STS 877/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2004:5377
Número de Recurso2697/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución877/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Avila, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 304/1996, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avila, sobre reclamación de cantidad, el cual fue interpuesto la entidad mercantil ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmon, en el que es recurrida Doña Luisa, representada por el Procurador Don Javier Fernández Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Abila, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña Luisa, contra TRANSFORMACIONES CERRAJERAS S.A. (TRACESA), NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., y ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. (hoy CSI, Transformados S.A), sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...se dicte sentencia en la que, declarando su responsabilidad, se condene a la entidad TRACESA y subsidiaria y solidariamente a ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. (hoy CSI transformados S.a.) y a NISSAN MOTOR IBERICA S.A. al pago y abono de las cantidades cuyo monto y determinación dejamos al libre arbitrio del juzgador en función de los hechos y circunstancias que se den en el presente caso, a abonar a la viuda-demandante del trabajador fallecido Don Javier.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas que generare el procedimiento".

Admitida a trámite la demanda, por la entidad NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones indemnizatorias respecto de mi representada NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A. con expresa imposición a la demandante de los gastos y costas causados".

Igualmente por la entidad ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., se contestó a la demanda y terminó suplicando al Juzgado: "...dicte, alternativa, o subsidiariamente:

  1. - Auto. En sede procesal del artículo 691 y fondo jurídico de la regla 4º del artículo 693 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que, entendiendo insubsanables las alegaciones formuladas en una o las dos excepciones de este escrito se sobresea el proceso con archivo de los autos e imposición de costa a la actora.

  2. - Sentencia. En la que estimando una o las dos excepciones alegadas y sin entrar a conocer del fondo del asunto, se desestime la demanda, con imposición de las costas a la actora.

  3. - Sentencia. Habiéndose desestimado las excepciones y entrando a conocer del fondo del asunto, se absuelva a mi representada con imposición de costas a la actora".

Por providencia del Juzgado de fecha 14 de Enero de 1997, se declara en rebeldía a TRANSFORMACIONES CERRAJERAS S.A. (TRACESA), al no comparecer dentro del plazo legal.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Luisa representada por el Procurador Don José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado Don Carlos García González contra la entidad mercantil TRANSFORMACIONES CERRAJERAS S.A. declarada en rebeldía, contra la entidad mercantil ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., representada por la Procuradora Doña Lourdes González Mínguez y defendida por el Letrado Don Julián Olivares Monteagudo y contra la entidad mercantil NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A. representada por el Procurador Don Agustín sánchez González.

A). Condeno a la demandada la entidad mercantil TRANSFORMACIONES CERRAJERAS S.A. a pagar a la actora Doña Luisa la suma que se determine en ejecución de sentencia por el fallecimiento de Don Javier con arreglo a las bases establecidas en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.

B). Condeno a la demandada la entidad mercantil ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. con caracter subsidiario para el caso de insolvencia de la entidad mercantil demandada y condenada TRANSFORMACIONES CERRAJERAS S.A. a pagar a la actora Doña Luisa la suma que se determine en ejecución de sentencia por el fallecimiento de Javier con arreglo a las bases establecidas en el fundamento jurídico octavo de la presente resoslución.

C). Absuelvo a las demanda la entidad mercantil NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A. de las pretensiones de la parte actora Doña Luisa.

D). Condeno a las demandadas las entidades mercantiles TRANSFORMACIONES CERRAJERAS S.A. y ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. a pagar solidariamente a la actora Doña Luisa las costas causadas.

E). No se hace especial pronunciamiento sobre el resto de costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciado éste, la Audiencia Provincial de Avila, dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Lourdes González Minguez en nombre y representación de la compañía mercantil ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avila con fecha 7 de Julio de 1997, en los autos juicio de menor cuantía número 304/1996 de que el presente rollo número 334/1997 dimana; la que confirmamos íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales de esta segunda instancia".

TERCERO

El Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona,en representación de la entidad mercantil ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., formalizó recurso de casación que funda en un único motivo:

Motivo primero y único: Artículo 1692, apartado 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable al caso.

