STS, 23 de Enero de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:328
Número de Recurso2709/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimosegunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 16 de mayo de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio de retracto arrendaticio rústico nº 443/86, y 444/86 acumulados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Feliú de Llobregat; cuyo recurso ha sido interpuesto por Don Jose Francisco , tras su fallecimiento, su heredera doña Begoña y don Felix , representados por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodriguez; siendo parte recurrida don Luis Francisco , doña Claudia y doña Bárbara , no comparecidos en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Feliú de Llobregat, fueron vistos los autos de juicio de Retracto Arrendaticio Rústico (autos 443 y 444 del año 1.986, acumulados). Autos 443/86, instados don Jose Francisco representado por el Procurador don Antonio Urbea Aneiros, contra doña Bárbara y don Luis Francisco , representadas por el Procurador don Pere Martí Gellida y contra doña Claudia declarada en rebeldía por su incomparecencia.- Autos 444/86 instados por don Pedro Francisco , y habiendo fallecido el mismo, fue sustituido por sus herederos doña Carla y don Felix , representados por el Procurador don Antonio Urbea Aneiros, contra don Luis Francisco y doña Bárbara , representados por el Procurador don Pere Martí Gellida y contra doña Claudia , esta última declarada en rebeldía por no haber comparecido.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "declarando el derecho de su representado a la adquisición en propiedad de la parte de la finca DIRECCION000 sobre la que está establecida a su favor la aparcería, con expresa imposición de las costas a los demandados, si hubieren ocultado maliciosamente la transmisión".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, compareció el Procurador don Pere Martí Gellida, en nombre y representación de los demandados doña Bárbara y don Luis Francisco , suplicando se le tuviera por comparecido y se declarara la nulidad de todo lo actuado, desde la providencia de admisión a trámite de la demanda y declarar, por contrario imperio legal, que no procede su admisión con imposición de costas a la parte actora, por su temeridad y mala fe, y alternativa y subsidiariamente, y sólo en el caso de que no se estimara se siga el juicio en todos sus trámites dictando sentencia desestimando totalmente la demanda, y absoviendo de la misma a sus representados, con imposición al actor, en cualquiera de los casos, de las costas causadas.- Que por providencia de fecha 12 de febrero de 1.991 se tuvo por comparecido al referido Procurador en la representación indicada y se declaró en rebeldía a la codemandada doña Claudia , concediendo a la parte actora un plazo de tres días con respecto a la nulidad interesada.- Que por providencia de fecha 15 de abril de 1.991 se tuvo por comparecido al Procurador don Antonio Urbea Aneiros, en representación de la actora y en sustitución de su anterior representante procesal y se acordó concederle nuevamente el plazo de tres días en relación a la nulidad interesada.- Que por auto de fecha 29 de abril de 1991 se dispuso no acordar la nulidad de actuaciones y conceder a la parte demandada un plazo de 9 días para contesta la demanda.- Que por providencia de fecha 14 de mayo de 1991 se tuvo por contestada la demanda, Y habiendo interesado la parte actora la acumulación a los presentes autos de los que se tramitaban en dicho Juzgado con el nº 444/86, por providencia de fecha 17 de mayo de 1991 se suspendió la tramitación de ambos procedimientos, señalándose el 30 de mayo de 1991 para proceder a practicar la relación de los autos referidos . Y por autos de fecha 17 de julio de 1991 se acordó la acumulación de ambos procedimientos y hallándose en el mismo estado se acordó proseguir su tramitación en unidad de procedimiento.- Que el procedimiento de retracto nº 444/86 se promovió por don Pedro Francisco contra don Luis Francisco y doña Claudia , por escrito de fecha 11 de noviembre de 1.986 suplicando se dictase sentencia estimatoria de la demanda, declarando su derecho a la adquisición en propiedad de la parte de la finca en que está establecida la aparcería, con expresa imposición de las costas a los demandados, si hubieren ocultado maliciosamente la transmisión. Que con fecha 27 de febrero de 1990 se presentó escrito por la actora ampliando la demanda a la demandada Bárbara . Y emplazados los demandados, compareció el Procurador don Pere Martí Gellida, en nombre de doña Bárbara y don Luis Francisco , teniéndolos por comparecidos por providencia de 12 de febrero de 1991, por rebelde la codemandada doña Claudia y por providencia de fecha 14 de mayo de 1.991 se tuvo al referido Procurador por contestada la demanda. Siguiéndose a partir de ese momento, ambos juicios en unidad de procedimiento.- Que por providencia de fecha 28 de noviembre de 1991 se recibió el procedimiento a prueba para que el término común de veinte días propusieran y practicaran toda la que estimase pertinente.- Que por providencia de fecha 11 de noviembre de 1991 y habiendo fallecido el actor don Pedro Francisco se suspendió la tramitación del procedimiento y con fecha 14 de abril de 1.992, compareció el Procurador don Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de don Felix , heredero abintestato del actor, e igualmente compareció doña Carla , heredera igualmente del referido actor, confiriendo apoderamiento apud acta al Procurador don Antonio Urbea Aneiros y manifestado que renunciaba a favor de su hermano don Felix a cualquier derecho que pudiera corresponderle en el procedimiento"

