó sentencia el 15 de septiembre de 1994, cuyo Fallo era el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procuraodr Sr. A. en nombre de D. Francisco Javier R. P. contra D. José Antonio F. B. debo absolver y absuelvo al demandado con imposición de cotas al demandante."

    SEGUNDO.- Apelada la anterior sentencia por la representación del demandante, y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia el 15 de septiembre de 1995, cuyo Fallo era el siguiente: "Con estimación del recurso de apelación interpuesto por D Francisco Javier R. Pecharromán, en contra de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 1994, dictada por el Iltmo.Sr. Magistrado Juez e Primera Instancia número dos de Valencia, en los autos del juicio de menor cuantía seguido contra D. José Antonio F. B., declarado en rebeldía; revocándose en su totalidad la dicha sentencia y estimándose en su integridad la demanda inicial , debemos condenar y condenamos al Sr. F. B., a : A) reconocer que ha incumplido el contrato de explotación en exclusiva de Máquinas Recreativas y de Azar suscrito en 4 de noviembre de 1991, con el demandante, B) indemnizar al Sr. R. Pecharromán, los daños y perjuicios causados por le dicho incumplimiento contractual, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, y c) estar y pasar por las anteriores peticiones. Con expresa imposición, al demandado, de las costas causadas en primera instancia; y quedando a cargo del recurrente las devengadas en la alzada, como única parte en ella personada."

    TERCERO.- 1. Notificada la resolución anterior a las partes, el Procuraodr Sr. R. A., en representación de D. José Antonio F. B., interpuso recurso de casación con apoyo en el siguiente único motivo: al amparo del nº 4º del art. 1692 de la LEC . De conformidad con el art. 1707, la norma del ordenamiento jurídico que consideR. infringida es el art. 1214 del Código Civil.

  3. - Examinadas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el dia 8 de los corrientes fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El único motivo de recurso, formulado al amparo del art.

1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento civil, estima infringido el art.

1.214 del Código civil.

Dada su fundamentación única, en el art. 1.214 del Código civil, el motivo ha de ser desestimado ya que al ser invocado como infringido un precepto genérico se prescinde de que, como ha dicho reiterada jurisprudencia - entre otras las sentencias de 8 y 21 de Noviembre de 1.988, 10 de Mayo de 1.989 y 2 de Diciembre de 1.998 más las que esta última recoge -, "el art. 1.214 del Código civil, por su generalidad e inconcreción, no puede servir de base a un motivo casacional, salvo cuando la sentencia recurrida haya hecho caso omiso del onus probandi que en él se preceptúa, atribuyendo a una parte las consecuencia de la falta de prueba de lo que, en atención a la regla, debió serlo por la contraria, y nunca se infringe cuando se resuelve de acuerdo con el material probatorio aportado", y esos reparos ni se pueden hacer a la sentencia recurrida ni aún se le atribuyen al argumentar este recurso.

Si a esa invocación simple se une que el recurrente trata de sustituir el criterio valorativo que se realiza en la sentencia de instancia por el que simplemente esboza él en su escrito desatendiendo las bases que la sentencia establece, sobre aquellas pruebas concretas que cita para cuantificar sobre ellas la obligación indemnizatoria a la que condena, esto añade una más a aquella causa de desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Conforme al art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer al recurrente las costas de este recurso

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Felipe R. A., en nombre y representación de Don José Antonio F. B., contra la sentencia de fecha quince de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, que dictó la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, y condenar, como condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con remisión de los autos y rollo de apelación recibidos.

R. GARCIA VARELA .- J. CORBAL FERNÁNDEZ.- J.R. VAZQUEZ SANDES.- rubricados.

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