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Javier Fernández Estrada, presentó escrito de impugnación al recurso mencionado y terminaba suplicando a esta Sala: "...emitiéndose sentencia en virtud de la cual se decrete no haber lugar y desestimar totalmente el recurso de casación interpuesto por la representación de ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., confirmándose en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila y la del Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición de costas de esta casación a la recurrente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los procedimientos establecidos por Ley para debatir las cuestiones litigiosas planteadas por las partes son de naturaleza de orden público y no están a disposición ni de las partes ni de los Tribunales. Estos, por tanto, de oficio han de examinar si las cuestiones planteadas pueden ser o no debatidas en los procedimientos planteados.

Se ha formulado recurso de casación contra sentencia dictada en recurso de apelación, que confirma en su integridad esencial la dictada en primera instancia. Pues bien, en la demanda conocida en las dos instancias se formula pretensión condenatoria sin cuantía, y sin intento alguno dentro del periodo probatorio, en orden a su fijación; como se desprende de que la condena que pretende impugnarse queda su fijación para trámite de ejecución de sentencia; y todo ello sin perjuicio de la discusión que en este recurso se pretende sobre falta de bases para dicha fijación, que, lo único que a este respecto implica es el reforzamiento de que se está en presencia de un procedimiento de cuantía indeterminada.

En virtud de lo expuesto es forzoso atenerse a la prevención imperativa del artículo 1687.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se hace constar "que no son susceptibles de recursos de casación los supuestos sobre cuantía inestimable o no haya podido determinarse en que la sentencia de apelación y de primera instancia sean conformes de toda conformidad, teniendo este caracter aunque difieran en lo relativo a las costas". Y esta causa de inadmisión implica causa de desestimación, conforme a jurisprudencia constante, consolidada e ineludible de esta Sala, que ha tenido, por otra parte en cuenta, la admisión de este criterio en Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Octubre de 1995. SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la imposición del pago de costas de este recurso a la recurrente, con pérdida del depósito constituído.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la estimación, por necesaria inadmisión, del recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, de fecha 24 de Abril de 1998, con imposición del pago de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituído.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Clemente Auger Liñán. Román García Varela. Antonio Romero Lorenzo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

4 sentencias
  • SAP Madrid 15/2009, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 23 Diciembre 2008
    ...de 2004 (ROJ: STS 5027/2004); 14 de julio de 2004 (ROJ: STS 5163/2004); 19 de julio de 2004 (ROJ: STS 5296/2004); 20 de julio de 2004 (ROJ: STS 5377/2004); 22 de julio de 2004 (ROJ: STS 5473/2004); 26 de julio de 2004 (ROJ: STS 5536/2004); 7 de octubre de 2004 (ROJ: STS 6288/2004); 4 de nov......
  • STSJ Cataluña 7509/2006, 3 de Noviembre de 2006
    • España
    • 3 Noviembre 2006
    ...debe éste situarse en el último estadio del total resultado (SSTS -Sala Civil- de 21 febrero de 2002, 5 de junio de 2003 y 20 de julio de 2004 ), de tal manera que "si no es posible fraccionar en etapas o hechos diferenciados la serie proseguida de daños que se han venido produciendo por un......
  • SAP Madrid 705/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • 22 Septiembre 2005
    ...convirtiéndose, según una constante doctrina jurisprudencial de la que puede ser uno de los últimos exponentes la sentencia del T.S. de 20 de julio de 2004, la causa de inadmisión en causa de desestimación debemos rechazar el recurso A pesar de ello no vamos a dejar de entrar en el fondo de......
  • SAP Madrid 660/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • 22 Septiembre 2005
    ...convirtiéndose, según una constante doctrina jurisprudencial de la que puede ser uno de los últimos exponentes la sentencia del T.S. de 20 de julio de 2004, la causa de inadmisión en causa de desestimación debemos rechazar el recurso A pesar de ello no vamos a dejar de entrar en el fondo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR