STS, 2 de Diciembre de 2003

PonenteD. Fernando Martín González
ECLIES:TS:2003:7707
Número de Recurso3224/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 3224/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por CASINO DE ASTURIAS, S. A., representado por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, contra Auto de fecha 31 de Enero de 2000 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª) en recurso 753/99 (medidas cautelares), habiendo sido partes recurridas el Principado de Asturias, representado por su Letrado y Requejo Vivero, S.A. representado por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice:"PARTE DISPOSITIVA .- En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª Marta--María García Sánchez en nombre y representación de la entidad mercantil CASINO DE ASTURIAS, S.A. contra el auto de fecha 17 de Diciembre de 1999 pasado, el cual se mantiene en sus propios términos sin hacer expresa condena de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por Casino de Asturias, S.A. se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el Casino recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que se case la resolución recurrida y se pronuncie otra ajustada a Derecho en los términos interesados en sus escritos promoviendo la nulidad de las medidas y la nulidad que debe ser declarada desde la admisión a trámite de un recurso de súplica.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del escrito de interposición a las recurridas, que lo impugnaron con los suyos, en los que terminaban suplicando la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 25 de Noviembre de 2003 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto recurrido en casación por la entidad mercantil Casino de Asturias, S.A., dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª) con fecha de 31 de Enero de 2000, en recurso nº 753/99 (pieza de medidas cautelares), vino a desestimar un recurso de súplica interpuesto por la representación del Casino de Asturias contra el Auto de la misma Sala de 17 de Diciembre de 1999, que se mantuvo en sus propios términos, sin costas, Auto, este último, en el que se habían desestimado las pretensiones deducidas por la misma entidad (en escrito de 11 de Octubre de 1999), manteniendo en todos sus términos el Auto de 20 de Septiembre de 1999 en el que la misma Sala había estimado la pretensión deducida por la entidad Requejo Vivero, S.A. en otro escrito anterior y mandaba suspender la ejecución que se solicitaba en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, en que había pedido la adopción de la medida cautelar provisional de suspensión de la vigencia de la Resolución que se impugnaba (con relación al Decreto de la Consejería de Economía del Principado de Asturias 26/99, de 28 de Mayo, por el que se regula la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de los Casinos de Juego en el Principado de Asturias), la resolución de convocatoria para la autorización de 9 de Junio de 1999, existiendo también pretensiones de anulación de lo actuado en la propia pieza.

SEGUNDO

Consta hoy que con fecha de 14 de Enero de 2002 la misma Sala de Instancia ha dictado sentencia en el mismo recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Requejo Vivero, S.A. contra dicha resolución de convocatoria para la autorización, en la que se contiene la siguiente parte dispositiva: "F A L L O.- En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de "Requejo Vivero, S.A." contra la Resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de 9 de junio de 1999 e indirectamente contra el Decreto 29/99 de la Presidencia del Principado, con anulación de la citada Resolución por no ser en todo conforme a derecho, y declarando la nulidad radical de los artículos 3.1. e), g), i) y f) y articulo 7.6 y 8 del Decreto por vulneración del principado de reserva material de Ley.- Publicar la parte resolutiva de la presente resolución en el BOPA una vez que la misma haya ganado firmeza.- Y sin expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Bien conocido es que la adopción de medidas cautelares tiene como finalidad garantizar la efectividad de la resolución judicial que, en su día, pueda recaer en el proceso principal, por lo que la decisión sobre aquellas medidas --aquí referente a la suspensión de la ejecución del Acuerdo recurrido-- carece de significado cuando, como aquí sucede, ha recaído sentencia en dicho proceso, línea jurisprudencial, seguida por ejemplo en Autos de esta Sala como los de 13 de Diciembre de 1989, y 1 y 24 de Abril de 1998, 14 de Febrero y 9 de Octubre de 2000, 15 de Julio de 2002 y 19 de Junio de 2003, que, plenamente aplicable a aquellos casos en que existe sentencia dictada en los autos principales, ha quedado consolidada aunque la sentencia dictada en dichos autos principales no haya ganado firmeza por haber sido recurrida en casación, puesto que, como ya ha aclarado esta Sala (Autos de 16 de Diciembre de 2002, 3 de Febrero de 2003 y 19 de Junio de 2003) la posibilidad de ejecución provisional o anticipada de la sentencia recurrida en casación (art. 91,1 de la Ley de esta Jurisdicción) desplaza al incidente en que se decida sobre aquélla, suscitable ante la Sala de Instancia, las cuestiones referentes a las cautelas o medidas de protección precautoria de los derechos que pudieran ser reconocidos en una eventual sentencia estimatoria de la casación pendiente, que es lo que constituye la razón de ser de la suspensión del acto recurrido, doctrina que no ha perdido vigencia ni siquiera en la Ley 29/98, de 13 de Julio, puesto que, en definitiva, ya no se está ante la ejecutividad del acto administrativo sino ante la ejecución de la sentencia que recaiga en casación, por lo que, pronunciada sentencia por la Sala de Instancia, huelga cualquier resolución o consideración sobre la suspensión o no suspensión de la ejecución del acto recurrido, lo que impone dejar sin contenido el recurso de casación sobre el que ahora se resuelve, una vez dictada sentencia en los autos principales, aunque no fuera firme, sin que proceda efectuar especial condena en costas al no existir norma explícita sobre ellas y por no apreciarse la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por CASINO DE ASTURIAS, S.A., contra el Auto de 31 de Enero de 2000, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª) en recurso 753/99 (pieza de suspensión) y ordenar el archivo de las actuaciones sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, Certifico.

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