STS, 20 de Octubre de 2001

PonenteMATEO DIAZ, JOSE
ECLIES:TS:2001:8072
Número de Recurso7821/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 7821/95, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 1994, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su recurso 1742/1993, siendo parte recurrida la Industria Papelera Nesa, S.A., representada por la Procuradora doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, bajo la dirección de Letrado, relativo a canon de vertidos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Júcar giró a Industria Papelera Nesa, S.A. la liquidación 90/336, de fecha 23- 01-1990, por el concepto de canon de vertidos, ejercicio de 1989, importe de 1.854.135 ptas., que fue objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia, que la desestimó por resolución de 31 de mayo de 1993.

SEGUNDO

Los referidos actos administrativos fueron objeto de recurso contencioso, que se tramitó ante la Sección 1ª de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso 1742/1993, la cual lo estimó en su sentencia de 18 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Industria Papelera, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de 31 de mayo de 1993, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Júcar en concepto de canon anual de vertidos relativo al año 1989, por importe de 1.854.135 ptas.; que anulamos dichos actos por ser contrarios a Derecho dejándolos sin efecto, con todas sus consecuencias legales; sin expresa imposición de costas".

TERCERO

La sentencia mencionada fue objeto de recurso de casación, en el que una vez interpuesto, recibidos los autos, admitido a trámite y efectuadas sus alegaciones por la parte recurrida, se señaló el día 10 de octubre de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La liquidación impugnada en la instancia tiene una cuantía que no llega a la suma de seis millones de pesetas que, como summa gravaminis, establecía el art. 93.1.b) de la Ley de la Jurisdicción de 1956 para acceder a la casación.

En consecuencia, el presente recurso de casación no debió ser admitido a trámite, motivo de inadmisión que en el presente momento procesal se convierte en causa de desestimación del recurso, con la obligada condena en costas que en tal supuesto determina el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción mencionada.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 7821/1995, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 1994, por la Sección 1ª de la Sala de la Jurisdicción de la Comunidad Valenciana, recurso 1742/1993, siendo parte recurrida Industria Papelera Nesa, S.A., imponiendo a la entidad recurrente condena en las costas del recurso, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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