STS, 31 de Enero de 2003

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2003:565
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que con el número 230/2002 ante la misma pende de resolución, interpuesto por GRANDES REDES ELÉCTRICAS, S.A. Y MANUEL TORTOSA RENGEL-GRANTOR I UNION TEMPORAL DE EMPRESA, contra la sentencia de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla.

Habiendo sido parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice:

"FALLAMOS; "Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa actora en los presentes autos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de GRANDES REDES ELÉCTRICAS, S.A. Y MANUEL TORTOSA RENGEL-GRANTOR I UNION TEMPORAL DE EMPRESAS se presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, después de exponer los motivos en que lo apoyaba, suplicó:

"Tenga presentado este escrito con los documentos adjuntos y solicitud de certificaciones de las sentencias de contradicción y por interpuesto el Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina contra la Sentencia mencionada, se digne admitirlo a trámite y, en consecuencia, dé traslado del mismo a la parte recurrida para que formalice su escrito de oposición en el plazo de 30 días, pues así procede en Derecho".

TERCERO

Admitido el recurso a trámite se dio traslado a la representación de la JUNTA DE ANDALUCÍA para que formalizara su oposición, lo que así hizo mediante escrito en el que realizó alegaciones defendiendo la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones y recibidas en esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 21 de enero de 2003, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso de instancia fue iniciado por GRANDES REDES ELÉCTRICAS, S.A. Y MANUEL TORTOSA RENGEL-GRANTOR I UNION TEMPORAL DE EMPRESA, mediante recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegación por la JUNTA DE ANDALUCÍA de la reclamación que le había sido presentada para el abono de una determinada cantidad como consecuencia de unas obras realizadas y sus intereses legales.

La sentencia que aquí se recurre desestimó el anterior recurso jurisdiccional, y para justificar este pronunciamiento razonó que no constaba que las obras reclamadas se realizasen efectivamente.

La Sala de instancia completó su razonamiento con la siguiente declaración: "La Sala que conoce que lo frecuente es que las obras así proyectadas hayan sido realizadas ha apurado la posibilidad de que disponía para averiguarlo pero con resultado negativo. Seguimos sin saber a estas alturas si las obras efectivamente se han llevado a cabo conforme a las previsiones existentes y en tal situación no puede prosperar la pretensión a la actora al corresponderle la prueba de sus afirmaciones".

Previamente en la sentencia se da cuenta de que se practicó para mejor proveer una diligencia en relación a ese extremo, dirigiendo un Oficio a la Delegación en Almería de la Consejería de Obras Públicas, y de que la respuesta recibida decía que el acta de recepción definitiva no comprendía las obras complementarias objeto de reclamación.

SEGUNDO

El presente recurso de casación para la unificación ha sido interpuesto también por GRANDES REDES ELÉCTRICAS, S.A. Y MANUEL TORTOSA RENGEL- GRANTOR I UNION TEMPORAL DE EMPRESA.

Para apoyarlo se invocan dos sentencias de este Tribunal Supremo (la de 3 de noviembre de 1980 de la antigua Sala Cuarta y la de 12 de febrero de 1990 de la Sección Sexta de esta Sala Tercera), que serían expresivas, a juicio de la parte recurrente, de pronunciamientos que son contradictorios con el adoptado por la sentencia recurrida a pesar de ir referidos a la misma cuestión.

Sin embargo, la lectura de esas dos sentencias de contraste no permite apreciar que entre ellas y la aquí recurrida existan las identidades que, según lo establecido en el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998, son precisas para que pueda prosperar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

En esas dos sentencias se parte del hecho de una obras efectivamente realizadas y en función de ese importante dato se razona sobre la procedencia del abono de lo reclamado. Lo cual pone de manifiesto que los hechos que fueron considerados por ambas resoluciones de contraste, para justificar sus pronunciamientos, son diferentes al que apreció la sentencia objeto del presente recurso para apoyar su fallo desestimatorio.

Por otra parte, en ninguna de ellas se aborda la cuestión relativa a la indebida omisión de prueba y a la infracción de los artículos 60.3 y 61, que, como reproche también dirigido a la sentencia combatida, son suscitados en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

Procede, de conformidad con todo lo antes razonado, declarar haber no lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina e imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación (art. 139 de la Ley jurisdiccional).

FALLAMOS

  1. - Declarar no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por GRANDES REDES ELÉCTRICAS, S.A. Y MANUEL TORTOSA RENGEL-GRANTOR I UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la sentencia de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Sevilla.

  2. - Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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