STS, 14 de Marzo de 1997

PonenteD. PABLO MANUEL CACHON VILLAR
Número de Recurso3415/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

r esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:I. ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo argumentado en nuestra Sentencia Casacional, los hechos deben ser constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causen grave daño a la salud pública (art. 368 del Código penal), como lo es la heroína transmitida con pacto de compraventa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, debiendo imponerse la pena mínima, que constituye la de prisión de tres años y multa de doce euros, junto al pago de las costas procesales.III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su duración, multa de doce euros, con un día de arresto por su impago, y costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Juan Saavedra Ruiz Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Cáceres, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por D. Pedro Antonioy su esposa Dª Sofíay la sociedad mercantil "RUFINO CORTES E HIJOS, S.L.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores de la Plata Corbacho y asistidos del Letrado D. Jaime Velázquez García; siendo parte recurrida PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES HERMINIO EXPOSITO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y asistida del Letrado D. Carmelo Cascon Merino.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Rodolfoy Promociones y Construcciones Herminio Expósito, S.L., formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres, sobre reclamación de cantidad, contra D. Pedro Antonio. Dª Sofíay Rufino Cortés e Hijos, S.L., en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia declarando que por parte de los propietarios de la obra se ha desistido unilateralmente de su construcción y condenando a D. Pedro Antonioy Dª Sofíaa abonar optativamente a D. Rodolfoo a Promociones y Construcciones Herminio Expósito S.L. la cantidad de 9.179.371 ptas, en concepto de pago e indemnización de daños y perjuicios ocasionados por tal desistimiento; alternativamente, y con la misma declaración, de considerarse dueña de la obra a la Sociedad formada por el demandado y su familia, se condene a D. Rufino Cortés y Hijos, S.L. a abonar la cantidad indicada optativamente a D. Rodolfoo Promociones y Construcciones Herminio Expósito S.L., en ambos casos con los intereses que legalmente procedan, y condenándoles también en cualquier caso a permitir que por los actores se retiren del edificio en construcción la partida de NITROFIL mencionada en el hecho noveno y la maquinaria y herramientas de los actores que allí han quedado depositadas, todo ello con expresa imposición de costas contra los demandados.

  2. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, se personó en autos el Procurador Sr. Garrido Simón en nombre y representación de D. Pedro Antonio, Dª Sofíay Rufino Cortés e Hijos, S.L., quien contestó a la misma y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma libremente a sus representados, siendo incongruente la petición de que se les permita la entrada en el edificio para recoger cierta partida de material y herramientas, cuando el actor tiene precisamente una llave del local, el cual lo viene utilizando ilegítimamente como depósito para materiales y herramientas de otras obras que realiza en dicha localidad, con imposición a los demandantes de todas las costas causadas por su evidente temeridad. Asimismo formulaba reconvención, en la que alegando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba con la súplica de que teniendo por formulada reconvención en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía se fijará, se procediera, en ejecución de sentencia, se sirva en definitiva estimarla y condenar a su pago al reconvenido, más los intereses legales y las costas causadas.

  3. - Teniéndose por contestada en tiempo y forma la demanda y habiéndose formulado reconvención, se dio traslado de la misma a la parte actora, quien presentó escrito de contestación a dicha reconvención en la que alegaba los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso y terminaba con la súplica de que se les tenga por opuestos a la reconvención formulada de contrario y en su día se dicte sentencia en la que, bien acogiendo las excepciones formuladas, bien porque se entrare a conocer del fondo del asunto, se desestime íntegramente la misma, con expresa imposición de costas contra los reconvinientes.

