ATS, 21 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:11951A
Número de Recurso6768/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la "Federación Estatal de la Administración Pública de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO)", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 888/00, sobre convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de diciembre de 2002 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación siguientes: 1) Aunque la resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley está atribuida al conocimiento de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (Disposición transitoria primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 9.a) de esta misma Ley); 2) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera (artículo 86.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio); habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Federación Estatal de la Administración Pública de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO)" contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Justicia de 22 de junio y 7 de julio de 2000, por las que se hace pública la convocatoria del turno libre de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral de la Administración de Justicia, correspondiente a la oferta de empleo público de 1998, y se precisan las plazas convocadas.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

La materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, regida por el derecho administrativo, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional, al tratarse de una sentencia que se refiere a la impugnación de un proceso selectivo para la contratación de personal laboral, por lo que no afecta al nacimiento de la relación de servicio de un funcionario de carrera, como por otro lado ya ha señalado esta Sala en asunto análogo al presente -Auto de 9 de octubre de 2003, recaído en el recurso núm. 5670/01-.

TERCERO

No obstan a esta conclusión las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia por la parte recurrente, ya que, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, el carácter excepcional del recurso de casación no abona interpretaciones extensivas de la excepción prevista en el reseñado artículo 86.2.a), limitada exclusivamente al nacimiento o extinción de la relación de servicio de "funcionario de carrera", que no es el caso, pues no ostentan la condición de funcionarios públicos quienes están ligados a las Administraciones Públicas mediante una relación jurídica regida por el Derecho laboral, a lo que ha de añadirse que es doctrina reiterada de esta Sala que no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva porque un recurso contencioso-administrativo quede resuelto con una sola decisión judicial.

Tampoco puede prosperar el argumento que sostiene la parte recurrente al entender que el personal laboral no es funcionario público y, por tanto, no se encuentra sometido a la excepción del artículo 86.2.a) de la LRJCA, pues siendo catalogables como "cuestiones de personal" toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, como es el caso, el hecho de que nos encontremos ante un asunto que afecte a un "funcionario de carrera" es solamente un requisito exigible más -junto con el de que "afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio"- no para que el asunto se considere como cuestión de personal -que lo es-, sino para que la Sentencia impugnada sea susceptible o no de recurso de casación.

Finalmente, la circunstancia de que en la sentencia se haya hecho la indicación -propia del acto de notificación y no de aquélla- de que contra la misma cabía interponer recurso de casación no cambia las cosas, ya que el sistema de recursos es el establecido en la Ley.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 86.2.a) y 93.2.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que hace innecesario el examen de la otra causa de inadmisión a que se refería la providencia de 11 de diciembre de 2002.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Federación Estatal de la Administración Pública de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO)", contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 888/00, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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