STS 247/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteD. Enrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2004:1179
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución247/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Cosme , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente Cosme por la Procuradora Sra. Llorens Pardo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Bartolomé de Tirajana, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 69 de 2001, contra el acusado Cosme y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda) que, con fecha diez de Julio de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Sobre las 02:10 horas del día siete de octubre de dos mil uno, el acusado, Cosme , mayor de edad, sin antecedentes penales y con D.N.I. NUM000 , se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de Maspalomas de San Bartolomé de Tirajana cuando fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes observaron como el acusado, se acercaba a los transeúntes que pasaban cerca del grupo de personas con las que él se encontraba. En concreto, los agentes actuantes observaron un intercambio en el que el acusado entregaba algo al que, luego, tras ser interceptado, resultó ser, Jesús Carlos , el cual dio, a su vez, dinero al acusado, introduciéndoselo éste, apresuradamente, en el bolsillo derecho de su pantalón. Una vez que procedieron a la inmediata detención del comprador, le fueron intervenidos tres envoltorios los cuales contenían en su interior 0,640 gramos de cocaína con una riqueza del 20,1%. En cuanto al acusado, le fue ocupado: un teléfono móvil marca nokia, así como treinta mil cuarenta y una pesetas (30.041 pesetas, 180,55 euros), cantidad ésta que se hallaba fraccionada en un billete de diez mil, seis billetes de dos mil y siete billetes de mil. De esta cantidad, fruto de la transacción que motivó la intervención policial, le fueron hallados al acusado, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, cinco billetes de dos mil y dos de mil, los cuales se encontraban totalmente arrugados al haber realizado una bola con ellos el acusado.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que condenamos al acusado Cosme como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de prisión de tres años y seis meses y multa de setenta y dos con doce euros, así como al pago de las costas procesales.

    Les abonamos al condenado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

    Decretamos el comiso definitivo y la destrucción de la droga, así como el comiso definitivo del dinero y teléfono móvil hallados, a los que se les dará el destino legal correspondiente, todo lo cual deberá quedar acreditado.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de presentarse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

    Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Cosme , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Cosme , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de presunción de inocencia.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba, basándose en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador.

    MOTIVO TERCERO.- Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber accedido la Sala de la Audiencia, a la suspensión de la vista, cuando reiteradamente se solicitó la defensa, al constatar que no estaba presente un testigo imprescindible.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando el Motivo Primero y, subsidiariamente, impugnando los restantes motivos interpuestos por el recurrente, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 18 de Febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el Motivo Primero del recurso, por la vía de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Alega el recurrente que la persona de la que se dice ha comprado droga al acusado, Jesús Carlos , concretamente tres envoltorios conteniendo 0,640 gramos de cocaína con un riqueza del 20,1 %, ha negado terminantemente al ser enfrentado a Cosme que éste fuera el vendedor; y dos días más tarde, en rueda de reconocimiento realizada en el Juzgado con otras cuatro personas, no reconoció entre ellas a la persona que le vendió la droga.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al reseñar las pruebas de cargo obrantes en las actuaciones, señala como fundamental "el testimonio de la agente de la Policía Nacional que intervino en la operación, quién ratificó en el acto del juicio la narración de los hechos acontecidos".

Sin embargo, como destaca el Fiscal en su informe, la actuación de los Policías Nacionales con carné profesional números NUM001 y NUM002 en la noche del 6 al 7 de octubre de 2001 se refiere a dos hechos distintos, objeto de procedimientos independientes (ver Auto obrante al folio 2).

La primera comparecencia de los citados agentes en la Comisaría de Maspalomas se produce a las 3,45 horas del día 7, y en ella se relata que sobre las 22 horas del anterior día 6 la persona que se lleva detenida, que no es Cosme , vendió a un extranjero que es identificado, seis pastillas de éxtasis. Tomándose declaración anticipada a dicho comprador, nacido en el Reino Unido, ya que finalizaban sus vacaciones (folios 21 y 22).

La segunda comparecencia, efectuada a las 4,16 horas del 7 de octubre se refiere a lo hechos objeto de este procedimiento, venta por Cosme a Jesús Carlos de los tres envoltorios antes reseñados que contenían cocaína.

Pues bien, la Policía Nacional número NUM002 relató en la declaración prestada en el juicio oral un intercambio realizado por el acusado con un turista que estaba en Las Palmas de vacaciones, y que hablaba español.

En estas circunstancias, como afirma el Fiscal que apoya este Motivo, resulta claro que la indicada funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía se estaba refiriendo al galés Cesar y no al canario Jesús Carlos , natural de Icod de los Vinos y residente en la Villa del Ingenio, Las Palmas; es decir, a una venta distinta de la que es objeto de este Procedimiento.

Si a ello añadimos que ni el Policía Nacional numero NUM001 que intervino en la detención, ni Jesús Carlos a quien se intervino la droga, declararon en el juicio oral, en cuyo acto no se leyó folio alguno de las actuaciones, hemos de concluir que efectivamente en el decisivo momento del juicio no se practicó prueba alguna que supusiera cargos contra Cosme por el hecho concreto que se le imputaba, venta de tres envoltorios conteniendo cocaína; por lo que el derecho a la presunción de inocencia no ha quedado desvirtuado.

Lo que implica que este Primer Motivo del recurso sea estimado; resultando innecesario el examen de los otros dos Motivos en los que se alega, respectivamente, error en la apreciación de la prueba y la no suspensión del juicio oral, debidamente solicitada en ese acto, ante la incomparecencia de un testigo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación del Motivo Primero, AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Cosme , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, con fecha diez de Julio de dos mil dos, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Enrique Bacigalupo Zapater.- Fdo: Julián Sánchez Melgar.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Bartolomé de Tirajana, con el número 69 de 2001, y seguida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, por delito contra la salud pública, contra el acusado Cosme , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha diez de julio de dos mil dos, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la de instancia, incluida la declaración de Hechos Probados.

PRIMERO

Se reproducen los de la sentencia de casación y también los de la de instancia en cuanto no se opongan a aquellos.

SEGUNDO

Como se ha expuesto en el Fundamento Jurídico Unico de la sentencia de casación, en el acto del juicio oral no ha existido actividad probatoria alguna de la que derive que en la fecha que se indica, el acusado Cosme vendiera a Jesús Carlos , nacido en Icod de los Vinos, tres papelinas de cocaína; por lo que, en aplicación del principio de presunción de inocencia invocado por el recurrente, debe ser absuelto del indicado delito.

Se absuelve al acusado Cosme del delito contra la salud pública por el que había sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia de 10 de julio de 2002.

Dejándose sin efecto las medidas personales y reales contra el adoptadas en este Procedimiento; salvo la relativa a la destrucción de la droga intervenida.

Se declaran de oficio las costas de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Enrique Bacigalupo Zapater.- Fdo: Julián Sánchez Melgar.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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