STS, 2 de Abril de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:2715
Número de Recurso1755/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1.755/1995, interpuesto por la compañía mercantil MONTE VIDA, S.A., representada por el procurador don Jorge Deleito García y asistido de letrado, contra la sentencia nº 1.013/1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 27 de diciembre de 1.993 y recaída en el recurso nº 753/1991, sobre amojonamiento de terreno de utilidad pública; habiendo comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA-REGIÓN DE MURCIA, representada por el procurador don Pablo Oterino Menéndez y asistida de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia desestimando el recurso promovido por MONTE VIDA, S.A. contra la resolución de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza de fecha 9 de octubre de 1.990, y las Órdenes de 4 de septiembre de 1.991 y 1 de abril de 1.992, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual, «En cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley, se hace constar: 1.- Que la sentencia impugnada es susceptible de recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el art. 93.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.- Que se interpone dentro del plazo establecido por el art. 96.1 de la citada Ley Jurisdiccional. 3.- Que los motivos en que se fundamentará el recurso de casación se hallan incluidos dentro de los supuestos contemplados por el artículo 95 del mismo cuerpo legal. 4.- Que el recurso de casación se interpone ante el órgano jurisdiccional competente por quien ha sido parte en el procedimiento a que se contrae la sentencia recurrida, conforme a las disposiciones del art. 96 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa». El recurso de casación se tuvo por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de enero de 1.995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la entidad MONTE VIDA, S.A. compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 11 de febrero de 1.995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación, por infracción por la sentencia impugnada, por inaplicación, de: 1) artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958, en relación con los artículos 14 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1.957 y 138 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1.962; y 2) artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria. Terminando por suplicar sentencia por la que se case la recurrida y se resuelva, con los pronunciamientos que correspondan a derecho, conforme al suplico de la demanda iniciadora del procedimiento, todo ello con costas a cargo de la contraparte.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 5 de octubre de 1.995, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 1.995, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso, desestimándolo en todos sus motivos y con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 5 de marzo de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de marzo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó el recurso promovido por MONTE VIDA, S.A. contra la resolución de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza de fecha 9 de octubre de 1.990, y las Órdenes de 4 de septiembre de 1.991 y 1 de abril de 1.992, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1.755/1995, interpuesto por la compañía mercantil MONTE VIDA, S.A. contra la sentencia nº 1.013/1993, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 27 de diciembre de 1.993 y recaída en el recurso nº 753/1991; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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