STS, 21 de Julio de 2001

PonenteMATEO DIAZ, JOSE
ECLIES:TS:2001:6481
Número de Recurso4905/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 4905/1996, interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, Recurso 168/1994, siendo parte recurrida, no comparecida, el Ayuntamiento de Alcobendas, relativo a impuesto sobre actividades económicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Alcobendas, por acuerdo del Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de Hacienda del mismo, desestimó el recurso de reposición deducido, por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la liquidación relativa al impuesto sobre actividades económicas correspondiente al local sito en Plaza de la Moraleja num. 1, con un total a ingresar de 522.727 pesetas.

SEGUNDO

Los referidos actos administrativos fueron objeto de recurso contencioso, que se tramitó ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, recurso 168/1994, finalizado por sentencia de 12 de julio de 1995, que lo desestimó.

TERCERO

La sentencia mencionada fue recurrida en casación por la Caja de Ahorros indicada, y una vez interpuesto el recurso, recibidos los autos, admitido a trámite, sin que compareciera en el recurso la Administración recurrida, se señaló el día 10 de julio de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El interés litigioso en el presente recurso está representado por la suma de 522.727 ptas. a que asciende la liquidación impugnada.

Siendo así, es manifiesto que dicha suma no alcanza la de 6.000.000 ptas. exigida por el art. 93.1.b) de la Ley de la Jurisdicción para acceder a la casación.

El recurso, en consecuencia, no debió admitirse a trámite, lo que se convierte en el presente momento en motivo de desestimación.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas que determina el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, por más que la incomparecencia de la entidad demandada despoje de trascendencia esta condena y sin que, además, haya motivos para hacer pronunciamiento sobre las costas de la instancia.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 4905/1996, interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la sentencia dictada el día 12 de julio de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, en su recurso 168/1994, siendo parte recurrida, no comparecida, el Ayuntamiento de Alcobendas, imponiendo a la entidad recurrente condena en las costas del presente recurso, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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