STS, 22 de Junio de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:5383
Número de Recurso7847/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, promovido contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1996, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, en recurso contencioso- administrativo nº 658/93 sobre modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de los terrenos de la zona del Hospital de Calella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 658/93 interpuesto por el Ayuntamiento de Calella, contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de 25 de marzo de 1992 en relación al expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los terrenos de la Zona l'Hospital de Calella, y desestimación por silencio negativo del recurso de alzada. Siendo parte demandada la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 14 de mayo de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por el Ayuntamiento de Calella contra la resolución de fecha 25 de diciembre de 1993 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña en el sólo sentido de dejar sin efecto la prescripción nº 3 manteniendo el resto de los pronunciamientos. Sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Generalidad de Cataluña, y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Se admitió el recurso y al no personarse parte recurrida quedó pendiente de señalamiento para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 20 de junio de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación de que conocemos ha incurrido en causa de inadmisión, según el artículo 100.2 a), en relación con el artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dicha causa deviene de desestimación en este momento procesal, conforme a reiterada y conocida doctrina de esta Sala que es de cita innecesaria, por lo conocida.

En efecto, el artículo 93.4 de la Ley jurisdiccional dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el número 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, precisando el ya citado artículo 96.2 de la expresada Ley que, en el supuesto previsto en el artículo 93.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad autónoma ha sido relevante y determinante del fallo.

Es la parte recurrente la que ostenta la carga procesal de justificar, en el escrito de preparación del recurso de casación, que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (sentencias de 15, 17 y 23 de diciembre de 1999).

SEGUNDO

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, por la representación de la Generalidad de Cataluña, dice : "Tercera.- El recurso de casación se fundamentará en el motivo cuarto del artículo 95 de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa (Infracción de las normas del ordenamiento público (sic) o de la jurisprudencia que fuese aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate) y en concreto en el artículo 73 de la Ley del suelo de 1976, y el artículo 98.2 del Reglamento de Planeamiento aprobado por el Real Decreto 2159/78 de 23 de junio."

Es evidente que no se ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, al apreciar ahora el defecto que se acaba de razonar.

TERCERO

Al no darse lugar al recurso procede la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1996, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, condenando a la recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

4 sentencias
  • STSJ Andalucía 950/2022, 31 de Marzo de 2022
    • España
    • 31 Marzo 2022
    ...la falta de publicación del Plan. Así lo ha establecido reiteradamente nuestro T. Supremo, en sus Sentencias de 3 de febrero de 1999, 22 de junio de 2001, 7 de diciembre de 2001, 10 de octubre de 2002 y 28 de abril de 2004. Pero sin que el retardo en la publicación produzca la nulidad de la......
  • SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002
    • España
    • 21 Mayo 2002
    ...afirmar la competencia del orden jurisdiccional civil (así, SSTS 30-11-99 en recurso 1110/95, 10-4-99 en recurso 2934/94, 7-7-00 en recurso 2638/95, 22-6-01 en recurso 1445/96 y 2-7-01 en recurso 1464/96 )''; declarando que ",los recursos ahora examinados deben ser resueltos en coherencia c......
  • SAP Valencia 287/2002, 30 de Mayo de 2002
    • España
    • 30 Mayo 2002
    ...a todas las cuestiones ha sido reconocida constantemente, como manifestación del principio de tutela judicial efectiva. Así la Sentencia del T.S. de 22-6-01, dice "B) Existe la denominada incongruencia omisiva cuando en la sentencia penal no se da respuesta a todos y cada una de las pretens......
  • SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002
    • España
    • 21 Mayo 2002
    ...afirmar la competencia del orden jurisdiccional civil (así, SSTS 30-11-99 en recurso 1110/95, 10-4-99 en recurso 2934/94, 7-7-00 en recurso 2638/95, 22-6-01 en recurso 1445/96 y 2-7-01 en recurso 1464/96 )"; declarando que ",los recursos ahora examinados deben ser resueltos en coherencia co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR