STS, 8 de Abril de 2003

ECLIES:TS:2003:2456
ProcedimientoD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 522/1999 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de Inmobiliaria Garube, S.A., contra Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, de 24 de noviembre de 1998, que desestimó el recurso de súplica contra el Auto de 16 de octubre de 1998 que acordaba no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la Orden de 16 de enero de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla-León, sobre resolución de contrato de obras "Infraestructura Rural de la Zona de concentración parcelaria de Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca)", no habiéndose personado la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de Inmobiliaria Garube, S.A., interpuso recurso de casación contra los Autos denegatorios de la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Consta acreditado en las actuaciones que en el asunto principal de dicha pieza cautelar de suspensión fue dictado Auto de 25 de octubre de 2001 por el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-León, con sede en Valladolid, acuerda que se tenga por desistida del recurso nº 983-1º A/98 a la representación procesal de la demandante Inmobiliaria Garube, S.A. y declarar terminado este proceso sin hacer especial imposición de costas y devolver el expediente administrativo al órgano del que procede, archivando las actuaciones.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es aplicable al caso enjuiciado la doctrina sentada por este Tribunal, según la cual procede el archivo de actuaciones, por falta de objeto, cuando ha recaído sentencia o como sucede en este caso, Auto de desistimiento en el asunto principal, pues al hallarse supeditada la medida cautelar de suspensión a la efectividad de la sentencia cuyos efectos trataba de garantizar, la ejecutividad de dicha medida absorbía, dejándola sin efecto, la medida cautelar sometida al recurso.

SEGUNDO

En consecuencia, claramente se desprende que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tiene como límite temporal hasta el momento en que se dicte sentencia o se ponga fin al proceso principal, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo.

Por ello, una vez que en el asunto principal se ha dictado Auto de 25 de octubre de 2001 de desistimiento y archivo de actuaciones, es evidente que la medida precautoria deviene ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

TERCERO

En consecuencia, no procede entrar en el análisis de los motivos de impugnación en la medida en que el Auto dictado en el asunto principal, declaró terminado el procedimiento.

La declaración del recurso sin contenido por carencia de objeto no comporta la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 522/1999 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de Inmobiliaria Garube, S.A., contra Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, de 24 de noviembre de 1998, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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