STS, 13 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6760
ProcedimientoD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil uno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 7333/1994 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 360/1992, sobre recuperación posesoria en playa. Pese a haber sido emplazada en tiempo y forma, no se ha personado ante esta Sala del Tribunal Supremo la representación procesal de Doña Antonieta , parte demandante en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 360/1992 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó, con fecha 7 de febrero de 1994, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Antonieta contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto (sic) por la Dirección General de Puertos y Costas formulado frente a la resolución de 6-9-91 del Jefe de la Demarcación de Costas de Murcia (expediente R.D.P. 6/91). Debemos anular y dejamos sin efecto dichos actos impugnados por no ser ajustados a Derecho en lo aquí discutido, para que por la Administración se proceda, con carácter previo, a practicar en su caso la recuperación posesoria de oficio, a delimitar el dominio público marítimo terrestre en la zona, mediante la práctica del oportuno deslinde solicitado en vía administrativa por la recurrente; sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, al amparo del art. 95.1.4º de la L.J., ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, formalizándolo en base al siguiente motivo de casación: Único: La sentencia recurrida infringe los artículos 132 de la CE y 7, 8 y 31 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988. Suplica que se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule la sentencia recurrida declarando en su lugar la total conformidad a Derecho de los actos administrativos originariamente impugnados".

TERCERO

Mediante providencia de 2 de diciembre de 1996 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18 de junio de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 12 de septiembre siguiente, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha estimado en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Antonieta , "contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución y acuerdo dictados por la Demarcación de Costas de Murcia el 6 de septiembre de 1991 y 14 de mayo de 1991 sobre expediente de recuperación posesoria de oficio del dominio público de zona marítimo-terrestre, en playa de DIRECCION000 (nº R.D. P. 6/91). En el acuerdo de 14 de mayo de 1991, acordaba iniciar expediente por la reparación de oficio del dominio público ocupado. Y en la resolución de 6 de septiembre de 1991, se acordó recuperar de oficio la posesión de dominio público ocupado en la playa DIRECCION000 por la actora, ordenando el levantamiento de la ocupación referida, consistente en edificación con retirada de restos fuera del dominio público marítimo, con obligación de comenzar los trabajos en 10 días y de terminarlos en un mes, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por parte de la Demarcación a costa de la interesada (art. 104.b. y 106 LPA) y en su caso, de desahucio administrativo (art. 108 de la Ley de Costas)." El fallo de la sentencia es del tenor literal transcrito en antecedentes.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuantía del recurso, tanto en la instancia como en casación, se señaló como indeterminada. No obstante, el recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el limite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2.b) para dar acceso a la casación. En efecto, según consta en escritura otorgada con fecha 24 de julio de 1924, la edificación cuyo levantamiento se ordena es «una casita cubierta de tejado a dos aguas con dos pequeñas habitaciones, mide por su frente cuatro metros y medio, por ocho de fondo», que se vende por el precio de cien pesetas, cuyo coste de demolición es reducido. Las características físicas de tal casita lucen en la fotocopia obrante en el expediente administrativo y son reveladoras de su muy deficiente calidad.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación número 7333/1994 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia que, con fecha 7 de febrero de 1994, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 360/1992. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ledesma Bartret, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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