STS, 30 de Abril de 2003

PonenteD. Rodolfo Soto Vázquez
ECLIES:TS:2003:2990
Número de Recurso4527/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales Don Cesareo Hidalgo Senen contra la Sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 1.999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 988/96, sobre clasificación de apto para el servicio militar; siendo parte recurrida la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 17 de junio de 1.996, Don Agustín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General del Servicio Militar de fecha 1 de abril de 1.996, por la que se declara la clasificación de apto para el servicio militar y tras los trámites pertinentes, el citado recurso contencioso-administrativo terminó por sentencia de 25 de marzo de 1.999, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la Resolución del Director General del Servicio Militar de fecha 29 de enero de 1.996, por la que se acordaba la desestimación del recurso ordinario contra anterior acuerdo del Centro de Reclutamiento de Barcelona, y declaramos conformes a derecho los actos recurridos; todo ello con el fundamento que se desprende de la presente resolución, sin hacer especial condena de costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de Don Agustín por escrito de 10 de mayo de 1.999, manifiesta su intención de preparar recurso de casación, y por Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de mayo de 1.999, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes el recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 6 de julio de 1.999 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, previos los trámites legales, dicte Sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la resolución recurrida con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrido el Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de la Ley.

CUARTO

Mediante Providencia de la Sala de fecha 23 de enero de 2.001 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Senen y se dio traslado a la parte recurrida y personada para que formalizase el escrito de oposición.

Evacuado el trámite conferido el Abogado del Estado presento con fecha 9 de marzo de 2.001 el escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicito, dicte sentencia declarándolo inadmisible o, subsidiariamente, desestimándolo, confirmando la sentencia recurrida y los actos administrativos originariamente impugnados con la preceptiva imposición de costas al recurrente.

Por Providencia de 18 de noviembre de 2.002 se dio traslado a las partes personadas para que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas, sobre la posible perdida de objeto del presente recurso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, que adelanta al 31 de diciembre de 2.001 la fecha de supresión del servicio militar. En 25 de marzo de 2.003 visto el estado de las presentes actuaciones, se declaran caducadas en el trámite concedido por anterior resolución.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 22 de abril de 2.003, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 25 de marzo de 1.999, en la cual se desestima la demanda contra el acuerdo que declaró útil para el servicio militar a D. Agustín .

Es evidente que carece de objeto el tema planteado en el procedimiento, puesto que el R.D. 247/2001, de 9 de marzo, ha adelantado al 31 de diciembre de 2.001 la suspensión de la prestación de dicho servicio obligatorio, con lo que carecería de utilidad práctica el pronunciarse sobre la necesidad de cumplir con dicha prestación desde el momento en que ha dejado de ser legalmente exigible.

SEGUNDO

No obstante, y teniendo en cuenta que la sentencia recurrida efectúa un pronunciamiento que, siquiera fuese correcto en el momento en que fue dictado, resultaría inejecutable en la práctica, la desestimación -por carencia de objeto del recurso de casación- ha de ir acompañada de la explícita declaración de dicha falta de ejecutoriedad, con el fin de dejar claramente sentado que el actor no se halla obligado a prestar el servicio militar y que carece de eficacia la sentencia impugnada.

TERCERO

En atención a las especiales características de este pronunciamiento, no procede hacer expresa condena con respecto a las costas causadas en el trámite de casación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin objeto el presente recurso de casación, al no hallarse obligado el recurrente a prestar el servicio militar cuya procedencia había sido decretada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en los presentes autos. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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