STS 131/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2003:1093
Número de Recurso2049/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución131/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de abril de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esta Capital, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ortiz de Urbina Ruíz; siendo parte recurrida URBANIZACIONES MUNDIALES, S.L., no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esta Capital, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por URBANIZACIONES MUNDIALES, S.L., contra SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la cual: 1. se condene a la demandada a estar y pasar por la declaración de que la obligación de pagar y levantar la carga de la Compensación Urbanística que corresponde a la finca de autos según su porcentaje de participación e los gastos y obras de la actuación urbanística, del polígono al que pertenece, conforme a la Ley y al proyecto aprobado que se viene ejecutando por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Colonia La Coma, de Madrid, es una obligación de la demandada.- 2. Se condene a la demandada a pagar dicha obligación que actualmente se cifra en la cuantía de 69.258.146 ptas. de su exclusivo cargo, bien directamente a la Junta de Compensación según devenga exigible a su vencimiento cuyo calendario se ha indicado en este escrito y conoce la demandada, o bien mediante su reintegro inmediato a la actora en cuanto ésta le acredite haberla satisfecho a su vencimiento a la Junta de Compensación reclamante.- 3. Se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cuestión que resulte de aplicar el interés legal del dinero a las cantidades que la actora se vea precisa pagar a la Junta de Compensación para el levantamiento de la carga urbanística que grava la finca, desde la fecha de pago hasta la fecha de su reintegro por la demandada y a abonar cuantos otros daños, perjuicios e intereses le está causando y le cause en el futuro la demandada, cuya cuantía se estimará en el trámite procesal oportuno.- 4- Se condene asimismo a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "en la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos realizados de contrario, absolviendo de los mismos a la demandada y con expresa imposición de las costas a la actora por su temeridad y evidente mala fe".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cañedo Vega, en nombre y representación de URBANIZACIONES MUNDIALES, S.L., contra SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., condenando a 1º. Estar y pasar por la declaración y la obligación de pagar y levantar la Carga de la Compensación Urbanística que corresponde a la finca de autos según su porcentaje de participación en los gastos y obras de la actuación urbanística, del polígono al que pertenece, conforme a la Ley y al proyecto aprobado que se viene ejecutando por la Junta de Compensación de la Unidad de actuación de la Colonia La Coma de Madrid. 2º a pagar dicha obligación que asciende a la cuantía de 69.258.146 (sesenta y nueve millones doscientas cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesetas, bien directamente a la Junta de Compensación según devenga exigible a su vencimiento cuyo calendario se ha indicado en el último párrafo del hecho 5º de la demanda o bien mediante su reintegro inmediato a la actora en cuanto ésta le acredite haberla satisfecho a su vencimiento a la Junta de Compensación reclamante. 3º a indemnizar a la actora en la cuantía que resulte de aplicar el interés legal del dinero a las cantidades que la actora se vea precisada a pagar a la Junta de Compensación (atendiendo a dicho calendario de pagos) para el levantamiento de la carga urbanística que grava la finca, desde la fecha de pago hasta la fecha de su reintegro por la demandada, desestimándose la demanda en lo demás con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de abril de 1.997, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Madrid, con fecha 10 de octubre de 1.994, en los autos de que dimana este rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en lo referente a la condena en costas a la parte demandada, que se deja sin efecto, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha sentencia y sin hacer especial imposición en las costas procesales de esta segunda instancia".

TERCERO

El Procurador D. de los Tribunales D. Manuel Ortiz de Urbina Ruíz, en nombre y representación de SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de abril de 1.997, con apoyo en los siguientes motivos: El primero, al amparo del art. 1.692.4º LECiv., por infracción del mandato contenido en el art. 1.285 del Código civil.- El motivo segundo y último, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ. acusa infracción de los arts. 1091 y 1.255 Cód. civ.

CUARTO

Admitido el recurso, no fue evacuado el traslado para impugnación, por incomparecencia de la parte recurrida y no habiéndose solicitado por la parte recurrente la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

URBANIZACIONES MUNDIALES, S.L., demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., solicitando fuese condenada a estar y pasar por la declaración de que era obligación suya la de pagar la carga de compensación urbanística que corresponda a la finca que le vendió a la actora, actuación urbanística que viene ejecutando con arreglo al proyecto aprobado por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Colonia La Coma, Madrid; al pago de la antedicha obligación, que en aquel momento se cifraba en 69.258.146 ptas, bien directamente a la Junta de Compensación, o bien mediante un reintegro inmediato a la actora en cuanto ésta le acredite haberla satisfecho a la Junta; y al pago de los intereses legales de las cantidades que la actora se vea obligada a satisfacer a la Junta de Compensación para el levantamiento de la carga urbanística que grava la finca; y el abono de daños y perjuicios.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda en su totalidad excepto la petición de abono de daños y perjuicios. La Audiencia, en grado de apelación, la confirmó excepto en materia de costas, pues revocó su imposición a la demandada.

SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ. de 1.881, acusa infracción del art. 1.285 Cód. civ. Se argumenta en defensa del motivo que la Audiencia ha podido llegar a la consecuencia de que todos los gastos del levantamiento de la carga urbanística correspondientes a la finca comprada han de ser soportados por la vendedora SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., por desconocer la cláusula cuarta del documento privado de venta y por interpretar parcialmente la sexta de la posterior escritura pública, omitiendo lo que en su totalidad expresa; no se refiere sólo a que la compradora conoce los Estatutos de la Junta de Compensación. De acuerdo con lo pactado en la cláusula quinta del contrato privado y de la escritura pública, la vendedora no había de pagar más que la carga de compensación urbanística que por importe de 37.275.000 ptas constaba en la inscripción registral de la finca, obligación que la tiene cumplida, no otra cantidad mayor, no toda la carga.

El motivo se desestima porque se denuncia la infracción por no aplicación de una norma de interpretación contractual que ha sido, por el contrario, aplicada tanto por la sentencia de primera instancia como en apelación por la Audiencia, que hace suyos por declaración expresa los fundamentos de derecho de aquélla. Por lo tanto, esta Sala no puede volver a interpretar el contrato litigioso como si conociese de una tercera instancia y no de un recurso de casación, que sólo controla la interpretación y aplicación de la ley y doctrina jurisprudencial a través de motivos taxados. También tiene declarado con reiteración esta Sala que la interpretación de los contratos corresponde a la soberanía de la instancia, y ha de ser mantenida en casación en tanto no se demuestre que es ilógica o infractora de normas. Aquí sólo se ha acusado de la infracción del art. 1.285 Cód. civ., no se ha alegado siquiera que el razonar de la instancia se haya apartado de las reglas de la lógica, que no cabe confundir con que fuese posible, razonablemente, otra interpretación. Pero la elección, dentro de lo razonable, no es tarea propia de la casación sino de la instancia.

TERCERO

El motivo segundo y último, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ. acusa infracción de los arts. 1091 y 1.255 Cód. civ. En su fundamentación se propugna una interpretación del contrato favorable a la tesis de la recurrente.

El motivo se desestima porque olvida en su planteamiento que es constante y sin fisuras la doctrina de esta Sala de que no pueden fundamentar preceptos genéricos un recurso de casación, ya que conduciría a convertirlo en una tercera instancia del pleito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ortiz de Urbina Ruíz contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de abril de 1.997. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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