  4. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres, dictó sentencia en fecha 24 de enero de 1992, cuyo FALLO es como sigue: "Que desestimando las excepciones interpuestas por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de D. Rodolfoy Promociones y Construcciones Herminio Expósito S.L. y que asimismo desestimando la Reconvención formulada por el Procurador Sr. Garrido Simón en nombre y representación de D. Pedro Antonio, Dª Sofíay de Rufino Cortés e Hijos S.L., debo absolver a Rodolfode la petición contra el mismo formulada. Ello con imposición en costas a la parte reconviniente. Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de Rodolfoy Promociones y Construcciones Herminio Expósito S.L. no habiendo lugar a lo solicitado por la parte y en su consecuencia absolver a los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas. Ello con imposición en costas de la demanda a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Cáceres y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Audiencia Provincial de Cáceres, dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en 24 de enero de 1992, por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Cáceres, en autos seguidos por RodolfoY PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES HERMINIO EXPOSITO, S.L. frente a D. Pedro Antonioy Dª Sofíay RUFINO CORTES E HIJOS, S.L. y ESTIMANDO en parte la demanda debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los demandados a abonar en concepto de indemnización por DESISTIMIENTO de la obra a que se refiere esta sentencia la que se determine en ejecución de sentencia sobre las bases que se fijan en el fundamento de derecho cuarto. Todo ello con DESESTIMACION de RECONVENCION y sin pronunciamiento especial sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias".

TERCERO

  1. - La Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de D. Pedro Antonioy su esposa Dª Sofíay de la Sociedad Mercantil RUFINO CORTES E HIJOS, S.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Cáceres, con apoyo en los siguientes motivos: "PRIMERO.- Se formula al amparo del número 4 del artículo 1692 de la LEC, infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, y en concreto por infracción del artículo 1594 del Código Civil por aplicación indebida. SEGUNDO.- Se formula al amparo del número 4 del artículo 1692 de la LEC, infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, por infracción por no aplicación del artículo 1124.2, del Código Civil".

  2. - Admitido el recurso de casación por auto de fecha 21 de diciembre de 1993, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido conforme a lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de veinte días puedan impugnarlo.

  3. - El Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de Promociones y Construcciones Herminio Expósito, S.L., presentó escrito de impugnación al recurso de casación, alegando los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala se sirva dictar sentencia por la que se desestimen los motivos del recurso, declarando no haber lugar al mismo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  4. - Al no haber solicitado las partes la

15 sentencias
  • STS, 19 de Septiembre de 2007
    • España
    • 19 Septiembre 2007
    ...planteadas en suplicación, "cuando el recurrente en casación también lo fue en suplicación" (sentencias de 4-2-97 (rec. 2235/96), 14-3-97 (rec. 3415/96), 24-7-97 (rec. 4346/96), 6-2-98 (rec. 2020/97), 21-9-98 (rec. 4273/97) y 12-6-00 (rec. 1372/99), entre otras ), y en el caso ya se planteó......
  • STS, 20 de Noviembre de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Noviembre 2002
    ...de suplicación, cuando el recurrente en casación también lo fue en suplicación [entre otras, sentencias de 4-2-97 (rec. 2235/1996), 14-3-97 (rec. 3415/1996), 24- 7-97 (rec. 4346/1996), 6-2-98 (rec. 2020/1997), 21-9-98 (rec. 4273/1997) y 12-6-00, (rec. Debe señalarse además que la parte no h......
  • STS 898/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...para reducirlo ... o degradarlo a un nuevo nivel jurisdiccional...» ( SSTS 02/04/96 -rcud 3604/94 -; 18/12/96 -rcud 2981/95 -; 14/03/97 -rcud 3415/96 -; 04/01/98 -rcud 1700/98 -; y 28/05/08 -rcud 814/07 - Ahora bien, de todas formas en el presente caso la Sala considera oportuno razonar la ......
  • STS, 25 de Junio de 2008
    • España
    • 25 Junio 2008
    ...que no tiene cabida en este extraordinario recurso, según hemos señalado en numerosas ocasiones (sentencias de 4-2-97 (rec. 2235/96), 14-3-97 (rec. 3415/96), 24-7-97 (rec. 4346/96), 6-2-98 (rec. 2020/97), 21-9-98 (rec. 4273/97) y 12-6-00 (rec. 1372/99) y 20-11-02 (rec. 337/02) entre otras )......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR