STS 911/2000, 28 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2000
Número de resolución911/2000

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Mercantil "HEREDEROS VALENZUELA QUESADA S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio R. B., contra la sentencia dictada en el recurso de casación núm.

1918/1995 seguido en esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por esta Sala Primera se dictó sentencia en el presente recurso de casación con fecha 29 de Junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "COMPAÑIA MERCANTIL HEREDEROS VALENZUELA, S.L." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 1 de, junio de 1.995; todo ello imponiendo el pago de las costas procesales a dicha parte recurrente, debiéndose dar el destino legal al depósito constituido. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte recurrente la "Compañía Mercantil Herederos Valenzuela Quesada, S.L.", se presentó escrito en el que terminaba suplicando a esta Sala: " Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, proceda a la subsanación del error manifiesto y aritmético padecido, como decrete la nulidad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y proceda a examinar el motivo de casación alegado por esta parte, dictando la sentencia que proceda conforme a Derecho."

FUNDAMENTO DE DERECHO

UNICO.- Efectivamente, en la sentencia dictada en los presentes autos de recurso de casación, de fecha 29 de junio de 2.000, se partió de la base de un error de bulto, relativo a la determinación de la cuantía, que estaba concretada, y no lo vio así la presente Sala, en una cantidad superior a los 6.000.000 de pesetas.

Por todo ello, y sin necesidad de dar traslado a la otra parte por pura obviedad, será preciso decretar la nulidad de la sentencia en cuestión, retrotrayendo los autos al momento de una nueva deliberación, que se señalará en el momento procesal oportuno.

.

Que debía decretarse la nulidad de la sentencia dictada en los presentes autos de recurso de casación, fijándose en el momento oportuno la deliberación procedente, entrando en el fondo del recurso planteado, así como el de su impugnación.

.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- R. García Varela.- Firmado.- Rubricado.

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