STS, 21 de Marzo de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:2307
Número de Recurso1846/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1.846/1994, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 1.489/1993, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 20 de diciembre de 1.993 y recaída en el recurso nº 478/1991, sobre indemnización y reposición de cauce; habiendo comparecido como parte recurrida DOÑA Esther , representada por el procurador don José Periañez González y asistido de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia estimando en parte el recurso promovido por DOÑA Esther , contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de las peticiones formuladas por dicha señora relativas a restitución de cauce, mediante obras de limpieza, drenaje y apertura de cauce, así como de la reclamación de daños y perjuicios, anulando los referidos actos administrativos impugnados, por no ser conformes a derecho y "condenando a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a que adopte y ejecute las medidas necesarias para la apertura y restitución a su estado primitivo del cauce discontinuo en el tramo de 80 metros que atraviesa la finca de Dª Regina , con la configuración que se observa en la hoja 904-III del Instituto Geográfico Nacional, dejándolo en condiciones normales de evacuación que permitan el natural discurrir de las aguas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO se preparó recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en tiempo y forma por providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de febrero de 1.994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 30 de mayo de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, infracción por la sentencia impugnada de los artículos 8, 84 y 86 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Terminando por suplicar sentencia por la que se case y anule la recurrida, declarando la conformidad a derecho del acto presunto administrativo originariamente impugnado, por ser improcedente lo solicitado por la en su día demandante.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 30 de junio de 1.994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (DOÑA Esther ), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 23 de julio de 1.994, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso y manteniendo la de instancia por su conformidad a derecho.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 15 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de la presente casación condena a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a que "adopte y ejecute las medidas necesarias para la apertura y restitución a su estado primitivo del cauce discontinuo, en el tramo de 80 metros que atraviesa la finca de doña Regina , con la configuración que se observa en la Hoja 904- III del Instituto Geográfico Nacional, dejándolo en condiciones normales de evacuación que permitan el natural discurrir de las aguas". En la sentencia se considera probada la realidad de los hechos denunciados "que han producido la obstaculización del normal discurrir de las aguas y que pueden provocar inundaciones de las tierras adyacentes". Se entiende por el Tribunal de instancia que en virtud de los poderes de policía que se atribuyen a la Administración por los artículos 86 y 87 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ésta debe, conforme a su artículo 84, evitar actuaciones que puedan degradar los cauces.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el límite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2 b) para dar acceso a la casación. En efecto, las obras a realizar por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, transcritas en el fundamento anterior, notoriamente no alcanzan dicha suma, dada la escasa longitud y anchura del tramo en donde deben efectuarse, la poca profundidad del cauce y la naturaleza de los obstáculos que deben extraerse (chopos y maleza), que implica que con personal reducido y medios técnicos adecuados no sea excesivo el coste, tal como se desprende de las fotografías y el plano incorporados a los autos. Todo ello comporta que, de acuerdo con el artículo 1710.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deba declararse su inadmisión, que en este trámite procesal supone su desestimación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1.846/1994, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia nº 1.489/1993, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 20 de diciembre de 1.993 y recaída en el recurso nº 478/1991; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR