STS, 26 de Enero de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:397
Número de Recurso4896/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil dos.

Visto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador Don Juan Bautista Belmonte Crespo, en nombre y representación de Don Everardo y de la mercantil "Automoción Pradera, S.L"., promovido contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso administrativo sobre clausura actividad industrial de parking. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Leganés, representado por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso contencioso administrativo nº 665/94 interpuesto por Don Everardo y "AUTOMOCION PRADERA, S.L.", contra el Decreto de la Alcaldía de Leganés de fecha 11 de Enero de 1993 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 18 de Marzo de 1992, que resolvió clausurar la actividad industrial de Parking sita en la finca "La Pradera", en la carretera de Madrid -Leganés km. 2,800 del término municipal de Leganés.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 5 de diciembre de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Everardo y "Automoción La Pradera, S.L.", contra el Decreto de la Alcaldía de Leganés de fecha 11 de enero de 1993 que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 18 de Marzo de 1992, que resolvió clausurar la actividad industrial de Parking sita en la finca "La Pradera", en la carretera de Madrid -Leganés km. 2,800 del término municipal de Leganés".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de Don Everardo y "Automoción Pradera, S.L:", y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 9 de marzo de 1998 dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose la misma, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 24 de enero de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como hemos dicho en reiteradas ocasiones, desde el Auto de la Sección Cuarta de esta Sala de 24 de Noviembre de 1993 (Cas. 235/1992), el artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA).

Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

En el presente caso el escrito de preparación del recurso nada dice acerca de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada ni sobre la temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a los recurrentes en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Juan Bautista Belmonte Crespo, en representación de Don Everardo y de la entidad mercantil "Automoción Pradera, S.L"., promovido contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1996 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenando a los recurrentes en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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