STS, 19 de Febrero de 2004

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:1080
Número de Recurso4931/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4931/01 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación legal de Dña. Milagros , Dña. María Teresa y D. Fernando contra auto de fecha 9 de marzo de 2001 dictada en los autos números 391 y 396 de 1994 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia y la representación procesal del Ayuntamiento de Santander

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "La Sala Acuerda: Declarar no haber lugar a determinar en trámite de ejecución de sentencia la liquidación de los intereses debidos como consecuencia de la expropiación de los bienes del recurrente, sin perjuicio de reclamarse su abono a la Administración expropiante ó a impugnar el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Santander en tal sentido, una vez haya sido notificado en forma."

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la representación procesal de Dña. Milagros , Dña. María Teresa y D. Fernando presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia por la que case y anule el auto referido declarando la obligación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de conocer de la ejecución de la sentencia recaída en el recurso numero 391/94 tramitado en su sede y a tal efecto, emplace a las partes al objeto de comparecer ante la misma.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por las partes recurridas se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimaron procedentes, terminaron suplicando a la Sala desestime el recurso de casación planteado con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aun cuando el recurrente no cita de manera expresa el precepto a cuyo amparo articula el único motivo de casación que se contiene en su escrito de interposición, y tampoco efectúa dicha cita en el escrito de preparación, lo cierto es que tanto en uno como en otro escrito se dice que el motivo lo es por "infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la jurisprudencia que debieron ser aplicadas para resolver las cuestiones objeto de debate" en el escrito de interposición y por "infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate" en el escrito de preparación. De ambas expresiones se infiere con claridad meridiana que la recurrente articula el motivo al amparo del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional cuyo tenor literal coincide con la expresión utilizada en el escrito de preparación del recurso. Consecuencia de lo anterior y atendido que los autos dictados en ejecución de sentencia solo pueden ser recurridos articulando los motivos al amparo del articulo 87.1.c de la Ley Jurisdiccional ya que en el mismo se establecen motivos autónomos de casación para este caso, es claro que el motivo no pueda prosperar sin necesidad de efectuar ningún otro razonamiento, lo que conlleva la condena en costas a los recurrentes por imperativo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de Dña. Milagros , Dña. María Teresa y D. Fernando , contra auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha de 9 de marzo de 2001 dictado en el recurso acumulado núm. 391 y 396 de 1994 con expresa condena en costas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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