STS, 10 de Febrero de 2003

PonenteSegundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:812
Número de Recurso4036/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger, contra sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de febrero de 1997, sobre denegación de inscripción de la marca número 1.616.727, denominada CAJA ESPAÑA (con gráfico), perteneciente a la clase 32 del Nomenclator Internacional.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 993/95 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de febrero de 1997, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso deducidos por la representación procesal de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, contra los actos a que el mismo se contrae; sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, formalizándolo, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción, en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Por incurrir la sentencia impugnada en infracción del ordenamiento jurídico, concretamente del artículo 11.1.h de la Ley de Marcas.

Segundo

Por incurrir la sentencia impugnada en infracción del ordenamiento jurídico, concretamente del principio constitucional de la igualdad en la aplicación de la Ley.

Y termina suplicando a la Sala que dicte "...Sentencia declarando haber lugar al mismo, casando y anulando la indicada Sentencia, concediendo la inscripción de la marca nº 1.616.727, denominada CAJA ESPAÑA (GRAFICO), para proteger los productos de la clase 32".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 11 de diciembre de 2002 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 29 de enero de 2003, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación que ahora resolvemos, tanto en lo que se refiere al tema objeto del litigio (denegación de inscripción de la marca mixta número 1.616.727, denominada CAJA ESPAÑA, con gráfico de un toro, para distinguir productos de la clase 32 del Nomenclator, "cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas"), como a los motivos en que se funda (infracción del artículo 11.1.h de la Ley de Marcas y vulneración del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley), no difiere en nada que sea relevante de los que resolvimos en nuestras sentencias de fechas 5 de noviembre de 2002 (Casación 6471/96), 31 de diciembre de 2002 (Casación 1755/97) y 22 de enero de 2003 (Casación 2468/97), en los que también era parte recurrente la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y recurrida, en los dos primeros, la Administración General del Estado.

Por tanto, dado que las partes conocen los argumentos de dichas sentencias, procede, en aplicación del principio de unidad de doctrina, llegar al mismo pronunciamiento que entonces se alcanzó.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso, las costas deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD interpone contra Sentencia que con fecha 6 de febrero de 1997 dictó la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 993 de 1995. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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