ATS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:6316A
Número de Recurso2719/2000
ProcedimientoAclaración
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 25 de marzo de 2003 se dictó en el presente rollo Auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la Sentencia dictada con fecha 7 de abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 407/1999, dimanante de los autos nº 152/1998 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Játiva.

  2. - Notificado dicho Auto, mediante escrito presentado el 21 de abril último la parte recurrente formuló incidente de nulidad de actuaciones al amparo de los arts. 240 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. - Con fecha 3 de junio de 2003 se dictó Auto inadmitiendo el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador Sr. Olmos Gómez. En la parte dispositiva del referido Auto se declaró "No haber lugar a inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Bernardo, en relación con el Auto de inadmisión dictado por esta Sala el 7 de abril de 2003".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual - y referido siempre a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales- los errores materiales manifiestos podrán ser modificados en cualquier momento, advertido un error de tal naturaleza en el Auto de fecha 3 de junio de 2003, procede su rectificación de oficio, y donde dice "No haber lugar a inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones...", debe decir "No haber lugar a admitir el incidente de nulidad de actuaciones...".LA SALA ACUERDA

  1. - Rectificar la parte dispositiva del Auto de fecha 3 de junio de 2003, y donde dice "No haber lugar a inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones...", debe decir "No haber lugar a admitir el incidente de nulidad de actuaciones...".

  2. - Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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