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda debo declarar y declaro el derecho de Jose Francisco y Felix a la adquisición en propiedad de la parte de la DIRECCION000 sobre la que está establecida a su favor la aparcería, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de doña Bárbara y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 1.996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Con estimación del recurso interpuesto por doña Bárbara contra sentencia de 18 de marzo de 1.993 recaída en Retracto Arrendaticio Rústico (autos 443 y 444 del año 1.986, acumulados), del Juzgado Dos de Primera Instancia de Sant Feliú de Llobregar, en el que fueron codemandados don Luis Francisco , y doña Claudia , declarada en rebeldía, siendo actores don Jose Francisco y don Pedro Francisco , (sustituidos pro sus herederos abintestato, don Felix y doña Carla ), debemos revocar y revocamos los pronunciamientos de la sentencia apelada, ABSOVIENDO a los demandados de las pretensiones de las actoras, sin hacer condena en costas de alzada a ninguno de los litigantes y corriendo a cargo de los actores las causadas en la primera instancia".

TERCERO

El Procurador D. José Pedro Vila, en representación de don Jose Francisco hoy su viuda doña Begoña y don Felix , contra la sentencia dictada por la Sección 12ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de mayo de 1.996, con apoyo en el siguiente y único motivo: Al amparo del apartado 4º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicable.- La sentencia recurrida infringe el art. 16, apartado 3º y 4º del Decreto de 29 de abril de 1.959 del Reglamento de arrendamientos Rústicos en relación con el art. 1.620 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 1.638 del Código civil".

CUARTO

Admitido el recurso, no fue evacuado el traslado para impugnación, por no haber comparecido la parte recurrida y no habiéndose solicitado por los recurrentes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Jose Francisco (hoy su heredera doña Begoña ) y don Felix interpusieron un único recurso de casación el 26 de septiembre de 1.996 contra la sentencia de 16 de mayo de 1.996, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 5676/93-R, por la que se resolvía recurso de apelación interpuesto por la demandada doña Bárbara , contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 1.993, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Feliú de Llobregat en los autos de juicio de retracto nº 443/86, y 444/86 acumulados, promovidos por don Jose Francisco y don Pedro Francisco , contra doña Bárbara , don Jesús Manuel y doña Claudia . Por sucesión hereditaria del fallecido don Pedro Francisco , ocupó su posición procesal el herederon don Felix .

En la tramitación de este recurso de casación, el recurrente don Jose Francisco ha sido sucedido, tras su fallecimiento, por su heredera doña Begoña .

En las demandas origen de este litigio, don Jose Francisco y don Pedro Francisco , sustituido por su heredero don Felix ejercitaban la acción de retracto arrendaticio rústico contra don Jesús Manuel , doña Claudia y doña Bárbara , en su cualidad de aparceros en una parte cada uno de una finca de mayor extensión, adjudicada en subasta pública en procedimiento judicial sumario del art. 131 L.H. a doña Bárbara .

La sentencia recurrida en casación, revocando la apelada, desestimó las dos demandas acumuladas, absolviendo a los demandados.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto es manifiestamente inadmisible, pues su cuantía no llega al importe mínimo exigido por el art. 138 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, de 1.980, según modificación operada por la Ley 10/1.992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, vigente al tiempo de la interposición.

En efecto, en su demanda, el recurrente don Jose Francisco afirma que cultiva como aparcero una parcela de 12.080 m2, de la DIRECCION000 , la cual tiene una cabida registral de 66 hectáreas, 71 áreas, 18 centiáreas y 80 decímetros cuadrados, y se adjudicó a doña Bárbara en diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.). Por lo tanto, el precio que habría de pagar don Jose Francisco para adquirir la propiedad es inferior a la suma gravaminis establecida legalmente para recurrir.

Lo mismo se puede decir respecto a la demanda de don Pedro Francisco (hoy su heredero don Felix ). Su parcela tiene una extensión de 30.980 m2.

Así las cosas, el recurso incurre en causa de inadmisión, que en esta fase se convierte en causa de desestimación, según reiteradísima jurisprudencia de esta Sala (Ss. 4 y 5 de octubre de 2.000 y las en ella citadas).

TERCERO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas del recurrente (art. 1.715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Don Jose Francisco , hoy su heredera doña Begoña y don Felix , representados por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodriguez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimosegunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 16 de mayo de 1.996. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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