ATS, 24 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2003:11028A
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- D. Jesús Ángel, funcionario del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia, interpuso recurso ante esta Sección contra desestimación, por silencio, del recurso de alzada formulado ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 17 de mayo de 2002, por el que se le impusieron dos sanciones de advertencia y al solicitarse al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo, se comunica, por la Sección de Recursos, que correspondiendo al Ministerio de Justicia la competencia para la resolución del referido recurso, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión Permanente del CGPJ, en sesión de 8 de octubre de 2002, se resolvió remitir al Ministerio de Justicia el recurso de alzada interpuesto por el actor.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso examinado, el acto originario impugnado fue dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 17 de mayo de 2002, sin que obren en las actuaciones la conformidad o revocación de dicho acto por el Ministerio de Justicia, quedando suficientemente acreditado en este momento procesal que no es competente el Consejo General del Poder Judicial para conocer de dichas actuaciones, lo que constituiría el supuesto en el que asumiría el conocimiento esta Sala.

Por ello, en el estado actual en que se encuentran las mismas, estando pendiente de resolver la pieza de suspensión y a tenor de la previsión contenida en el artículo 10.2 de la Ley 29/98, procede remitir lo actuado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

SEGUNDO

El fuero electivo carece de virtualidad en este caso, al encontrarse dentro de la circunscripción del Tribunal tanto la sede del órgano autor del acto como el domicilio del recurrente.

TERCERO

Para evitar indefensión a las partes y a tenor del artículo 7.3 de la Ley 29/98 y de reiterada jurisprudencia (STS de 12 de noviembre de 1981, 21 de junio de 1983, 9 de febrero de 1984 y STC núms. 25 y 39/1985), se remiten las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estima competente, para que siga ante él el curso del proceso.LA SALA ACUERDA:

Declararse incompetente para conocer del recurso de referencia, y remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, para que siga conociendo del mismo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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